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Jueves 27 de Abril de 1972 LA REPUBLICA 35 Hay razones legales para que se gane juicio contra Gobierno Vlene de la página PRIMERA Señaló que en cambio, el artículo de la Ley establece que el impuesto se crea cuando, en casos de importación, la mercaderia es internada en el pa Todo depende de averiguar lo que se llama internación de la mercaderia en el pois, pues mientras la Ley dice una cosa el Reglamento se refiere al desces, punto sobre el que sentimos no extendernos por falta de es pacio.
Termino manifestando su es.
almacenade peranza de que el juicio lo ga Explico, a su criterio, cuando ne la Cámara de Comercio por una mercadería es internada en que hay razones legales para el país para continuar demos ello.
trando que hay contradicción en Dijo que nada puede garanti tre lo que dice la Ley y dice el zer sobre el resultado de la se Reglamento.
ción porque hay Imponderables También se refirió al articulo que podrian hacer fracasar la 36 del Reglamento haciendo una demanda, aunque los argumenamplia exposición de sus alcan. tos serán sólidos e irrebatibles.
Ortiz Ortiz todo una Autorldad en materia de derecho mer cantil ofreció detalles sobre Ja impugnación promovida con tra el reglamento de la Ley mencionada antes y, hablando en forma inteligible, desprovis to de citas de técnica Jurídica, hizo fácil los asistentes al al muerzo entender de lo que se trata y lo que se ha hecho.
Hacemos un paréntesis para recordar, que la Cámara de Co mercio contrato los servicios profesionales del Lic. Ortiz Or tiz para encargarlo de la conducción del juicio, luego del es tudio Juridico que debe presen tar a los tribunales de lo contencioso administrativo.
LACSA VENTAJA DE LA DEMANDA NUEVO ITINERARIO Se extendió en consideraciodes sobre ventajas de la deman da contra lo Reglamento y no por aplicación de su articulado en contra de acciones del comercio.
Dijo que la demanda contra el reglamento directamente tie ne la ventaja de que, si tiene éxite, anula el reglamento. Es como ol el Poder Ejecutivo lo derogarn. agregó. En camblo, si hubiéramos ac tuado antes de la aplicación del reglamento, este posiblemente seguiria vigente y cada comer ciante tendria que estar hacien do el Juicio en defensa de sus proplos intereses, El acto de a.
plicación del Reglamento se anularia, pero el Reglamento quedarla en vigencia. La venta ja de intentar anularlo es que, si lo lográramos. el Reglamento le gana el pleito de inme diato a todos los comerciantes Interesados aunque no sean to cios de la Camara. añad:6.
POSICION INDEPENDIENTE 641.
12:05 pm FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Hab16 sobre los fundamentos de la demanda, los motivos que tuvo la Cámara para Impugnar el Reglamento que con sidera flegal, Se refirió primeramente en detalle al art culo del Reglamento, que tiene que ver tam bién con la Ley. Dijo que la ile galidad consiste en que la Ley que creó los impuestos selectivos de consumo define tres requisitos de selección de los ar ticulos que han de ser gravad con el impuesto. que por eso se llaman selectivos y son: que no se trate de materla prima, que no se trate de articu.
los esenciales y que se trate de articulos incluidos en la lista de los decretos ejecutivos que apllcabe la anterior ley de Impuestos de consumo. Se trata de saber, dijo, si es tos tres criterios son complemen tarios o si están en contra; en otras palabras, se trata de esta blecer si deben quedarse los tres criterios respecto de cada artículo gravados o se trata de que se de uno aunque no se den los otros dos para que se pueda considerar local el gravamen por un articulo o mercaderia delerminada Señaló que el artículo del Reglamento optó por la segunda vía, afirmando que se consi.
deran complementarios los requisitos de que el articulo, se no esencial, que no sea maleria prima pero que, estando inclub do en la lista de los pasados de cretos ejecutivos, no es complementario, no es exigible y eus!
podría decir es superfluo, es in necesario.
Señaló que, de hecho, no es superfluo o innecesario conforme al Reglamento porque éste no lo exige. Agregó que en rea lidad lo que está en juego, es la polestad del Poier Ejecutivo de confeccionar las listas de articulos gravados, porque si el tercer requisito es complementario de los otros dos y exigible conjuntamente con los otros, en forma tal que los tres requisitos son necesarios para poder gravar le galmente un articulo, resulta entonces que el Poder Ejecuti.
vo no puede elaborar una lista de articulos gravados distinta de la ya confeccionada por los decretos ejecutivos que reglamentaban la anterior ley de impuestos de consumo.
Dijo el orador, que el Lic. Os car Arias, autor intelectual de la reforma tributaria, llega hasta el punto de considerar complementarios esos puntos. Sostiene que se gravan artículos que no son suntuarios.
Finalmente hizo referencia amplia a los artículos 35 y 36 del Reglamento de la Ley de Impuestos Selectivos de Consumo, que impugna la Cámara de Comercio y dio las razones legales por las cuales hay oposición a ellos.
El articulo 35 del Reglamento expresa que los impuestos se plicarán sobre la mercaderias gravadas que a partir de la vi.
gencia del Reglamento se encuentren en los recintos aduaneros pendientes de desalmacena Je.
EFECTIVO DEL 30 DE ABRIL AL 31 DE AGOSTO DE 1972 LLEGADAS SAN JOSE DIA PROCEDENCIA Vuelo Hora Lunes Miami 631 8:15 pm San Andrés 11:45 am México y San Salvador 627 4:15 pm Caracas, Maracaibo, Barranquilla y Panama 634 Martes Minmi 031 8:15 pm.
México y San Salvador 627 4:15 pm Panama 626 7:30 am Miércoles Miami 621 7:45 am Miami y Grand Cayman 631 8:50 pm Jueves Miami 621 7:45 am México y San Salvador 627 4:15 pm Caracas, Maracaibo, Barranquilla y Panamá 634 12:05 pm Miami 631 8:15 pm Vlernes Miami 621 7:45 am Miami y and Cayman 631 8:50 pm Panamá 626 7:30 am San Andrés 641 11:45 am México y San Salvador 627 4:15 pm.
Sábado Mlami 621 12:00 pm Miami y Grand Cayman 631 8:50 pm.
Caracas, Maracaibo, Barranquilla y Panama 634 12:05 pm Domingo Miam!
621 12:00 Miam!
631 8:15 pm.
México y San Salvador 627 4:15 pm Caracas, Maracaibo, Barranquilla y Panamá 634 12:05 pm Comentó el Lic. Ortiz, que IR Camara tuvo necesidad de plan tenr el juicio para hacer paten te ante la opinión pública su posición independiente y firme ante lo que consideró una acti tud ilegal del Poder Ejecutivo y que escogió el trámite más rapido o algunos detalles breves sobre la presentación de los jul cios ante los tribunales y la so Bicitud para que se agote la via administrativa fin de que la administración reconsidere lo que dice, e) uto que ya dict6 y que se va a atacar. La administración tiene in oportunidad de mejorar su posición agregando razonamientos nuevos y haciendo el asunto más legal de lo que eso, al menos, me.
nos ilegal de lo que es VENTAJA DIA Lunes Vuelo Hora 626 8:30 am 640 8:45 am 630 627 12:50 pm 5:00 pm Martes 620 626 630 7:00 am 8:30 am.
5:00 pm 8:30 am Bércoles 620 Dijo que la Cámara tiene la ventaja con la impugnación del reglamento que no se requlere que se agote la vía administra tiva. Si el Reglamento es lle gal y nos podemos ir directamente ante la Ley para que lo anule sin darle oportunidad a la administración de que recon sidere su posición y el trámt te que la mejore.
633 9:00 am Jueves SALIDAS DE SAN JOSE DESTINO San Salvador y México San Andrés Grand Caymand y Miami Panama Miami San Salvador y México Miami Grand Cayman y Miami Panamá. Barranquilla, Maracaibo y Caracas San Salvador y México Mami Panama Miam: Miami San Salvador y México San Andrés Panarna, Burranquilla, Maracaibo y Caracas Miami Miami Miamt Panama, Barranquilla, Maracaibo y Caracas San Salvador y México Miami Panamá, Barranquilla, Maracalbo y Caracas Miami y Grand Cayman 626 630 627 620 8:30 am.
12:50 Pm 5:00 pm 7:00 am 7:00 am 8:30 am 8:45 am Vlernes 620 626 640 633 630 9:00 am 5:00 pm 7:00 am 12:50 pm Babado 620 630 633 Domingo 626 620 1:00 pm 8:30 am 12:50 pm.
633 630 1:00 pm.
8:00 pm Opern de Jullo setiembre 15 inclusive. Opera de jullo a setiembre 14 inclusive.
DEL COMERCIO El Lic. Eduardo Ortiz Ortiz cuando hablaba ayer a los esistentes al almuerzo de la Cámara de Comercio sobre los alcances de la demanda establec da contra el Estado, impugnando el Reglamento de la Ley de Impuestos Selectivos de Consumo. Foto Jorge Barrantes. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

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