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10 LA REPUBLICA, Jueves 21 de febrero de 1974 Gerente del CNP salió tras graves fricciones Además de reconocer al Gerente su derecho al pago de las indemnizaciones, la Junta Directiva se complace en reconocer la honestidad con que ejerció sus funciones don Abundio Gutiérrez durante su gestión de Gerente del Consejo Nacional de la Pro.
ducción.
blemas entre la Junta Directiva del CNP y él. En reunión posterior, el Presidente de la Junta Directiva del CNP, pidió al Gerente que se retirara de la sesión para tratar algunos asuntos confidenciales. Al poco tiempo se le llamó para enterario de la decisión adoptada.
Personal de la institución desconocia que fuera a tomarse esa medida. Los empleados lo supieron ayer cuando llegaron a trabajar por la mañana.
Una dificil situación que provocó varios roces entre los miembros de la junta directiva y el gerente del Consejo Nacional de Producción. Ing. Abundio Gutiérrez, culminó antenoche con la destitución de éste de su cargo.
La destitución se produjo en sesión secreta por cinco votos contra uno, según los informes.
El Ing. Gutiérrez sucedio hace poco menos de cuatro años en la Gerencia del Consejo al Agrónomo señor Fernando Zamora, quien a su vez fue nombrado cuando renunció el Dr. Rodrigo Riggioni Maroto.
La situación de tirantez entre el gerente y la junta directiva se mantenía por desacuerdos en asuntos de importancia. Hace unos meses los directores es.
tuvieron a punto de tomar esta misma decisión de antenoche, pero a última hora fallaron los votos.
La junta directiva se reunió a puerta cerrada. No estuvieron presentes ni los gerentes ni el personal administrativo quc atienden los asuntos referentes a las sesiones. todos estos se les pidio ausentarse de la sala de sesiones, según se sabe.
Cuando el Ing. Gutiérrez volvió al salón de sesiones en compania del Subgerente, Ing. Muñoz Sandoval, se le comunicó al primero la decisión que se había tomado.
No ha habido una explicación de la junta directiva sobre las razones que privaron para tomar la decision de que damos cuenta.
Se recuerda, sin embargo, que en algunas ocasiones el Presidente José Figueres criticó al Consejo por no realizar una labor más efectiva en algunos aspectos.
El acuerdo de la Junta dice que se procedib asi por ser de innegable conveniencia para el Consejo tomar medidas que faciliten la ejecutividad de las decisiones políticas de la Junta Directiva.
El acuerdo citado recibió seis votos favorables y se consideró firme a partir del 19 de febrero De fuentes fidedignas se supo que el Presidente Figueres llamó a Gutiérrez a su despacho anteayer para comunicarle que había proAlgunas fuentes aseveran que en la destitución del Ing. Gutiérrez Matarrita intervino el Ministro de Agricultura y Ganadería. Fernando Batalla; pero no han dicho qué razones hubo.
La junta directiva designó nuevo gerente al Ing. Guillermo Muñoz, quien venía sirviendo la subgerencia Algunos servidores del Consejo recuerdan que, a raíz de la escasez de frijoles hubo críticas de parte de la junta directiva para el gerente por la imprevisión en las ccompras.
Código Familiar: Divorcio a la moderna Ya está circulando el número de.
El nuevo Código Familiar senala que será motivo para decretar el divorcio, el adulterio de cual.
quiera de los cónyugues.
El atentado de uno de los cónyugues contra la vida del otro o de sus hijos; la tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro y la tentativa de corrupción de los hijos de cualquiera de ellos, también son motivos de divorcio.
Además, se puede motivar el divorcio en la sevicia (maltrato) en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos y la separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges.
Durante dicho lapso el Tribunal. a solicitud de los interesados y con intervalo mínimo de tres meses, celebrará no menos de dos comparescencias para intentar la reconciliación entre los cónyuges. La primera comparecencia no podrá celebrarse antes de tres meses de decretada la separación Para tales efectos el Tribunal solicitará los informes que considere pertinentes.
Si alguno de los cónyuges no asistiere a las comparecencias, si estas no se solicitan, o si las conclusiones a que llegue el Tribunal asi lo aconsejan, el plazo para decretar el divorcio sera de dos anos.
Otros motivos de divorcio son la ausencia del cónyuge, legalmente declarada; y el mutuo consentimiento de ambos cónyuges.
El divorcio por mutuo consentimiento deberá tramitarse en via ordinaria y no podrá pedirse sino después de años de celebrado el matrimonio y deberá presentarse al Tribunal el convenio de escritura pública en la forma indicada en el articulo 60.
La sentencia que declare con lugar el divorcio, no podrá dictarse antes de seis meses contados a partir de la presentación de la demanda.
un MARKETING. INTERAMERICANO Número extraordinario Primer Aniversario. Dedicado al proceso electoral visto objetivamente desde el punto de vista de Mercadco. Análisis de las campadas de Propaganda Política: Los candidatos a la Presidencia responden acerca de: Iniciativa Privada. Intervencionismo Estatal y Mercado Común Centroamericano Por otra parte, dice el nuevo codigo que la acción de divorcio sólo puede establecerse por el cónyuge inocente, dentro de un año contado desde que tuvo conocimiento de los hechos que lo motiven.
En los casos de ausencia judicialmente declarada podrá plantear la acción el cónyuge presente en cualquier momento.
Para estos efectos el Tribunal nombrará al demandado un cura.
do ad litem.
La muerte de cualquiera de los cónyuges ponc término al juicio de divorcio.
La reaparición del ausente no revive ci vinculo matrimonial disuclto.
Agrega el código que no procede el divorcio si ha habido reconciliación o vida marital entre los cónyuges después del conocimiento de los hechos que habrían podido autorizarlo. después de la demanda; mas si se intenta una nueva acción de divorcio por causa sobrevenida a la reconcliación, el Tribunal podrá tomar en cuenta las causas anteriores.
Pedido el divorcio, el Tribunal puede autorizar u ordenar a cualquiera de los cónyuges la salida del domicilio conyugal. solicitud del padre o la ma.
dre, el Tribunal resolverá a cuál de los cónyuges, persona, pariente, o institución adecuada debe dejarse el cuido provisional de los hijos.
La sentencia firme del divorcio disuelve el vinculo matrimonial.
Al decretar el divorcio, el Tribunal. tomando en cuenta el interés de los hijos menores y las aptitudes fisica y moral de los padres, determinará a cuál de los cónyuges confla la guarda, crianza y educación de aquellos.
Sin embargo, si ninguno de los progenitores está en capacidad de ejercerlas, los hijos se confiarán a una institución especializada o persona idónea, quienes asumirán las funciones de tutor.
El Tribunal adoptará, las medidas necesarias concernientes a las relaciones poersonales entre padres e hijos Cualquiera que sea la persona o institución a cuyo cargo queden los hijos, los padres quedan obligados a sufragar los gastos que demanden sus alimentos, conforme el artículo 35.
Lo resuelto conforme a las disposiciones de este artículo no constituyen cosa juzgada y el Tri.
bunal podrá modificarlo de acuerdo con la conveniencia de los hijos o por un cambio de cir.
cunstancias, En la sentencia que declare el divorcio, aunque se origine en una separación judicial, puede el Tri.
bunal conceder cónyuge declarado inocente, una pensión alimenticia a cargo del culpable.
Esta pensión se regulara conforme a las disposiciones sobre alimentos y se revocará cuando el inocente contraiga nuevas nup.
cias.
Si no existiere cónyuge culpable, podrá el Tribunal. según las circunstancias. conceder pensión alimenticia a uno de los cónyuges a cargo del otro. La revista bimestral de LEOPOLDO BARRKONUEVO ASOCIADOS LTDA Apartado 5452 Teléfono 28 02 67 Distribuidor exclusivo: LA CASA DE LAS REVISTAS 100 vs. al sur del Teatro Variedades SUSCRIPCION ANUAL: 60 colones Comienzan con juegalton y terminan mal.
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