Guardar

LA REPUBLICA, Domingo 12 de Noviembre de 1972. Explosión.
Periódo.
La Northern. Viene de la primera página. Viene de la primera página. Viene de la primera página)
Dentro de ese reducido campo con que los graduados de ba chiller se enfrentan, surge que para los nuevos egresados del nivel medio, la única via de pres tigio en la enseñanza universitaria y por tanto es a la que ma sivamente se dirigen. Las otras carreras de nivel superior son consideradas como la posibilidad de estudio de última instancia si no ha sido posible ingresar a la enseñanza universitaria nos nuevos representa un número de oportunidades de estu.
dio, para los nuevos bachilleres, que en 1980, por ejemplo; apenas se le daria cupo al 33 de los graduados de la enseñanza media de 1979. No está incluido ahi el número de alumnos nuevos de los Centros Regionales; Pero su inclusión llevaría el por centaje de oportunidades al.
38. Sin embargo, al hacer un aná lisis del posible crecimiento de la población en el campus Ro.
drigo Facio, se llega rápidamen te a la conclusión de que es im posible en el futuro una expansión en la matrícula tan acelerada como la de los últimos años del período histórico.
CENTROS REGIONALES En realidad en los Centros Re gionales los montos de matricu la, a través del lapso 1973 1950, no se representan como un problema agudo. Esto porque estan comenzando su historia y aprovechando, además, todas sus eco nomias de escala.
liquida en un perlodo completo, en este caso un año. La circunstancia de que una renta se genera durante el transcur so del periodo no significa que debe aplicarse a cada par te del ejercicio scal la tarifa vigente en cada una de ellas, no la que esté vigente, en el momento en que se cierra el pe riodo correspondiente, porque ahí surge el hecho imponible.
Si se modifica como en el pre sente caso, la tarifa del impuesto durante el periodo en que se genera la renta, la nue va tarifa debe aplicerse a la utilidad determinada al cierre del ejercicio, sin que se esté haciendo una aplicación retroae eiva de la ley, porque en el momento de la modificación de la tarifa no existia hecho im Donib e susceptible de ser afectado por el gravamen, el que lógicamente se produce al cierre del ejercicio, o sea bajo la vigencia de la nueva ley.
PRESION La presión por cupo en la enseñanza universitaria hizo postble la apertura, a partir de 1968, del Centro Regional Universitario de San Ramón, de la actividad extramuros del Depar tamento de Estudios Generales en Turrialba y del funcionamiento, a partir de 1972, de la actividad universitaria en Libe.
rja. Guanacaste.
Esos esfuerzos por brindar 0portunidades de estudio en el ni vel superior, se han visto com plementados por la apertura en 1973, del Instituto Tecnológico en Cartago.
ALUMNOS NUEVOS Si se estudian algunas cifras sibre el número de alumnos nuevos que anualmente recibe la enseñanza universitar a con relación a la graduación de bachilleres del año inmediato anterior, es posible aprec ar que durante el periodo 1960 1972 las oportunidades de estudio ofrecidas son bastante satisfactorias y alcanzan un nivel promedio, en ese periodo, del 60.
UNA BARRERA En los últimos tiempos, una de las barreras, y esto si no la más seria, es la escasez de personal docente bien capacitado.
La práctica, bastante generallzada por cierto, en muchas uni dades docentes, es la improvisación de profesores, con el con. guiente deterioro en el nivel de la enseñanza. Aparte, además, están los problemas que se presentan en los laboratorios, utilizados constantemente, por una cantidad de estudiantes mu cho mayor a la capacidad de dis no.
Con respecto al personal docente, en este año 1972, el total de ellos es, aproximadamente, unos 300 de los cuales un 44 son profesores honorarios y sólo el 27 trabaja tiempo comple.
to (incluye dedicación exclusiva. para la Universidad.
Con el nivel de matricula actuaj hay, entonces, 13 estudiantes por profesor, aproximadamen te.
Implica lo anterior que se ha producido un deterioro considerable, que se comprueba si men cionamos que para 1960 esa relación fluctuaba alrededor de 11 estudiantes por profesor. En el primer caso, la ley en los articulos 16 y 23. es.
tablece que el periodo fiscal es de un año, el cual corre del 19 de octubre al 30 de setiembre; en consecuencia, es al fi nalizar este cuando las perso nas domiciliadas en el país es tán obligadas a declarar SUS rentas, para los efectos de la li quidación pago del impuesto. Obligación que se cumple con base en las disposiciones vigentes a esa fecha, en lo que respecta a la determinación de la renta líquida y a la aplicación de las tarifas corres pondientes. En el segundo caso, ciertas rentas están sujetas a tarifas proporcionales, las cuales de ben aplicarse en el momento en que se efectúan los hechos gravados. Asl, por ejemplo, en el caso de pagos o créditos e perzoras domiciliadas en el ex terior, de rentas originadas en el país, el hecho Imponible sur ge en el momento en que se efectúe el pago o crédito al exterior, o sea, que para estas situaciones to existe remordo fiscal, sino que el hecho impo nible se consolida en el momento en que se hace el pago o crédito, aplicándose las nor.
mar vigentes a la fecha en que dichos actos se producen Por lo expuesto, tratandose de la renta global determi nada por declaración jurada.
debe de lquidarse y pagarse el Impuesto de conformidad con las normas vigente, al 31 de setiembre de 1972. En efecto, el articulo 14 Ihl dem, reformato por la Ley 4951 de 10 de marzo de 1972, dispone en lo conducente. Una vez deterininada la ren ta liquida de una persona otill gada a pagar el Impuesto de esta ley establece dicho tribu to se calculara de la manera siguiente. y de seguido en sus Incisos 1) y 2) señala las tarifas aplicables a la renta 11 quida anual así determinada para personas físicas socieda des respectivamente. De mane ra que al finalizar el periodo fiscal que venció el 30 de setiembre próximo Dasado, el contribuvente se encnentra frente al hecho real de tener que aplicar chas tarifas con.
forme a la Ley de Reforma Tributaria. puesto que el legis lador no fraccionó el período ni la renta líquida del mismo: sino que por el contrario, en su artículo 22 se derogan las leyes, decretos y disposiciones que se opongan a la presen te ley.
dad por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, amparado en disposiciones claras de la ley, de los principios genera.
les del derecho, en las potestades públicas y en los pronuncia mientos que sobre el particular ya han emitido nuestro máximo Tribunal colegiado, mantiene su firme determinación de seguir con el procedimiento antes indicado y liquidarlo dentro de las estrulaciones legales consiguientes Que en los anteriores consi.
derandos se infiere la existencia de una larga e imponderable lis ta de daños y perjuicios causados por las compañía a los inte reses del Estado, los cuales no se compensan con el traspaso de los derechos de las mismas a favor de este último, motivo por el cual es de rigor jurídico proceder a plantear las acciones correspondientes ante los Tribu nales Comunes a fin de que el Estado se pueda resarcir de ta les perjuicios y daños causados.
Dichas acciones y representacio nes judiciales vinculadas corres ponden a la Procuraduría Gene ral de la República, conforme lo estatuye la ley 3848 de 10 de enero de 1967. Que los escritos presentados por las Compañias no han demostrado inexistencia o error en las imputaciones hechas por el Gobierno en su contra, al no tificarlas y conminarlas al cum plimiento de los contratos y leyes pertinentes, ante los incum plimientos reiterados de aqueilas que no sólo amenazan con destruir económica y financiera mente la misma estructura patrimonial de las Compañías, si.
no también la continuidad y efi ciencia en la prestación del ser vicio público de transporte por ferrocarril. Asimismo, durante el término de un mes calendario que el Poder Ejecutivo diera a las Compañias para ponerse a derecho, según se puede ver en el Decreto Ejecutivo número.
2566 de de octubre de este año, no se han presentado evidencias concretas demostrativas de que las concesionarias se ha yan pues o a derecho.
Por tanto, En uso de sus facultades cons titucionales, legales y discrecionales, leyes 11 de 1º de diciembre de 1909, Nº 3848 de 10 de enero de 1967, 4342 de de junio de 1969. 4786 de de julio de 1971. 5066 de 30 de agosto de 1972 y demás disposiciones aplicables al presente procedimiento de caducidad, DECRETAN: MAS BACHILLERES BASE IMPONIBLE De lo expuesto se infiere, que a la fecha de vigencia de la reforma no existia base imponible por no haberse completado el período fiscal y, en consecuencia, no procedia ni procede practicar liquidaciones parciales del tributo, salvo en los casos de excepción expresamente contempladas por la ley, como es el de li.
quidación, de negocios efectuados antes de la terminación del período fiscal a que alude su nota, como ejemplo.
También ustedes deben sa ber, que para conocer los resultados de una empresa o ne gocio a una fecha determinada, resulta indispensable efectuar inventarios y cierres con tables, que la ley no dispuso en el presente caso para poder aplicar a la utilidad o pérdida de cada fracción del pe riodo la tasa correspondiente a cada una de ellas. Por el contrario, reitera la liquidación global del periodo en su articulo 22 que dice en el pa rrafo primero lo que sigue. Todos los comerciantes, y en general todas las personas que obtengan rentas de alguna ac tividad comprend da en el número 5) del artículo 59 de es ta ley, deberán practicar por lo menos un balance o liquida ción anual, que se referirá al periodo comprendido entre el 19 de octubre de un año y el 30 de setiembre del siguiente, excepto los casos previstos en los párrafos 29 del artículo 20 Vei final de este articulo 22. Procedió el legislador en la anterior forma por cuanto los resultados parciales del jercicio fiscal no cuentan para la liquidación del tributo, ya que en unos casos pueden cons tituir utilidades y en otros per didas que se compensan con re sultados posteriores, para así llegar a conseguir la base imponible al cierre del perio.
Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos que se han realizado por brindar mayores oportunidades de estudio en el nivel superior, el número de bachille.
Tes que egresan del nivel medio crece anualmente y alcanzará ni vales que para las instituciones ce la enseñanza superior existen is se hace relativamente imposible su absorción a niveles por lo menos parecidos a los del pe riodo histórico. El Instituto Tecnológico de Cartago empieza su funcionamiento en 1973, con una matrícula inicial aproxima.
da de 200 estudiantes. LA ADMISION PROFESORES NECESARIOS Como ilustración, podriamos comentar que con la relación alumnos profesor de 1972, obtendriamos, utilizando la matrícula de 1980 resultante de la hl pótesis más alta, que el número de profesores necesarios seria de 800 aproximadamente.
Es decir, se necesitaria tener lis to, para 19) a una contingen te de casi 500 nuevos profesores, si se siguiera una politica de admisión que nos llevara a tener, en ese año, una matricula de 36. 387 estudiantes en el campus Rodrigo Facio. Ese mon to global de profesores a preparar no considera muertes ni re tiros del stock de profesores de 1972. Cálculos más conservadores señalan en 000 los pro fesores necesarios en 1980. ORTIGACION Se desrprende de lo expues.
to, que en el impuesto sobre la renta global, el hecho que genera la obligación tributaria es la existencia de una renta do.
Para la admisión de nuevos alumnos en la Ciudad Universi.
taria Rodrigo Facio Se formuja.
ron cinco supuestos, tres de los cuales consideran poco aconse able que el nivel de admisión des cienda por debajo del máximo admitido en el pasado. Sólo dos de las hipótesis abogan porque el nivel de estudiantes ue pri.
mer ingreso sea inferior al mon to máximo admitido en el pasado, aunque una de ellas lo pretende es mantener, en los años venideros, el pico de alum nos nuevos justamente verifi.
cado en 1972.
Sin embargo, y es un hecho importante de anotar, que no ostante las hipótesis de admi.
són de nuevos alumnos que se tome, siempre dentro de los limites permisibles por presión por cupo, el nivel de matricula ara 1973, en Ciudad Univers taria, va a ser siempre alrede for de los 19. 000 alumnos. No obstante, conforme el análisis se adentre en esta década de los Setenta, la matricula en San Pe dro de Montes de Oca, Va a fluc tuar, por ejemplo en 1980, entre 36. 387 estudiantes, correspon diente a la hipótesis más liberal en lo que a politica de admisión se refiere, y 25. 038 alum nos que seria la matrícula total obtenida si se siguiera una aceptación de alumnos nuevos bastante restrictiva.
EXPLOSION ESTUDIANTU.
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION CND LOS CONSUMIDORES: Artículo 10. Declarar la ca ducidad total de las concesiones otorgadas por medio de los con tratos: Soto. Keith de de abril de 1884, aprobado por decreto Nº II de 21 de abril de 1884, Vargas. Schutt de de noviem bre de 1892 aprobado por decre to LXXXIX de de noviembre de 1892, Pacheco. Hoadley de 25 de enero de 1894 aprobado por decre o XXI de 27 de febrero de 1894 Pacheco. Pi.
rie de 14 de febrero de 1900 aprobado por decreto IX de 25 de agosto de 1900, PachecoPacheco de 19 de abril de 1902 aprobado por ley Nº 22 de de julio de 1902, Astúa. Pirie de 18 de octubre de 1904, aprobado por decreto IT de 28 de diciembre de 1904, y todas las de.
más concesiones derivadas de contratos o acuerdos complemen tarios, otorgadas por el Gobierno de Costa Rica a las companias Ferrocarril de Costa Rica o Costa Rica Railway Company, y Ferrocarril del Norte Northern Railway Company con cesionarias de los Ferrocarriles del Atlántico Artículo Traspasar al dominio y control del Estado los ferrocarriles y todas sus anexidales, y demás bienes y de.
rechos de las concesiones de am bas comparas. Autorizar a la Procuraduría General de la Re pública, al Registro Público y demás dependencias públicas que corresponda, para que procedan a formalizar la inscripción de los bienes y derechos respectivos a nombre del Estado.
Articulo 39. Establecer por medio de la Procuraduría Gene ral de la República las acciones FRIJOLES NEGROS FRIJOLES ROJOS Adquiéralos en nuestros expendios.
Aunque es dificil formular jui cios a priori sobre el tamaño, en numero de estudiantes de la niversidad, si llama la atención, por ejemplo, pensar que para 1980 La matricula en San Pedro de Montes de Oca prácticamen te dobla la que actualmente te nemos. Si se sigue en el futuro un admisión de alumnos nuevos de 400 cada uno. Por otro lado llama a la meditación el hecho de que ese nivel de alum Desde: 50 la libra Hasta: 95 la libra UN INSTITUTO AUTONOMO AL SERVICIO DE LOS COSTARRICENSES. Pasal Paz 131 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.

    Notas

    Este documento no posee notas.