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Mejor agua para Tibás y Moravia PLANTA LOS SITIOS DE MORAVIA MAYO 1971. SETIEMBRE 1973 CAPACIDAD: 200 LTS SEG. COSTO DEL SISTEMA: 0 200000 ESTUDIOS INSPECCION PERSONAL TECNICO DEL SNAA CONSTRUCCION: EDICA LTDA.
INAUGURACION: SETEMBRE 1973 El Segundo Vicepresidente de la República, Lic. Jorge Rossi, y el Ministro de Salubridad Pública doctor José Luis Orlich, participa.
ron en la entrega de la planta purificadora de agua de Los Sitios, que permitirá al SNAA suministrar mejor servicio a las poblaciones de Moravia Tibás (26 mil habitantes. El Ministro Dr. Orlich se refirió especialmente a la importancia de esta obra para la salud. La mayoría de las enfermedades que sufre el hombre son de origen hídrico, afirmó.
Por su parte, el Vicepresidente Rossi señaló la devoción con que trabajaron los empleados del SNAA en esta obra, y se mostró muy satisfecho de las caracteristicas técnicas de la Planta. el. Subgerente del SNAA, Lic.
Mario Benavides anunció que de inmediato se iniciará la construcción de una segunda etapa del proyecto, para obtener aún mejores resultados de la operación de Los Sitios.
Además de los funcionarios del Gobierno y del Servicio Nacional de Electricidad tomaron parte en la inauguración representantes de varios Colegios como los que se ven en la fotografía.
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES COMUNICA A: las empresas de Radio, Televisión, Periódicos e Imprentas del mes siguiente a la convocatoria y la autorización se extenderá hasta diez días después de las elecciones Que se han registrado para publicar propa partidos, cuyos gerentes, propietarios o per ganda electoral, que las tarifas que indica. soneros, las hubieren inscrito en el Tribunal ron en su petición, no podrán excea er del Supremo de Elecciones para prestar servi.
promedio de las cobradas durante los doce cios de propaganda electoral, estarán automeses anteriores a la Convocatoria a Elec. rizados y obligados para ello, todo de conciones, para los servicios comerciales corrien formidad con las siguientes disposiciones: tes, y que estas tarifas, por disponer así el articulo 85 del Código Electoral, no pueden a) En la inscripción se indicará el hora.
ser aumentadas con posterioridad cualquiera rio y las tarifas de servicio, las que no que sea el motivo que se alegue. En efecto, di podrán excealer del promedio de las cocho articulo en lo pertinente expresa: bradas durante los doce meses anterioles a la convocatoria, para los servicios Articulo 85. Desde la convocatoria y hasta comerciales corrientes, por la respectiva diez días después de las elecciones, sólo las empresa; empresas de radio, televisión, periódicos e imprentas que no sean órganos oficiales de b) La inscripción deberá hacerse dentro Por otra parte, es evidente que la solicitud de inscripción la persentan las empresas voluntariamente, pero sólo las empresas con tarifas registradas ante el Tribunal, pueden publicar propaganda electoral por el término que el artículo trascrito indica.
San José, Setiembre de 1973.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES al servicio de los ciudadanos ROJO BLANCO Campo pagado ROJO BLANCO todos los dirigentes políticos de Costa Rica, deseamos con todo respeto, exhortarlos a que esta campaña electoral se desarrolle en un todo, consecuente con la dignidad de nuestro pueblo PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO OR JORGE ARTURO MONGE ZAMORA Candidato Presidencial PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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