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LA REPUBLICA, Lunes de junio de 197419 OFICAFE informa sobre trámite para divisas ustedes, muy atentos servidores, ficiadores y exportadores de cate, consideramos que la misma les de be ser dada por la via de la liquidación final que hacen los beneficiadores: sin embargo, nuestra decisión final queda sujeta a las disposiciones que sobre la materia dicte el Banco Central de Costa Rica Una vez que se dicten esas normas, comunicaremos a ustedes la forma en que se debe realizarse la liquidación final de la cosecha 1973 1974.
Sin otro particular, somos de OFICINA DEL CAFE ALVARO JIMENEZ CASTRO Director Ejecutivo.
Señor Agricultor: El Director Ejecutivo de la Oficina del Café, Ing. Alvaro Jiménez Castro, dirigó una cir.
cular a los beneficiadores y exportadores del grano, para informarles de las nuevas disposiciones monetarias, motivadas en la reunificación cambiaria.
Dice la carta del Ing. Jiménez Castro: Por Ley N5519 de 23 de abril de 1974 se varió la paridad oro del colón y como consecuencia de ello, El Banco Central de Costa Rica estableció los nuevos tipos de cambio de 60 colones para la venta de los dólares y 54 colones por dólar para la compra.
No obstante, la Ley Nº. 55109 antes citada contiene dos dis posiciones transitorias que se refieren al café, las cuales nos permitimos transcribir, rogándoles tomar nota para los efectos consiguientes.
ES EPOCA DE ABONAR Recuerde que siempre FERTICA tiene a su disposición sus oficinas en San José y Carrizal de Puntarenas, para atender de inmediato sus necesidades de fertilizantes.
Transitorio I: Las divisas originadas en exportaciones de café de la cosecha 973 74 efectuadas a partir de la vigencia de esta Ley, deberán venderse al Banco Central al tipo de 62 colones por cada dólar.
Las utilidades que obtenga el Banco al contabilizar esas divisas al nuevo tipo de compra que entonces rija, no se tomarán en cuenta para el cálculo de la liquedación semestral de ganancias y pérdidas, sino que serán apartadas en una cuenta especial, para los siguientes propósitos: a) Traspaso al Gobierno de la suma correspondiente al derecho de exportación ad valorem a que se refiere al artículo 3º de esta ley (13. el cual debe ser calculado con base en el nuevo tipo oficial de compra; y b) El remanente se destinará a la creación de un fondo que se distribuira oportunamente entre todos los productores de café, proporcionalmente al valor obtenido por las fenegas entregadas por cada uno Este fondo será distribuido por el Banco Central de Costa Rica como base en la información que le deberá suministrar la Oficina del Cafe, sobre el valor obtenido por las fanegas entregadas por cada productor, sin excepción alguna, y conforme a la reglamentación que al efecto dicte el Banco. Transitorio W: Para efectos del valor de cada fanega de café a que se refiere el artículo 1º. de la Ley 1411 de 19 de enero de 1952, reformada por artículo 3º.
de la Ley Nº. 2802 de 1º de setiembre de 1961, deben incluirse las sumas percibidas por los productores en razón de la distribución del fondo establecido, en el Articulo II de las disposiciones transitorias de esta Ley.
Para dar cumplimiento a las disposiciones antes citadas, nos permitimos hacerles las siguientes indicaciones: 19. Las relaciones entre beneJornada continua crea confusión en el TSE. partir del pasado viernes la jornada continua entró en vigencia en el Tribunal Supremo de Elecciones Ahora, en horas normales de almuerzo para la mayoría de los empleados públicos, los del Tribunal estarán almorzando también, pero más rápido porque la hora en que tienen que atender al público es distinta a la de la semana pasada.
La jornada continua creó confusión en el Tribunal Faltó información y el sábado muchos empleados llegaron y se encontraron con la puerta cerrada.
Desde el viernes la jornada continua es un hecho en el Tribunal, institución que se suma a otras de la Administración Pálbica que utilizan este sistema de tra.
bajo que les permite tener el bado hbre Usted puede contar con Pertica ¡LLAMENOS!
Oficina San José. Oficina Puntarenas: Av. y Calle (Costado este Embajda Americana). TEL. 21 80 44 Planta Carrizal TEL. 63 00 80 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y juventud, Costa Rica.

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