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LA REPUBLICA, Viernes 30 de Marzo de 1978. Sancionado Alcalde 20. Penal de de Cartago Sanción de un mes de suspen sión de sus funciones, a partir del 10 de abril, Impuso la Corto Plena el Alcalde Segundo Penal de Cartago, por su actuación en la sumariu seguida con tra Galo Canessa Barrera y otros por los delitos de tenencia y tra Pico de drogas estupefacientes, de suspensión: dos por la revocatoria del nombramiento y dos porque se le impusiera reprenplón, dejando a salvo la honesti dad del funcionario.
EL CONAC MAS FINO Testimonio mas grayo salvo su honestidad VALDESPINO La resolución que fue tomada en secreto, por mayoría de nue ve votos, con tres votos por Imponerle nada más que ocho dias Para gente como uno La Corte calificó de declaraclón de que resultan los cargos más graves contra el Alcalde la de la señora Violeta Constan.
te Echanique de Canessa. Esta dama declaró que el Alcalde la manifestó que era muy alta la suma que le habían cobrado por honorarios el profesional que es taba atendiendo la defensa de su esposo, y que el. el Alcaldepodia asumir la defensa. El Alcalde negó enfáticamente el car go.
Lo que lo perjudied La Corte Plena estimó que el Alcalde habia procedido Indebida mente en lo siguiente: Concedio las excarcelaciones de los indicis dos sin consultarlas con el Supe rior como lo dispone el Código de Procedimientos Penales. Hizo manifestaciones ante algunas per sonas, entre ellas el Ministro do Seguridad Pública, en relación con el monto de las garantías do excarcelación, que pensaba fi.
jar en cien mil colones El sefor Alcalde debió abstenerse de hacer este género de comentarios. consideró la Corte. que rlfien con la prudencia y discresión que deben observar los fun cionarios judiciales. Se presento al Hotel Majestic de Cartago a hablar con la señora de Canessa Bobre la excarcelación del procesado, lo que hizo en dos ocasiones, entrando así innecesariamente en una relación personal con dicha señora, y expaniéndo se a que se tergiversara su ac.
titud Además de que devolvid a Canessa el pasaporte y consintió al menos tacitamente en que éste saliera del país, con grave riesgo de que Canessa Fustrajera a la acción de los tribunales costarricenses.
CONACO VALDESPINO Holtermann a Compañía exíjalo siempre SA.
Establece recurso de revisión Una vez que le fue notificada la sanción de la Corte Plena, el Alcalde Segundo Penal de Cartago formulo ante la misma recurso de revisión. En la Secretaria de la Corte no se supo informar si ésta conocería de la misma en la sesión extraordina ria de ayer tarde.
25 VS AL NORTE de LA EMBAJADA NORTEAMERICANA TELEFONOS: DESP 215130 GRAL. 21 11 33 APARTADO. 391 QUIJOTE 100 a LOS IMPORTADORES: Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Banco Central de Costa Rica en lo referente a las disposiciones del Artículo 10 de la Ley Nº 5122 que creó la Corporación Cstarricense de Desarrollo, se avisa a todos aquellos importadores que antes del día 20 de Marzo de 1973 hubieran depositado provisionalmente en colones el monto de las cobranzas del exterior a su cargo con el fin de disponer de los respectivos documentos para desalmacenar las mercaderías amparadas por los mismos, que deberán depositar adicionalmente y a la mayor brevedad, la diferencia de 03 por cada US Dólar producida al elevarse, por esta Ley, el tipo de venta de dólares del mercado oficial al 668.
QUIJOTE 100 Más largo para más placer.
100 mm.
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA BANCO DE COSTA RICA BANCO ANGLO COSTARRICENSE BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO BANCO LYON, BANK OF AMERICA, SEÑOR PATRONO. Canceló usted la planilla del mes de febrero? Recuerde que hasta mañana tienen validez las tarjetas de comprobación de derechos de sus trabajadores.
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