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COMPAÑIA INTEROCEANICA DE TRANSPORTES DE LIQUIDOS por medio de su Junta Directiva, desea por este medio complementar la Información que el dia 22 del presente diora a la publicidad a fin de aclarar algunos conceptos equivocados publicados en los Diarios, producto la mayoría de ellos, do desconocimiento de este asunto: CONTESTAMOS: El verdadero y único significado de la Zona Franca Puerto Libre es que no se cobren impuestos de Importación a los artículos que están en tránsito, razón de ser del oleoducto, en lo cual está en condición jurídica semejante a las industrias de ropa semi confeccionada para su reexportación como producto ya terminado (drow back) y las tiendas libres de impuestos en fronteras y aeropuertos.
VII. SE DICE: que nuestra Concesión requiere el refrendo de la Contraloria.
CONTESTAMOS: Sólo los Contratos que significan uso de fondos del Estado requieren tal refrendo, y nuestro Contrato no representa uso de fondos del Estado. Al contrario, vamos a producir fuertes ingresos progresivos para el Fisco, como se verá más adelante.
VIII. SE DICE: que el oleoducto que vamos a construir se extenderá de Limón a Nicoya.
CONTESTAMOS: Quienes han hecho tales anifestaciones deben estar confundiendo nuestro oleoducto con otros que han sido proyectados, ya sea por la frontera norte del pais o a través de la Meseta Central. El nuestro se construirá del Golfo Dulce al Atlántico, habilitando zonas hoy día virgenes y deshabitadas en su mayoría. SE DICE: que nuestra concesión tuvo trámite preferencial.
CONTESTAMOS: Desde el de octubro de 1971 ol Ministerio de Industrias tiene en su poder nuestra solicitud Inicial. El 19 de mayo de 1973 ol Ministerio envió a la Asamblea su proyecto de loy. La Comisión de la Asamblea lo modificó fundamentalmente, y no es sino 11 meses después que debido al problema energético que ahora existe en el mundo. en marzo de 1974 emite la Ley correspondiente.
II. SE DICE: que la Ley es inconstitucional por significar una delegación de facultades del Legislativo al Ejecutivo.
CONTESTAMOS: En igual forma serían Inconstitucionales todos los cientos de Contratos de Protección y Desarrollo Industrial y los de Promoción de las Exportaciones que por muchos años se han otorgado en el país y que están en Idénticas condiciones legales a las nuestras.
III. SE DICE: que tanto la Ley como la concesión son una violación de la soberanía.
CONTESTAMOS: La Cláusula de la Concesión dice: La Zona Franca Puerto Libre, que de acuerdo con el Derecho Internacional es un área en la cual el Estado, SIN MENGUA DE SU SOBERANIA, concede algunos privilegios de exoneraciones fiscales, comerciales, Industriales y de otra naturaleza para la realización de actividades que el mismo Estado considere convenientes.
Simplemente se lo está dando a una empresa costarricense el derecho de uso para instalar y operar una tubería Instalaciones durante la vigencia de la concesión para el trasiego temporal de hidrocarburos sin que técnicamente entren al territorio de la República.
IV. SE DICE: que los muelles y aeropuertos NACIONALES no pueden ser cedidos sin una votación de 38 votos de la Asamblea, conforme a los artículos y 121, inciso 14, de la Constitución Politica.
CONTESTAMOS: Los artículos citados se refieren a aquellos aeropuertos y muelles que son NACIONALES, pero no puede referirse a los que no lo son, como hay multitud de casos de muelles y aeropuertos privados de empresas particulares en el país. SE DICE: que es violatorio de la Constitución referir asuntos litigiosos a tribunales extranjeros.
CONTESTAMOS: Por tratarse de productos internacionales en tránsito y como lo establecen las cláusulas 39 y 46 de la Concesión, sólo aquellos asuntos que tengan que ver con terceras personas (no con el Estado costarricense) serán referidas a tribunales internacionales, y a quellos tribunales que El Estado do Costa Rica escoja y reconozca como tales.
VI. SE DICE: que la Zona Franca Puerto Libre afecta la integridad territorial de la Nación.
y sus Es lamentable que gran parte de los comentarios producidos hayan omitido las muchas y grandes ventajas que este proyecto reportará al país, y entre los cuales podemos citar: a) No se le está pidiendo nada al Estado, mucho menos un aval o compromiso financiero.
b) En el período de construcción habrá una inversión en el país de por lo menos cuatro mil millones de colones.
c) De esa suma la mayor parte se distribuirá directamente en mano de obra de unos 000 empleados e indirectamente llegará a 15. 000 trabajadores que se beneficiarán con el incremento de otras actividades.
d) También se beneficiarán enormemente el Comercio y la Industria del país al suplir gran parte de las necesidades del proyecto.
e) Una vez que esté operando el oleoducto, se calcula que el Fisco recibirá Ingresos anuales en el orden de 200 a 300 millones de colones, ingreso que el Estado no estará recibiendo de ninguna otra empresa nacional o extranjera.
f) los 30 años el Estado recibirá todas las instalaciones sin haber hecho ninguna inversión ni tomado ningún riesgo para adquirirlas.
9) El proyecto representará una ayuda importante a la solución del problema nacional de la balanza de pagos y de la escasez de divisas.
h) Este oleoducto no interferirá con los planes actuales del Gobierno en colaboración con Venezuela, para una retinerla que abastezca las necesidades de Centro América.
Todo lo actuado en esta contratación ha estado dentro de la Constitución y las leyes del país, por lo que nuestra empresa seguirá adelante con la ejecución de sus planes con la más absoluta seguridad de que el proyecto redundará en positivo beneficio para Costa Rica.
FERNANDO GALLO ZELAYA ENRIQUE URIBE PAGES RICARDO ALBARRACIN ROBERTO ESQUIVEL GOICOECHEA RODOLFO ACOSTA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y juventud, Costa Rica

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