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66. LA REPUBLICA, Sibado 15 de setembre de 1973 El Acta de AMERICA CENTRA Independencia COSTA DE RICA REPUBLICA Durante más de un siglo se aoró donde podia estar el original del Acta de la Independencia firmado en Gua emala Conforme a lo estipulado en la láusula 188 del documento, se habían sacado copias para los ayuntamientos y otras autoridades de las provincias. Pero el original habia desaparecido. Hasta que lo localizó don Joaquin Pardo, Director de los Archivos Nacionales de Guatemala, en 1933. Al hallarse el original, se comparó con las copias existentes y se vino a descubrir que había entre tales documentos algunas pequeñas diferencias.
Este es el texto oficial del Acta de la Independencia firmada en Guatemala: Palacio Nacional. Guatemala, quince de septiembre de mil ochocientos veintiuno.
Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pue.
blo de esta Capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Conritány Tuxtla, en que coniuncan haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos: de.
terminado de acuerdo con la Excma. Diputación Provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesenen uno de los Salones de este Palacio la misma Diputación Provincial, el Ilmo. seNor Arzobispo, los señores individuos que diputasen, la Excma.
Audiencia territorial, el venerable señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excmo. Ayuntamiento, el Claustro, el Consulado y Colegio de Abogados los Prelados regulares. jefes y funcionarios públicos: Congregados todos en el nismo Salón: leidos los oficios expresados; discutido y meditado detenidamente el asunto; y oido el clamor de Viva la Independencia, que repetia de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordo: por esta Diputación individuos del Excmo. Ayuntamiento: Que siendo la independencia del gobierno espanol la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor Jefe Politico la mande para prevenir las consecuencias que serían temibles un el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo. Que desde luego se circulen oficiosa las Provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna, se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos, y éstos concurran a esta Capital a formar el Congreso que deba decidir el punto de independencia, y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno, y ley fundamental que de.
ba regir Que para facilitar el non bramiento de Diputados, se sinan hacerlo las mismas Juntas Electorale Provinciales que liiton edebieron hacer las lecciones de los últimos Diputadins a Cortes Que el núniero de estos diputados sea en proporción de 10 por cada quince mil individues. Sin excluir de la Ciudadania a los originarios de Alrica, Oue las mismas Juntas Electorals de Provincia, teniendo pinsente lo ltimas censos, se Sinan determinar wgún esta base, el dinero de Diputados o Representantes que deban elegir. Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el dia primero de marzo del ano próximo de 1822 estén reunidos en esta Capital todos los Diputados. Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autori dades establecidas, sigan éstas vjerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la Constitución, Decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado de termine lo que sea más justo y benéfico. Que el señor Jefe Politico, Brigadier don Gavino Gainza, continúe con el Gobierno superior político y militar; y para que éste Tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se Torne una Junta provisional consultiva. compuesta de los sefores individuos actuales de esta Diputación Provincial, y de los seу nores don Miguel de Larreynaga, Ministro de esta Audiencia; don José del Valle, Auditor de Guerra; Marques de Aycinena: Doctor don José Valdés. Tesorero de esta Santa Iglesia; Doctor don Angel Maria Candina, y Licenciado don Antonio Robles. Alcalde 3o.
Constitucional: primero por la provincia de León, el 2o. por la de Comayagua, 30. por Quezal tenango, 40, por Solola y Chimaltenango, 5o. por Sonsonate y el 6o. por Ciudad Real de Chiapa.
10. Que esta Junta provisional consulte al señor Jefe Politico en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.
11. Que la Religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en lo sucesivo se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros cclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.
12. Que se pase oficio a los dignos Prelados de las Comunidades religiosas para que cooperando a la paz y sosiego, que 05 la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia a los que estando unidos en sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones in dividuales que dividen los ánimos. producen funestas consecuencias.
13. Que cl Excelentisimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos inmediatos.
18. Que imprimiéndose esta 14. Que el señor Jefe Politico acta y el manifiesto expresado, se publique un manifiesto haciendo circule a las Excmas. Diputaciones motorios a la faz de todos, los provinciales. Ayuntamientos sentimientos generales del Pueblo, constitucionales y demás autorila opinión de las autoridades y dades eclesiásticas, regulares, corporaciones: las medidas de este seculares y militares, para que gobierno: las causas y cir siendo acordes en los mismos cunstancias que lo decidieron a sentimientos que ha manifestado prestar en manos del señor Al este Pueblo, se sirvan obrar con calde lo. a pedimiento del Pue arreglo a todo lo expuesto.
blo, el juramento de in19. Que se cante el dia que dependencia y fidelidad al Go. designe el señor Jefe Politico una bierno americano que se esmisa solemne de gracias, con tablezca.
asistencia de la Junta provisional.
15. Que igual juramento de todas las autoridades, corpresten la Junta provisional, el poraciones y Jefes, haciéndose Excelentisimo Ayuntamiento, el salvas de artilleria, y tres dias de Ilustrisimo señor Arzobispo, los iluminación.
Tribunales, Jefes Politicos y mili GAVINO GAINZA tares, los Prelados regulares, sus MARIANO DE BELTRANENA, Comunidades religiosas, Jefes y MARIANO CALDERON empleados en las Rentas, autori JOSE MATIAS DELGADO, dades, corporaciones y tropas de MANUEL ANTONIO MOLINA.
las respectivas guarniciones. MARIANO DE LARRAVE, 16. Que el señor Jefe Politico, ANTONIO DE RIVERA, de acuerdo con el Excelentísimo ANTONIO DE LARRAVE, ISIAyuntamiento disponga la DORO DE VALLEY CASsolemnidad y señale día en que el TRICIONES. MARIANO DE Pueblo deba hacer la AYCINENA PEDRO DE proclamación y juramento ex ARROYAVE, LORENZO DE presado de independencia.
ROMANA Secretario JOSE 17. Oue el Excelentisimo DOMINGO DIEGUEZ, SecreAyuntamiento disponga la tario.
acuſación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria Nota: Como puede observarse, y del dia quince de septiembre de por error de quien redactó el acta, mil ochocientos veintiuno, en que se pasó de la Cláusula número a Guatemala proclamó su feliz la número 10. omitiéndose la independencia.
Cláusula número publicar CALIDAD INDISCUTIBLE SABOR INIGUALABLE LA FLOR DEL CAFE LTDA.
FABRICA DE CAFE COSTADO ESTE DEL MERCADO, CARTAGO TEL. 51 08 42. AP. 44 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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