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LA REPUBLICA, Martes 24 de Octubre de 1972. El Sindicato de Trabajadores del Ferrocarril Nacional al Atlántico; Por el respeto que le merece la opinión Pública desea hacer de su conocimiento los siguientes puntos y su posición con respecto a los mismos.
PRIMERO: Que en vista de la negativa de la Empresa Northern a reconocer un aumento de salarios a sus empleados; al cual estaba comprometida en una Convención Colectiva, el día de Enero de 1972, nos vimos en la necesidad de decretar una HUELGA; no sin antes haber agotado todas las vías del Diálogo. Esa Huelga como todas en Costa Rica, fue declarada llegal no obstante que se reconoció en todas las esferas del Gobierno menos en los Tribunales de Trabajo, lo justo de los fines que con ella se buscaban.
una Ley que garantizara el pago de sus prestaciones. Una vez elaborada la antes mencionada Ley en cuyo texto fue incluido como plazo máximo para que ese pago fuera efectivo el día 29 de Agosto, por ese asunto se formó en la Asamblea Legislativa tamaño alboroto, originando se pospusiera la fecha arriba apuntada al 31 de Octubre.
Esa actitud de los señores Diputados indignó a los trabajadores al extremo de que se preparaba una Huelga para el día 15 de Setiembre.
QUINTO: SEGUNDO: Que al declararse la Empresa Northern incapaz para resolver este problema, el gobierno se encontró ante la obligación de intervenir el Ferrocarril; anunciando públicamente su Nacionalización y comprometiéndose a pagar las prestaciones en un plazo no mayor de cuatro meses a partir de aquella fecha. Todo esto para lograr que se suspendiera la Huelga.
Ante la perspectiva de una Huelga que coincidía con la feria Ganadera y con la fiesta de traspaso de la Intervención del Ferrocarril a la JAPDEVA, el señor Gerente General de esa Institución nos envió una carta de la cual publicaremos fotocopia líneas adelante. En dicha carta como podrán apreciar; el señor Hernán Garrón se compromete a hacer efectivo el pago de prestaciones el día 31 de Octubre.
TERCERO: SEXTO: Al no ser cumplido este primer compromiso, fuimos llamados por la Intervención; en ese entonces el señor Ministro de Transportes Ing. Rodolfo Silva para hacernos ver la necesidad de esperar tres meses más, toda vez que los cálculos no salieron como se esperaba. todo esto accedimos gustosos guiados por nuestro deseo de colaborar a que este trascendental paso que se proponía dar el Gobierno, culminara con el mayor de los éxitos. No obstante que comprendimos que se estaba actuando con cierta tolerancia con esta empresa Northern, que por tantos años incumplió con sus contratos e irrespeto nuestra soberanía.
Que nos pronunciamos públicamente en contra de que fuera JAPDEVA la que administrara el Ferrocarril. Esto interpretando el sentir de los Trabajadores y que por nuestro tradicional respeto a las decisiones del Gobierno, no dijimos ni media palabra cuando el señor Presidente de la República sin tomar en cuenta la opinión de los trabajadores; dispuso que la autoridad Portuaria fuera la que asumiera la administración de la Empresa Ferrocarrilera.
SEPTIMO: el pagº CUARTO: Que al pasar estos tres meses sin que fuera cumplido el compromiso, los señores Ministros de Trabajo y de Transportes se hicieron presentes en una Asamblea General celebrada en la ciudad de Limón en la cual se comprometieron con los trabajadores a elaborar Que una vez más ante el hecho de que ya de Prestaciones no será el 31 de Octubre. Nos negamos rotundamente a participar en este juego, en el cual nos han traído desde el de Enero y responsabilizamos al Gobierno, JAPDEVA y todos los que han participado en toda esta serie de incumplimientos; de la reacción que como consecuencia de este nuevo engaño, provocará entre los trabajadores.
Por Junta Directiva CARLOS LUIS CHACON SALAS Srio, de Prensa y Propag.
OSVALDO MUÑOZ DIAZ Srio. General Limón, 13 de Setiembre de 1972 Que la Ley actualmente aprobada en debate sobre pago a los Trabajadores de Northern obliga al Estado a no dar más de 30 dias (un mes) al segundo trámite en la caducidad contemplada en el inciso c) del artículo 23 de la antes citada Ley de Ferrocarriles. Que de acuerdo con la Ley de las Pres.
taciones, deben ser entregados los cheques correspondientes de cada trabaja.
dor al Sindicato.
Señores Osvaldo Muñoz y Compañeros Sindicato de los Ferrocarriles Nacionales del Atlántico Presente.
Muy estimados señores: Confirmándoles nuestra conversación de ayer 12 de setiembre de 1972, me permito expresarles por este medio lo siguiente: Que en cumplimiento de esa ordenanza, JAPDEVA ya tiene hechos los cheques y está en capacidad de depositarlos en el lugar que indique el Sindicato el jueves 14 en horas de la mañana, una vez publicada la Ley correspondiente.
Que ese segundo trámite se publicará en La Gaceta del 30 de setiembre. Ese plazo vence inexorablemente el 30 de octubre, Además la antes citada Ley de las Prestaciones que recibirá su tercer debate hoy y será Ley de la República mañana 14 de setiembre de 1972 establece la obligatoriedad de pagar las prestaciones inmediatamente, por lo que esta Institución, por este medio les garantiza el pago de las mismas el dia 31 de octubre de 1972. Le adjunto a esta la lista de los cheques dando nombre, departamento y monto. Que de acuerdo con la Ley 5066 Ley General de Ferrocarriles, el Estado de Costa Rica el dia 11 de setiembre presentó un escrito a las compañias ferro.
carrileras dando audiencia por 15 dias hábiles, de acuerdo con el inciso b) del artículo 23. Que ese plazo vence el día 29 de setiembre del corriente.
Esperando haber complacido con esta carta las inquietudes de ustedes, soy de ustedes atento y seguro servidor, Hernán Garrón Salazar GERENTE GENERAL documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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