Guardar

Jueves 30 de Marzo de 1972 Nuevos precios de gasolina, diesel y canfin Viene de la página PRDIERA RESULTANDO: Que los distribuidores de combus Ibles reiteradamente han formulado al Poder Ejecutivo solicitudes para se establezca un sistema adecuado de precios, alegando que el actuulmente en vigencia no responde a las con.
diciones actuales del mercado nacional de dichos productos.
CONSIDERANDO. Que los estudios llevados a cabo por el Ministerio de Economia, Industria y Comercio, han determinado que el aumen to de precio del petróleo crudo justifica un reajuste en los pre cios de los combustibles en las etapas de distribución y expendio.
con la mayor eficiencia y al me nor costo posible, con miras a lograr el máximo beneficio pera los diversos sectores de la economia nacional, Que el Gobierno de la República está obligado a velar porque el otorgamiento de nue vos contratos para distribución y expendio de combustibles cumpla con tales propósitos me diante su adecuada regulación, Que con motivo de los aumentos ocurridos en el precio mundial del petróleo crudo, ma teria prima básica para la elaboración de combustibles, el Go.
bierno de la República autorizo ajustes en los precios de los productos que RECOPE vende a eus distribuidores según Decre.
to Ejecutivo No. 2225 MEIC del 29 de febrero de 1972 Que el Gobierno de la Re.
pública en el Decreto antes citado dejó en suspenso la autoriación para reajustar los pre.
cios en las otras etapas de comercialización debido a las prác ticas anormales que imperaban en el mercado de combustibles en esa oportunidad, POR TANTO: Con base en el artículo 110 inciso 3) de la Constitución Politica, la Ley 29 de 13 de diciembre de 1910 y la cláusula VI del Contrato de Protección y Desarrollo Industrial. Ley 3126 de 28 de junio de 1963. DECRETAN Que el sistema de precios vigente no toma en cuenta en Es lamentable mantener un cristianismo adormecedor Es lamentable que se conti época y tierra en que Chis! o vinue colaborando en mantener en vió. Sino el que se continue co nuestro pueblo un tipo de eris laborando a mantener en nues.
tinnismo inofensivo, adormece. tro pueblo este tipo de cristia dor, absolutamente divorciado nismo inofensivo, adormece de las realidad histórica, de las dor. absolutamente divorciado pequenas alegrias y grandes su de la realidad histórica, de las Irimlentos, en que viven inmer pequeñas alegrias y grandes su Dos miles de costarricelises, etis Irimientos, en que viven inmer.
tianos o no dice fr. Jorge sos miles de costarricenses, cris Chávez, o comentar tianos o no. Se incurre entonces una publicación de LA REPU. en una traición inconsciente, BLICA y diversos aspectos de la muchas veces, que no es me.
Semana Santa. El texto es el si jor que la de Judas. Es la traiguiente: ción de vender a Cristo a quie Acertadamente, en LA RE. nes están interesados en el PUBLICA del miércoles 22 de prarlo para mantenerlo atado.
marzo. Sr. Obispo Auxiliar Pero es también la traición de Mons. Ignacio Trejos señala el desfigurar su rostro, de distot hecho de que para muchos cos. sionar Su mensaje.
tarricensesla Semana Santa no pasa de ser una solemnidad ex LA PASCUA terna que no tiebe repercusión profunda en cada una de sus vi Semejante distorsión se nos das o una oportunidad mara hace más chocante cuando tie.
villosa que se les ofrece para ne lugar precisamente en los disfrutar de una alegre tempore umbrales de la Semana Santa, da de verano. Creo que, con en el momento en que los cris no menos precisión, hubiera po tianos nos aprestamos a celedido decir también que para mu brar la fiesta de la Pascua. Por chos costarricenses la Semana que el mensaje pascual dice to Sania. y con ella todo el cris.
do lo contrario de ese pseudo.
tianismo. no pasa de ser una cristianismo de musco. La Pas.
pieza de musco, un objeto de es. cua es un hecho histórico, con tudio de las ciencias arqueoló profundo significado ACTUAL gicas. El proplo Suplemento para el pueblo que la celebra.
Religioso de LA REPUBLICA La Pascua es la fiesta de la 11de esa fecha es, con la excepberación. Para los israelitas era ción del citado articulo del Sr.
la liberación de yugo de eselaObispo, la mejor prueba de ello.
vitud a que los tenian someti El Suplemento intenta dar dos los egipcios, y sus conmemo una idea de la vida de Jesús y ración era un simbolo de de la Iglesia Católica Apostoli.
cada uno de los nuevos pasos ca Romana que El instituyó. y que el pueblo iba recorriendo ha esto de manera gráfica y lite.
cia una liberación mayor. Para raria a un tiempo. Pero no pue los cristianos que la celebramos de menos de llamar la atención se trata de la liberación el hecho de que, pese a tener Cristo realiza para cada uno de esta intención en mente, se de. nosotros, capacitándonos para tu diquen cuarenta páginas de char con garantia de victoria uno de nuestros principales pe. contra TODA forma de esclavi.
riódicos a describir con abundan tud. Su conmemoración significa cia de datos históricos y extra: el compromiso de la comunidad históricos a una serie de perso cristiana de hacer que est libe.
najes de importancia muy se. ración sea efectiva en nuestros cundaria para la historia de la dias. Liberación del pecado y humanidad y del cristianismo. de la muerte en todas sus ma.
Linea tras linea el papel es cu. nifestaciones: del egosimo hubierto con datos de erudición mano que se ha materializado cronológica y otros muchos que en estructuras sociales, económt pueden satisfacer a geógrafos, cas y politicas Injustas; de Ina arqueólogos e incluso a aficio. actitudes y obras humanos que nados a la numismática.
llevan a la muerte las causas del hambre, de la ignorancia, de ESPECTACULO la superstición, de la explotación Este cristianismo, el verdadero, En realidad, con este Suple el que celebra esta Pascua, no mento Religioso como sucedie es un mero reuerdo del pasa.
con otra literatura semejante do, sino parte de la historia que no se puede obtener una idea nosotros mismos estamos hacten más clara de lo que es el men do. No es escapista de la realisaje de Cristo y el significado dad, sino transformador de la de la Semana Santa. No mucho misma. Por eso no es inocuo.
más clara, al menos, de la que Por eso duele. Por eso es me.
tuvieron los principes de los for sustituirlo con articulos sacerdotes, escribas, fariseos. dornados profitamente de fotos los que optan modernamenta de lugares de Oriente, de empor relucir los dias santos a la peradores romanos, de magnifi.
celebración. espectáculo o a la centes ceremonios vaticanas, ocasión turistica. El cristianis No dudo de la buena volunmo con esta visión queda redu tad de autor del Suplemento.
cido a una cuestión de arqueo Pero sus errores y omisiones logia y, como tal inocun, que. aunque no le sean imputa.
no altera en lo más minimo In bles. dificilmente podran ser la vida y costumbres de nuestra pasados por alto porque son prosociedad. salvo la minima alle ducto de un ambiente que con ración emocional que se produce una presentaclin tan falscada al leer historias o leyendas emo del mensaje de Cristo está recionantes del pasado.
sultando ser un poderoso obsY esto es lo verdaderamente táculo para una conversión más lamentable. No el que se divul profumila de nuestro pueblo al guen datos de erudición sobre la Señor.
tres otros factores, la localiza leyes NO 29 de 13 de diciembre ción de las instalaciones de RE de 1910; Nº 3126 de 28 de junio COPE, la modificación y am de 1963; Nº 2426 de de setiem pliación de la red nacional de bre de 1959 y 1209 de de carreteras, ni la concentración octubre de 1950 y el Decreto de consumos por áreas geográ. Ejecutivo Nº 229 MEIC del 29 ficas del pais, por lo que se ha. de febrero de 1972, ce necesario reestructurarlo y adaptarlo a las condiciones actuaDECRETAN: les, para garantizar una distribución adecuada de los combus. Articulo 10. Derogar el De.
tibles en todo el territorio na creto Ejecutivo Nº 10 de 26 de cional octubre de 1968 que fija los pre.
cios máximos de venta para la Que al haber desaparecido gasolina automotor.
las prácticas anormales de comercialización antes indicadas y Articulo 29. Dejar sin efec.
con base en Jas Justificaciones to los artículos 19, 20 y 50 de que respaldan al Ministerio. pro la Resolución Nº 57 del 10 de cede autorizar los ajustes corres marzo de 1957 de la Dirección pondientes conforme a lo previs General de Economia, to en el considerando 2) del re.
ferido decreto.
Articulo 39. Autorizar los slguientes precios máximos a que POR LO TANTO: podrán vender distribuidores y detaljistas, la gasolina, el diesel En uso de las facultades con y el canſin de la Refinadora feridas en el inciso 3) del ar. Costarricense de Petróleo tieulo 140 de la Constitución Po por galón: lítica y con fundamento en las GASOLINA DIESEL de dis de deta de dis. de deta de dir de deta tribuidor llista a tribuldor Histribuidor llista a dela lista público a detallista público a delaLugar llista público Zona 3. 02 11 066 28 60) 92 Zona 3. 06 16 116 33 65 97 Zona 3. 08 18 192 43 73 08 Zona 3. 13 53 242 18 78 13 Zona 3. 18 58 292 53 83 18 Articulo 49. EL área com Cantones: Central (únicamen prendida en cada zona ind enda te los distritos de Lepanto, Pa.
en el articulo será la siguien quera y Cobano. Buenos Alte: res. Osa y Aguirre Zona 1: Ciudad de Limón y PROVINCIA DE los siguientes barrios: GUANACASTE Cariari, Pluta, Eduviges. Hos Cantones: Liberia, Bagaces, pital, Portete, Trinidad, Cienegut Canas, Abangares y Titaran.
ta, Cahuita, Puerto Viejo, Moin, Buena Vista Jamaica Town, PROVINCIA DE SAN JOSE Mares, Pueblo Nuevo o Jamal.
ca, Santisima Trinidad (INVU. Cantones: Pérez Zeledon.
Cangrejos (INVU. ZONAS ZONA 2: PROVINCIA DE ALAJUELA PROVINCIA DE LIMON Cantones: Upala y Los Chiles Cantones: Central (excepto la ciudad de Limón y los haPROVINCIA DE rrios antes indicados) y MatiPUNTARENAS Tha.
ZONA Cantones: Golfito y Coto PROVINCIA DE LIBION Brus.
Cantones: Pococi. Siquirres, PROVINCIA DE Talamanca y Guácimo GUANACASTE PROVINCIA DE CARTAGO Cantones: Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Nandayure y La Cantones: Central Paraiso, Cruz, La Unión Jiménez, Turrialba, Articulo Este Decreto rtAlvarado, Oreamuno y Guarco, Re a partir de su publicación, Dado en la Casa Presidencial San José a lod veintisiete dias PROVINCIA DE HEREDIA del mes de marzo de mil nove.
cientos setenta y dos.
Cantones: Central Barba, Santo Domingo, Santa Barba PUBLIQUESE ra. San Rafael San Isidro, Belén, Flores y San Pablo JOSE FIGUERES PROVINCIA DE ALAJUELA JORGE SANCHEZ MENDEZ Cantones; Central, San Ra. El Ministro de Economia, món, Grecia, San Mateo Ate. Industria y Comercio.
nas, Naranjo, Palmares. Pas Orotina. Alfaro Ruiz, Valverde CONTRATOS DE Vega y San Carlos (excento los DISTRIBUCION distritos de Venado y Cutris. EXPENDIO El Presidente constitucional de PROVINCIA DE la República PUNTARENAS El Ministro de Economía, Industria y Comercio Cantones: Central (excepto los distritos de Lepanto Parrue.
CONSEDENRANDO ra y Cobono) Esparta y Montes de Oro, Que el abastecimiento de combustible es un servicio púPROVINCIA DE SAN JOSE blico de la mayor importancin para los diversos sectores de la Cantones: Central. Escazú, economia del pals y que es res Desomnarndos, Puriscal. Tarra.
ponsabilidad del Poder Ejecuti.
zů. Aserri Mora, Golcoechea, vo velar porque el mismo se Santa Ana, Alajuellta, Coronabrinde oportuna regular e inin do: Acosta; Tibás; Moravin: terrumpidamente, Montes de Oen: Turrúbares. Do Que ese servicio públien ta; Curridabat y León Cortés tiene que prestarse tomando en cuenta fundamentalmente el in ZONA terés de los consumidores y con siderando los distintos factores PROVINCIA DE ALAJUELA que intervienen en las etapas de distribución y expendio, las Cantones: Guatuso de San que se encuentran afectadas por Carlos (únicamente los distritos deficiencias que es necesario co de Venado y Cutris. rregir. Que conforme a la natuPROVINCIA DE raleza del servicio es indisnen.
PUNTARENAS sable que el mismo funcione Artículo 19 Los interesados en obtener un contrato de din tribución de combustibles, o en Instalar una estación de servi.
cio, deberán presentar su res.
pectiva solicitud en panel sella do de la décima cince (C 00)
acompañada de la siguiente información: Nombre o razón social, domicilio y demis generales de la sociedad; y el nombre, naciona lidad, profesión, domicilio y de.
más generales del gerente o ra presentante legal IL Estudio completo de mer.
cado, realizado y certificado por profesionales especialistas en la materia incorporados al respectivo colegio que incluya como minimo los siguientes 25pectos: a) Inversión total detallando tipo de equipos y sus reg.
pectivos valores.
b) Financiamiento de la Inversión c) Estados de ganancias y pérdidas pro forma para los pri meros cinco anos de operación.
d) Relación de ingresos y egresos (flujo de cala) para los próximos cinco anos.
e) Plazos para la construcclón de Instalaciones y fecha pa ra inicio de operaciones. Deberá además acompañarse los pla nos correspondientes a los fan gues de almacenamiento para mantener las reservas a que o bliga el Decreto Ejecutivo 0768 de 22 de agosto de 1968, f) Cualquier información adi clonal que el Ministerlo considere pertinente.
III. En el caso de solicitudes para DISTRIBUCION deberá Informarse también sobre: a) Clase de productos a dis tribuir y volumen en calones.
b) Capacidad de almacenamiento total y por productos IV. Para las solicitudes de EXPENDIO. Estaciones da servicio. el estudio de merca.
do dehera informar además so bre: a) Densidad de la población y tránsito de vehículos de la zona donde se instalará el expendio.
b) Nombre y dirección exacta de los expendios existentes en dicha zona.
c) Otras consideraciones económico sociales que contribuivan a justificar la necesidad de un nuevo expendio Articulo 20 Las solicitudes que se presenten al Ministerio de Economia, Industria y Comercio para instalar muevos ex pendios o estaciones de servicio, deherán acompañarse de la respectiva aprobación del Con.
sejo de Seguridad e Higiene do Trabajo Articulo Este derreto rige a partir de su publicación.
Transitorio 19 Las solicitudes ya presentadas al Ministe rio de Economía, Industria y Comercio deberán cumplir con lo dispuesto en los articulos 10 y 29 del presente decreto.
Dado en la Casa Presidencial San José a los ve ntisiete dias del mes de marzo de mil nove.
cientos setenta dos.
PUBLIQUESE JOSE FIGUERES que JORGE SANCHEZ MENDEZ El Ministro de Economia, Industria y Comercio.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    León CortésPresidentes de Costa Rica
    Notas

    Este documento no posee notas.