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LA REPUBLICA, Domingo de diciembre de 19733 No culpen a Educación por crisis de cafetal Difícil juzgar a RECOPE a El Ministerio de Educación Pública no puede aceptar la culpabilidad por la caida del café por falta de brazos para recogerlo. dijo LA REPUBLICA el titular de esa Cartera. Prof. Uladislao Gámez Solano. Con mucho gusto y plena conciencia de la función del ciudadano dentro de la economia nacional, hemos colaborado dentro de nuestras posibilidades. La emergencia que sufrió el pais al iniciar el curso lectivo de 1973. racionamiento de energía y suspensión de lecciones por 15 días) limitó excesivamente para poder adelantar la clausura en el mes de noviembre. Educación también tiene que recoger sus propios frutos para lo cual necesita de determinado tiempo para que el profesorado pueda desarrollar sus materias y cumplir los objetivos de su trabajo. Hemos hecho un llamado a los jóvenes para que participen en la recolección Consideramos que todos los costarricenses además de velar por nuestra individualidad, tenemos que cumplir con función social en beneficio del bien El Procurador Especifico Lic.
Manuel Freer Jiménez sostienen que una demanda a la Refinadora Costarricense de Petróleo RECOPE) por los daños y perjuicios causados al país es un camino largo. dificil y riesgoso.
El Expresidente de la República don Mario Echandi Jiménez, en carta al Presidente de la República don José Figueres sostuvo el mes pasado el Estado debe proceder a cobrar y demandar los dailos y perjuicios causados El Procurador Especifico estudió la carta del Lic. Echandi y envjó luego un examen jurídico de sus planteamientos cual hemos venido publicando en varias entregaas. El incumplimiento que de las cláusulas del Contrato. Ley ha hecho RECOPE, fue el argumento sobre el cual el Gobierno actuando por medio del señor Ministro de Industrias, fundó su negativa en HoustonTexas.
a conceder un aumento de precio a los productos de la refineria, aumentos exigidos de conformidad con las nuevas cir.
cunstancias del mercado mundial de petróleo. dice en su examen el Procurador.
común. Ahora bien, si con base en dichos incumplimientos el Estado decide cobrar a RECOPE una indemnización por danos perjuicios de conformidad con la doctrina del artículo 632 del Codigo Civil, debe necesariamente procederse antes a la declaración de la rescisión o resolución del contrato con Recope. seria también, necesario, naturalmente, entablar una demanda ante los tribunales ordinarios contra RECOPE para que a través de un juicio que durará varios años, el Estado.
después de demostrar clara y específicamente los daños y perjuicios directamente irrogados a la Administración, obtenga, mediante una sentencia favorable de los tribunales, un crédito contra RECOPE por el valor de estos daños y perjuicios. No teniendo dicha Compañía otros bienes que los constituídos por la planta de la Refinadora y el poliducto, habría luego que establecer un juicio hipotecario, haciendo valer la hipoteca legal del primer grado que el Gobierno tiene a su favor sobre las instalaciones de la Refinadora. Dando por descontado que el Estado pueda obtener una sentencia favorable a sus pretensiones y habiendo podido demostrar la existencia de daños y perjuicios por valor de varios millones de dólares, el resultado de todo este largo proceso seria que entre ocho o diez años el Estado podría llegar a ser dueño de la planta fisica de la Refinadora y del poliducto, en el estado en que lógicamente se encontrarian tales instalaciones después de varios años de falta de mantenimiento Pues bien, no se ve cuál sería la ventaja de todo este largo, difícil y riesgoso camino si el Estado, mediante el convenio firmado con la Allied, obtiene desde ahora y por el precio de un dólar la casi totalidad de las acciones de RECOPE, con la ventaja invaluable, y sin la cual una refineria no tiene ninguna utilidad, de seguir contando con un contrato de abastecimiento de crudo con la compania Shell de Venezuela. contrato que nos aseguraría la obtención de materia prima en un momento en que tal suministro es prácticamente imposible de obtener de otra fuente, dada las circunstancias de una crisis mundial de petróleo que, según los expertos, subsistirá en los años venideros. termina diciendo el Procurador Especifico Lic.
Manuel Freer Jiménez, en relación con este punto. Limón Orquesta Juvenil La Orquesta Sinfónica Juvenil se presenta hoy en Limón como parte del programa de extensión cultural que patrocina la Junta Administrativa de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (APDEVA. Los ciento cincuenta integrantes de la Orquesta viajaron hoy al Puerto del Atlántico en tren especial las cuatro ofrecerá el concierto contando con el es plendoroso marco del Rompeolas, donde se han hecho los preparativos para que miles de habitantes de la provincia de Limón escuchen el espectáculo musical del año.
Es primera vez que la Orquesta Juvenil sale de la capital, luego de sus dos conciertos debut en el Teatro Nacional el mes pasado.
JAPDEVA ha resuelto que desde las primeras horas de hoy rend especiales recorran todos los ramales de la provincia para dar oportunidad a que la mayoría de los limonenses puedan escuchar a los jóvenes músicos.
Patrono puede quitar beneficio de vivienda El Embajador de Israel notifica con profundo dolor, la muerte del señor David Ben Gurion Si el otorgamiento de vivienda al trabajador no ha sido pactado expresamente como salario en especie, el patrono puede suprimirla sin la posibilidad de lograr prestaciones legales, dice un pronunciamiento del Ministerio de Trabajo, División de Asesoría Juridica Este criterio, expone el Lic.
Mario Gutiérrez Quintero.
Subdirector de la División de Asesoria Juridica, ha sido sosteni.
do en reiterada jurisprudencia por nuestros tribunales de trabajo.
La División de Asesoria Juridica contesta la consulta de un trabajador que pregunta si puede ser desalojado de la casa que le habían asignado en el trabajo y si puede reclamar sus vacaciones atrasadas.
De acuerdo con lo expuesto, si en el caso de análisis se pactó el uso de la casa de habitación como salario en especie, estimamos que su patrono no podria unilateralmente eliminar dicho beneficio, y de hacerlo daría base para que el contrato de trabajo terminase y se le paguen a usted sus prestaciones legales. Por el contrario, si estamos en presencia de un beneficio otorgado sin el ánimo de obligarse, si podria el mismo ser suprimido sin que existiere la posibilidad de lograr prestaciones legales, dice el pronunciamiento de la División de Asesoría Juridica.
En este último caso dichos beneficios no pueden considerarse como derechos incorporados al contrato o relación de trabajo, sino como una concesión graciosa de la cual no puede originarse derecho alguno.
Acerca de la segunda consulta, la División de Asesoría Juridica señala que una vez cumplidas cincuenta semanas de trabajo continuo al servicio del mismo patrono y adquirido el derecho de disfrute de las vacaciones, el fundador del Estado de Israel Sus funerales se llevarán a cabo el lunes de diciembre.
En la Embajada de Israel estará abierto un libro de condolencias desde el lunes hasta el viernes de diciembre durante las horas de oficina.
Semana del Bombero La Semana del Bombero que se inicia hoy con Misa en la Catedral y un desfile pintoresco con uniformes y máquinas, tiene como meta despertar en la gente la preocupación por evitar incendios.
El benemérito Cuerpo de Los 731 bomberos, distribuidos en 28 estaciones en varios centros de población del país, cuentan con equipo moderno que han costeado Bomberos 146 permanentes y los clientes del Instituto Nacional 585 voluntarios ha respondido de Seguros.
en lo que va de este año a casi En efecto, el Cuerpo de 000 llamadas para atender Bomberos pertenece al INS, que a alarmas, incendios en propiedades la vez tiene gran interés en reducir y bosques, y para auxiliar al conflagraciones y otros desastres público en otros servicios, al minimo.
empleador goza de un plazo de quince semanas para otorgarlas a sus trabajadores.
No será sino vencido este térmi.
no de quince semanas que comenzará a correr el plazo de prescripción trimestral que contempla el artículo 607 del Código de Trabajo. DE BOMBEROS DE COSTA RICA KOMBEEN Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.