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LA REPUBLICA, Domingo de diclembre de 1973 35 USTED DEBE, POR LEY, TOMAR EL NUEVO SEGURO OBLIGATORIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, AUN CUANDO TENGA UN SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMOVILES.
PORQUE: El Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores ha sido establecido por la nueva Ley de Tránsito, promulgada por la Asamblea Legislativa.
El Nuevo Seguro Obligatorio es distinto al Seguro Voluntario, ya que cubre las indemnizaciones establecidas por la Ley de Tránsito, sin importar que el conductor sea o no culpable en el accidente. El Seguro Voluntario cubre solamente cuando hay responsabilidad del conductor.
El Nuevo Seguro Obligatorio cubre también al conductor del vehículo. El Seguro Voluntario no.
El Seguro Obligatorio cubre indemnizaciones por lesión o muerte de personas y no los daños a vehículos y propiedades.
El Seguro Obligatorio, según la clase de vehículo, tendrá una prima anual para los límites que dispone la nueva Ley de Tránsito (C 25. 000. 00 por persona y. 50. 000. 00 por accidente. de acuerdo con la siguiente tabla: CLASIFICACION GENERAL DE VEHICULOS: Automóviles Particulares Vehículos Rurales (tipo jeep)
Station Wagon Microbuses Sedán Coupé Auto mula Prima anual: 192. 00 Vehículos Comerciales hasta 1 Tonelada Panel Pick up Ambulancias Prima anual: 192. 00 Vehículos de Servicio Público Taxis Prima anual: 396. 00 Vehículos comerciales de más de 1 Tonelada Camiones de carga Vagonetas de volteo Cabezalas (no acoplados)
Recolectores de basura Camiones Tanques Bombas de extinguir incendios Camión grúa Prima anual: 396. 00 Vehículos Pesados (Semi remolque. no acoplados)
Trailer Furgones Tanques Prima anual: 198. 00 Motocicletas y Bicimotos Prima anual: 96. 00 Triciclos y Furgonetas.
y Prima anual: 132. 00 Buses y Microbuses de Servicio Público Buses Microbuses Station Wagon (de a 30 pasajeros) Prima anual: 630. 00 (de más de 30 pasajeros) Prima anual: 860. 00 5ACIONAL Los recibos correspondientes están al cobro y pueden ser pagados en la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Guadalupe (Cruce a Moravia. en un local acondicionado al efecto, en horario continuado de 8:00 a. a 5:00 Como implicación del Seguro Obligatorio, el Instituto ha rebajado las primas de la Cobertura (lesión o muerte de personas) de las Pólizas de Automóviles voluntarias que se tomen a partir del 12 de diciembre del año en curso, fecha en que comenzará a tener vigencia la nueva Ley de Automóviles.
Respecto de Pólizas de Automóviles voluntarias ya existentes, el Instituto hará una bonificación al cliente, que se calculará en cada caso al vencimiento normal de tales Pólizas, en relación con la fecha de entrada en vigencia de aquella Ley. La bonificación será aplicada, hasta donde alcance, al pago de primas futuras de esas Pólizas.
CREZC annus IBRE PECUNDO SOUNDAS 1924 COSTA RICA INS Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.