Guardar

LA REPUBLICA, Jacrca 21 de febrer de 197415 Garrón contesta: Nuevos aumentos en buses Defiendo contrato con la RECOPE La Dirección General de Trasnporte Automotor, previo estudio de las tarifas de buses en distintas lineas que no habían sido reajustadas, dispuso autorizar el aumento conforme al siguiente detalle.
12. 000 barriles diarios. Eso na.
turalmente, exigió un mayor costo de la refinería, el cual se fijaba en 750. 000. 00. El capital de trabajo se estimó en 1. 395. 000. 00 y se dieron los precios para los hi.
drocarburos se habian comunicado a las Companias Distribuidoras Hasta aqui lo sustentado por el Lic. Gonzalo Facio Segreda. que Lo transcrito es. prácticamente, el comienzo de las conclusiones en el Juicio Arbitral de Juris entre el Estado y RECOPE presentado ante la Sala de Casación el 26 de setiembre de 1967, por el Lic.
Gonzalo Facio Segreda.
OTRAS CITAS Lo que se afirma en el párrafo que antecede no podrá probarse en forma directa, porque no hubo testigos presenciales, pero considero que el Lic. Jiménez no lo negara. Si lo negara, su actitud posterior es confirmación plena de lo dicho y de que su empeño principal era humanizar cl contrato en favor de las Com.
pañias Distribuidoras y no de los intereses del país. Fácil es comprender que la lucha de RECOPE con el señor Ministro de Industrias era la muy conocida de tigre suelto contra burro amarrado. En su mano estaba crear dificultades a la Empresa e impedir la operación de la refinería, y esa fue el arma que esgrimió contra mi representada.
Su hostilidd cra tan manifiesta que ni siquiera la disimulaba en sus notas oficiales.
En nota de 20 de mayo de 1966, RECOPE comunicó al Lic.
Jiménez como Ministro de Industrias que el 19 de junio siguiente quedaba terminada la construcción dela refineria de pe.
tróleo y que inmediatamente se iniciarían las actividades necesarias paca lograr su operación comercial.
Esa nota, que en un ambiente de armonia entre RECOPE y el Ministro habría sido motivo de complacencia para la cabal ejecución que estaba reci.
biendo el contrato y por acercarse el momento en que el Estado comenzaría a percibir los cuan.
tiosos beneficios de la contratación, lo que provocó en el Lic.
Jiménez fue una convocatoria al Gerente de la Empresa para una entrevista, la cual se celebró con fecha 28 de mayo. y a ella ya hice referencia para poner en claro que la mencionada comparecencia no tuvo otro objeto que DECLARAR LA GUERRA FORMAL LA REFINADORA desde la cúspide del Poder. ya haciendo efectivas las amenzas, o sea convirtiéndolas en realidad, con fecha 15 de junio siguiente comisionó al Lic. Jaime Murillo Soto para que obtuviera de Refinadora los siguientes datos: Muchas citas más me quedan por transcribir, tanto de lo fundamentado por RECOPE, como de lo expuesto por el Lic. Gonzalo Facio. En esta recurrencia me limitaré a lo imprescindible posterior. Ahora, para concluir esta primera parte de mi última entrega, transcribo literalmente el texto del FALLO ARBITRAL DE LA SALA DE CASACION. que dice, por sentencia Nº 116 dictada a las 15 horas del 27 de setiembre de 1968, lo que sigue:. PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo, en el Decreto 9 de 30 de mayo de 1967. no fijo correctamente los precios a que la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) debe vender los productos de su refineria a las Companlías Distribuidoras, ni la fijación hecha encuentra fundamento en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo y Protección Industrial SEGUNDO: Que los precios deben fijarse de acuerdo con la fórmula o sistema propuesto por RECOPE en el escrito de compromiso, es decir, tomando como punto de partida los precios del Anexo Primero del Contrato.
Ley, para luego determinar el precio promedio en todo el país, y restar el costo de distribución y operación y las utilidades a que tienen derecho las Companias Distribuidoras; y Concesionario Tarifa Nueva Tarifa Anterior Autorizada San José Bello Horizonte 50 60 San José El Alto de Guadalupe 25 35 San José El Carmen de Guadalupe 60 70 San José Moravia 25 35 San José San Jerónimo de Moravia 60 70 San José Vista de Mar 75 90 San José San Ramón de Tres Ríos (Iglesia) 75 90 San José Granadilla 40 50 San José Concepción de Tres Ríos 50 60 San José Curridabat (vía Pedro) 25 35 San José Curridabat (vía Zapote) 25 35 San José Sabanilla 25 35 San José El Cristo 30 40 San José Desamparados y ramales (Nos. 71 73 73A) 25 35 San José Patarra 50 60 San José Antonio Desamparados 25 35 San José Sn. Juan de Dios. Poás de Aserr 65 75 San José San Isidro del General 10. 00 12. 00 San José Salitrillos Aserrí 50 60 San José Piedades de Sta. Ana 75 90 Santa Ana Salitral 50 60 San José Grecia 00 50 San José Atenas 50 00 San José San Pedro de Poás 00 50 San José Orotina 00 00 Alajuela Cacao 50 60 Alajuela Tacacorí Tambor 75 90 Alajuela Rafael Ojo de Agua Ant. Beléno. 75 90 Grecia Sta. Bárbara Sta. Gertrudis Sur 75 90 Grecia Los Angeles San Juan 75 90 Alajuela Atenas 50 75 Atenas Rio Grande 50 00 Atenas Bo. San José0. 75 90 Atenas Bo. Santa Eulalia 75 90 Atenas Bo. Jesús 50 60 Atenas Bo. Mercedes San Isidro 75 90 Naranjo Cirrí San Jerónimo 50 60 Orotina San Mateo 50 60 Palmares San Ramón 75 90 San Ramón Santiago 50 60 Ciudad Quesada Sucre de San Carlos 50 60 Alajuela La Puente San Antonio de Belén 50 60 Alajuela Tuetal 50 60 San Ramón Calle Zamora San Rafael 50 60 Alajuela Tambor Calle Vargas 75 90 Tres Ríos Cartago 50 65 Cartago Santa Rosa de Oreamuno 75 90 Turrialba Florencia 75 90 Turrialba Aquiares 75 90 La Isabel Azul 50 60 San José Barreal de Heredia 50 60 San José San Antonio La Fuente 25 50 San José Santa Rosa de Sto. Domingo 50 60 San José Sn. Luis de Sto. Domingo 80 00 Heredia San Lorenzo de Flores 50 60 Heredia San Joaquín de Flores 50 Heredia Calle Viquez Sn. Ant. de Belén 50 60 Heredia Zetillal 75 90 Heredia San Juan Abajo de Santa Bárbara 50 60 Heredia Bo. Jesús de Sta. Bárbara 50 60 San Rafael de lleredia Concepción 50 60 Heredia Sn. Isidro de Heredia 50 60 Heredia Barreal 50 60 Heredia Sta. Barbara 50 60 Artículo 2)
Autorizar las siguientes tarifas provisionales por pasajero en las rutas que a continuación se indican: Tarifa Nueva Tarifa Concesionario Anterior Autorizada San Isidro de El General Palmares 50 70 Peñas Blancas 50 70 Cartago Ochomogo 35 45 Grecia San Roque Abajo 25 30 Centro 50 60 Arriba 75 90. San Miguel 00 25 en Monto de la inversión total en la Planta y su detalle; Monto del capital de trabajo; Elementos de costo estimados para la operación de la Planta; y Precios de venta fllados a las comparties distribuidorus.
TERCERO: Que consecuencia, los precios de los productos de la Refinadora se fijan del modo siguiente, por cada galón cargado en camiones lanques o en carros tanques: 11 Si esos datos los hubiera solicitado el schor Ministro para juzgar si Refinadora estaba cumpliendo todas las obligaciones contractuales para proteger los Intereses económicos del Estado o sea, para de determinar si iba a percibir todas las ventajas y utilidades que se habían previsto al promulgarse el Contrato Ley, habría estado más que justificado; nem no andaba por ahi la procesión. El aguijón está en el inciso principalmente, también. buscar en los datos que pudiera suministrar RECOPE. armas efectivas contra ella haciendo buenas las amenazas que había lanzado.
Aunque bien se echaba de ver cuál era el propósito real del proceder del senor Ministro, Re.
finadora, en acatamiento del inciso e) de la Clausula IV del Contrato (texto encaminado a proteger los intereses del Estado como accionista. suministró al se.
for Ministro los datos que solicitaba por nota de 24 de mayo de 1966, en la cual le hacía notar que no sólo se había construido una refinería para el proceso de 000 barriles diarios, sino que, pre.
viendo las necesidades de hidrocarburos del pais, las cuales estaba obligada a cubrir, la re fineria tenia una capacidad de Precio Moin Precho El Alto Gasolina C2. 4908 C2. 5591 Aceite Diesel 6627 7314 Kerosene 1873 2506 Bunkr Bunker 0. 50 No ha lugar a hacer fijación de precios para los productos que se entreguen en la Estación Marina SE CONDENA AL ESTADO AL PAGO DE AMBAS COSTAS DEL JUICIO. y se declara im.
procedente la corrección dis.
ciplinaria que se solicita Declaro, con el respeto que me merecen las instituciones y las personas, que al Lic. Manuel Jiménez de la Guardia, en todo cuanto he transcrito, no le corresponde disentir conmigo sino con la Sala de Casación y, en última instancia, debo insistir con convicción que, lo que resuelve el mas Alto Tribunal de Justicia de la Nación es, por su propia condición, inapelable, indiscutible y terminante. Respeto las opiniones ajenas pero, sobre éstas, respeto mucho más las Leyes de mi país porque yo creo firmemente en la Justicia de Costa Rica.
RESPUESTA AL LICENCIADO MANUEL JIMENEZ DE LA GUARDIA.
Reiteradamente he venido (Pase a la Pág. 23)
10 FI 11 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Notas

    Este documento no posee notas.