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El ITCO dice: LA REPUBLICA, Domingo 21 de Enero de 1973. Mantienen 900 manzanas de tierra a campesinos de El Jobo Lara traspaso la señora Hilda Hurtado López, familiar su yo, una porción de la Peninsula de El Jobo, de aproximadamente 900 manzanas. Pero, el terrateniente Morl.
ce logró inscribir la venta antes de que el ITCO pudiera, por Intermedio de la Procuraduría, ins cribir en el Registro de la Propiedad, el traspaso a su nombre de esas tierras. En el curso del juiclo conten closo administrativo en tramite en los tribunales, promovido por el terrateniente Morice éste 80licito que se suspendieran los fectos del acto administrativo (la resolución dictada por el IT CO. Con esto pretendia ejercer posesión sobre los terrenos do El Jobo en tanto so resuelve el juicio. El ITCO. con base en la 8tunción creada a raiz de esa segregación y venta a favor de la señora Hurtado, que no era par te en ese juicio, objeto el que Se pusiera en posesión Morlce de la totalidad de los terrenos de la Peninsula, y en esta forma logró reservarse el área de las novecientas manzanas supuestamento vendidas a la sehor Hurtado. En esas noveclentas, manzanas se estableció la Colonia Gil Tablada Corea, compuesta por las cincuenta familias que origlnalmente ocuparon la Península. Para poder llegar cómodamente al area ocupada por los colonos debe utllizarse un camino que atraviesa longitudinal mente la Península de El Jobo; camino por el que, el latifundis ta Morice amparado por los Tri bunales, se niega a permitir el paso de los colonos y demás gente.
El Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) mantiene 03sesión sobre novecientas manza.
nas de tierra en la Península de El Jobo, en las que funciona ya la Colonia GII Tablada Corea.
Según se informó en ese Jostituto, el terratendente Luix Mo rice Lara logró que los Tribunales de Justicia suspendieran pro visionalmente los efectos de re.
solución del ITCO que ordenó la inscripción nombre suvo de esas tierras. El ITCO logró conservar la posesión de gran parte de los terrenos en Itigio, El latifundista Morice. 52 informó en el ITCO para evadır la aplicación de la Ley traspa86 esa ljerta a un familiar suyo, por lo cual la suspensión de cretada por el Tribunal Superior Contencioso, no electo el área mencionada en la que el ITCO continúa manteniendo ple na posesión Sin embargo, están aún en 11tigio cientos de hectáreas Que son la mejor tierra de la Penin sula de El Jobo.
En las novecientas manzanas que ganó en los tribunales el ITCO, se ha establecido la.
Jonia GlTablada Cocea, formada por cincuenta anillas apro.
ximadamente, y las que reclben constante ayuda de esta Ins titución.
En el ITCO se reseño brevemente la triste historia de El Jo bo. Se dijo: El conflicto de El Jobo se inició en octubre de 1970 por motivo de causa de usurpación de tierra del terrateniente Luis Morice contra cincuenta familias en la Península de El Jobo. Primeramente, el ITCO 10tervino excarcelando, con su pro pia garantia, a decenas de cam pesinos. Logro un arreglo en 1970 me diante el cual los ocupante: pro metieron abstenerse a buevas Ocupaciones, en tanto el ITCO con la anuencia del terraten en te Morice que firmó un decumento aparte, realizaba los estudios para determinar si exis tian demasias en la finca Sitio de Potreros como originalmen te se llamaba El Jobo que comprende la peninsula y otras reas vecinas, Cuando el ITCO llevaba a cabo estos trabajos el 18 de novjembre de 1970, se produjo el incldente en el que resultó muerto Gil Tablada Cores al encourarse con el terratendente Luis Morice en tierras del Estado el incidente tuvo lugar dentro de los 200 metros de la zona maritimo terrestre. Con los estudios Cartografia cos y topográficos del ITCO. se determinó que la llamada finca Sitio de Potreros del terralenien te Morice Lara, no media como nos dice el Registro 613 hectá reas sino que en realidad la ina dida es de 797 hectáreas (ron les otras fincas. Quebrada de Agua y Conventilio) el total de la tierra ocupada por el terra.
teniente Morice se estima en diez mil hectáreas. EL ITCO con el objeto de re solver finalmente el problema de los precaristas, procedió con el carácter de por ahora (provisionalmente) a inscribir a su nombre los terrenos que compo nen la Península de El Jobo que suman 535 hectáreas, incluida la zona marítimo terrestre. Esto lo hizo acogiéndose al párrafo del inciso 20) de articulo 30 de la Ley de Tierras y Colonización. Cuando el ITCO ya habla dla tado resolución administrativa, que ordenaba la inscripción de esas demasias (tierra Inculta. y habla solicitado a la Procura durla General de la República elabor la correspondiente escritura, el terratenlento Morice ULTIMO AVISO nuestros Proveedores de servicios y materiales: Nuevamente les rogamos presentar facturas pendientes de pago por materiales y servicios correspondientes a la Compañía de Propaganda Radial, y Cine Metropolitan, para su debida cancelación.
Les recordamos por última vez que debido al incendio en las oficinas centrales ubicadas en los altos del Teatro Center City se quemaron: archivos, recibos, facturas y libros de contabilidad. Cuanto antes nos sean presenta dos dichos cobros más rápido haremos los pagos. LA GERENCIA.
EDITORIAL. Reproducción solicitada, tomada de La Hora, viernes 12 de enero de 1973.
El señor Presidente deb tener parcialidad política El Partido Demócrata Cristiano presentó rocientemento una scusación anto el Tribunal Supromo de Elecciones contra el señor Presidente de la República, manifestando que don José Figueres ha violado disposiciones legales terminantes, incurriendo así, en el ejercicio de su cargo, en evidento parcialidad politica y hecióndose acreedor al castigo que la ley señala para tales transgresiones.
Todos sabemos que don José Figueres, desde hace muchos años, viene manifestando su repudio a tal disposición legal por considerarla inapropieda a una buena práctica democrática y sabemos, asimismo, que en la mayor porte de los países democráticos del mundo, on jorce el poder oſecutivo, puede intervenir en la política nacional. En los Estados Unidos, en Inglaterra y en Francia esa es la práctica y la democracia no ha sufrido resquebrajamiento alguno por tal partici.
peción.
En Costa Rica nos hemos ido a los extremos.
Pecamos do puritanismo democrático al crear la ficción legal de imparcialidad politica del señor Presidente de la República desde el momento mismo de su elección. Pero la realidad es que el Presidonto sigue manteniendo sus puntos de vista políticos y filosóficos que tenía antes de ser electo y continúa perteneciendo, como es lógico suponer, y como debe ser, al partido politico que lo llevó al poder. Es más, el pueblo votó por él para que su partido pudiora realizar los puntos de vista doctrinarios que tenía y lo imprimiera su orientación Ideológica a su función de gobierno. cropmos que si en verdad el Presidento representa a un partide doctrinerlo si lo representara. cómo sería posible realizar un programa si no es reflHióndose a ese partido y haciendo pública manl.
festación de compenetración con 6l? El Presidente necesita, antes que guardar silencio, manifester su parcialidad partidarista en tiempos de eleccio nes y fuera de él. La imparcialidad sólo debe inponerse al juez. El Presidento no es un juez, as un ejecutivo de un partido y de un programa. La imparcialidad es la falta de designio anticipado de prevención en favor y en contra de algo de alguien. No se puede pedir al señor Presidento falta de designio anticipado, porque sería pedirlo Ignorancia, falta de criterio, no tener concepto de lo que tiene que realizar. El debe estar a favor do su partido y de su programa y on contra de los otros partidos y de los otros programas, El Presidente es y debe ser parcial. Por naturaleza de hombre político y por razón de su origen democrático. El pueblo, al elegirlo, le ha dicho que debe manifestarse parcialmente a favor de la línea prefijada por su partido, De lo contrario, la democracia se convertiría en un plato de babas.
No hay ninguna razón para crear una ley que obligue o señor Presidento e una actitud hipe crita. El señor Presidente debe tener amplia facultad para expresarse políticamente. Es más, si de disposiciones legales se trata, la ley deberia obligarlo a ser consecuento con su partido y sus programas.
El caso es el siguientes a la casa particular del sonor Figueres llegaron unes estudiantes para conversar con él y, entre lo que dijo, en broma y on serio, manifestó: no es que la oposición va a ganar las elecciones; os que Liberación no va perder. Los estudiantes publicaron después la conyorsación con el Presidento y la frese transcrita sirvió de base para la acusación.
El artículo 88 del Código Electoral, en lo conducento dice:. El señor Presidenta de la República. no podrá tomar parta on las actividades de los partidos políticos, nl asistir a clubes nl reuniones de carácter politico electoral, mirtillzar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos, ni vsar divisas mi distintivos de los partidos políticos, colocar vivas en sus viviendas y hacer ostentación partidarista de cualquier otro gónero.
Pareciera que la disposición a terminanto y clara. Definitivamente, on Costa Rica, el Presidento de la República no puede tener ningún tipo de actividad que pueda considerarse como do apoyo a un partido politico determinado. Pero debe entenderse que la prohibición legal llega hasta la casa particular del señor Presidento?
Pero como dicen los abogados, la ley es la lay. Allí está ose trasnochede artículo 88 y el Tribunal Supremo de Elecciones, fronte a la acusación planteada, está metido en un zapato. El ar.
tículo no hace excepciones de ningún tipo. No puedo el señor Presidente hacer ostentación partidarista de cualquier género. parecieru que ni siquiera on su casa de habitación, si esa manifestación puede tener trascondonela nacional.
Pero a riesgo do sufrir el castigo legal, creo mos que el señor Presidonto de la República hace bion on combatir una loy de esta clase y debe hacer lo posible porque de lamediato sea derogada.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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