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12 LA REPUBLICA, Jueves 28 de marzo de 1974 reglamenta a quién corresponde Penalista.
decidir sobre la extradición Tampoco reglamenta todo el (Viene de primera página)
procedimiento ni los criterios tradición, poner en problemas al conforme a los cuales deben ser famoso fugitivo. De ahí que éste y interpretados los conceptos que el sus asesores y sus amigos políticos mismo tratado establece.
decidieran suprimir cualquier Este efecto se logra por medio riesgo por medio de la promul del articulo 6o de las reformas y gación de una ley.
conforme al cual: Por su carácter personal y La facultad de pedir, conceder casuista, las reformas a la ley de o negar la extradición corresponde al Poder Judicial, las pero extradición son un atropello a la decisiones que éste fome se institucionalidad del país y al Estado de derecho, en el cual la ley pondrán en conocimiento del Estado extranjero por medio del se supone dictada en beneficio del interés general y del bien común Poder Ejecutivo. Sin embargo, cuando en el Estado requirente La ueva ley desquicia la aplicación del Tratado de Ex.
corresponda al Poder Ejecutivo tradición suscrito entre Costa Rica denegar en defintiva una exy los Estados Unidos en 1922 tradicion, la misma facultad conforme al cual los Estados Unitendrá el Poder Ejecutivo de Costa Rica.
dos hubieran podido solicitar nueEn los Estados Unidos la vamente la extradición de Vesco.
decisión sobre la concesión de la Esta finalidad es la clave de la re forma.
extradición corresponde al Poder Es cierto que las reformas a Judicial, pero el Poder Ejecutivo tiene el derecho de veto sobre la la ley de extradición no pueden decisión de extraditar. Por derogar el Tratado vigente. Pero también lo es que las mismas pueconsiguiente en el sistema es.
tadounidense. la decisión de den ser aplicadas conjuntamente con el Tratado a un caso pendiente denegar en definitiva una ex.
o futuro. En cfecto, el Tratado no tradición. corresponde al Poder Ejecutivo.
Si los Estados Unidos pidieran nuevamente la extradición de Vesco, corresponderia al Poder Ejecutivo de Costa Rica. esto es, a Figueres por si a por medio de Oduber, decidir en última ins.
tancia y sin ningún recurso, si se extradita o no a Vesco Abierto este portón, las reformas a la ley ponen en manos del Ecutivo multitud de medios para justificar la denegatoria de la extradición. De hecho, toda la ley se adapta a la situación personal de Vesco, por lo que sólo daremos algunos ejemplos: a) No se ofrece la extradición, según la reforma, cuando el reclamada fuere costarricense o. sujeto de derechos reservados a nacionales al amparo de la Constitución Politica o de leyes especiales Vesco, quien se acogió al régimen de pensionados, tiene pasaporte costarricense.
b) No se ofrece la extradición cuando según la legislación costarricense a aquella del Estado reclamante. la pena no sea privativa de libertad cuando siendolo fuere menor de un allo o cualquiera que sea su duración, si contempla la posibilidad de una multa. el llamado fraud bywire delito por el que Estados por un delito común lo sca en Unidos pidió la extradición forma pública y notoria victima de Bahamas y por el cual podria ser persecución por móviles politicos o Vesco reclamado en nuestro país, de carácter politico art. 2o, inc.
junto a una pena de prisión recuerdese que Vesco, en las contempla la posibilidad de una Bahamas alegó que era un multa (Titulo 18, Nosd. 1342 y perseguido politico no se pueden 1343 del Código Penal de los Esta invocar para la extradición dos Unidos. hechos o delitos contemplados en c) De acuerdo con el articulo una anterior solicitud de ex 4o. de la nueva ley de extradición tradición, ni hechos conexos a no es admisible la solicitud de relacionados con ellos (art. 4o.
extradición cuando se funde ett inc. 11. Lo que es conexo o hechos o delitos. ejecutados relacionado con una anterior antes de la anterior solicitud de solicitud de extradición o con los extradición en el Estado hechos que la fundamentaron.
reclamante. Este precisamente queda en manos del Poder es el caso de Vesco. pues las Ejecutivo acusaciones pendientes contra el el Por último, la reforma a la lo son por hechos cometidos en los ley de extradición multiplica los Estados Unidos, con anterioridad obstáculos para presentar la a julio de 1973, fecha en que los acusación petición de exEstados Unidos hicieron la pe tradición (por ejemplos arts. ine.
tición de extradición fracasada a 8; art. 13. refuerza las posinuestro pals bilidades de escapatoria del d) La reforma a la ley pone en delincuente reclamado (art. 10 inc.
manos del Ejecutivo criterios, a. por ejemplo) y, en general, hark obligatorios o no, para interpretar imposible cualquier extradición los convenios existentes, cvi que en el futuro se plantee.
dentemente dirigidos a justificar la Estando claros los móviles, la denegatoria de la extradición: los finalidad y los efectos de la ley, no convenios o tratados en materia de vale la pena demostrar que ella extradición se interpretarán de contradice totalmente la doctrina acuerdo con lo que digan hasta moderna sobre la materia. La re donde sea posible. en lo referente forma puede ser ley formalmente.
a terminologia y procedimiento o Materialmente no lo es: es un en lo que no determinen se simple acto arbitrario, de abuso aplicará la nueva ley del poder que tiene por finalidad (art. 1o. la extradición no proce favorecer a un perseguido de la de cuando el reclamado pueda ser justicia quien, siendo millonario, juzgado con parcialidad (art. es amigo personal y socio del 20. inc. 8) o cuando el perseguido Presidente de la República.
ASOCIACION DE SCOUTS DE COSTA RICA CONVOCATORIA Convócase a todos los miembros de la Asamblea Nacional LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA correspondiente a 1974, que tendrá lugar en el Conservatorio de Castella, Sabana Norte a la 1:30 de la tarde, del sábado 30 de marzo. Transcurrida media hora, y en el supuesto de no haberse logrado el quórum reglamentario correspondiente a la primera convocatoria; se procederá a realizar la asamblea, en segunda convocatoria, con los miembros presentes.
San José, Marzo de 1974.
Encendido. Viene de primera página)
Morales y Carballo Quintana.
Longhi dio declaraciones a la radio y a la televisión, confirmando lo dicho por los diputados Carballo Quintana y Fernández Morales. Nunca estuvimos de acuerdo con esa tesis, pero al poco rato de haber entrado a la reunión en la Comisión, nos dimos cuenta de que había una actitud definida de la mayoría de los diputados para rechazar nuestra tesls. En esas condiciones no nos quedaba otra alternativa que dejar que prosperara la tesis de la Comisión, y que el asunto fuera al plenario lo más rápido posible para hacerle alli las mo.
dificaciones del caso. declaró Longhi a la radio y a la television.
El diputado Angel Edmundo Solano Calderón le señaló a Jimenez Ramirez que por más compromisos que haya en una comisión, el tramite parlamentario de un proyecto termina en el plenario, y alli puede ser modificado con el eritrerio mayoritario de los diputados.
Jiménez Ramirez dijo que le extrañaba que fuera el diputado Fernández Morales el primero en hacer uso de la palabra para atacar el dictamen, cuando lo lógico era que lo hiciera uno de los dictaminadores para сх.
plicarlo y aclarar las dudas que pudieran presentarse. Este es el procedimiento normal que se sigue en el plenario.
Fernández Morales manifesto que no tenía ningún interés en continuar en el uso de la palabra, ya que sus argumentos podin darlos después, una vez oídas las explicaciones de Jiménez Ramirez y de los dictaminadores del proyecto.
Jiménez Ramírez comenzó por hacer un recuento de los an.
tecedentes del proyecto, hasta llegar finalmente al momento en que el asunto se tramita en el plenario.
Dijo que en la reunión a cerrada entre los publicistas, los periodistas y los miembros de la Comisión, había habido un diálogo amplio y libre.
Lic. Max Doninelli Peralta SECRETARIO NACIONAL.
puerta Que las interrupciones a los periodistas durante sus сх.
posiciones fueron las normales para aclarar conceptos y ordenar La discusión.
BANCO DE COSTA RICA VENTA DE PROPIEDAD SITUADA EN LIBERIA, GUANACASTE El Banco de Costa Rica tiene para la venta, mediante Licitación Pública 1061 94, una propiedad, con las siguientes caracteristicas: Extensión: Según Registro Público 231, 15 m2 (3. 212, 85 vrs2)
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Las ofertas se recibirán por escrito hasta las quince horas del dia de abril de 1974.
Para mayor información referente a esta licitación, favor dirigirse a la Sección Administrativa del Banco de Costa Rica en San Jose, su Sucursal en Liberia o véase La Gaceta Nº 48 del de marzo de 1974 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y juventud, Costa Rica
Este documento no posee notas.