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16 LA REPUBLICA, Sábado 15 de junio de 1974 Preocupación por despido de rurales Nuevo proyecto sobre propiedad de los medios de comunicación Me ha comunicado la Contraloría General de la República que los miembros de la Guardia Rural no pueden ser despedidos sin el trámite de Servicio Civil.
dice el diputado Carlos Luis Fernández Fallas en mensaje al Jefe de Personal de ese cuerpo de vigilancia Roberto Castro.
Ese misme criterio sostienen el Tribunal de Servicio Civil y el Tribunal Superior de Trabajo. Por tal motivo le hago la observación con el fin de evitar problemas legales. agrega Fernández Fallas en su mensaje Copia del telegrama fue enviada al Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación Milton Arias.
a El Poder Ejecutivo sustituyó el proyecto de ley que establece que los medios de comunicación social sólo pueden estar en manos de costarricenses por un nuevo texto. Lamentablemente la oficina que revisó el texto del citado proyecto de ley y que se encargó de remitirlo a la Asamblea Legislativa, incluyó en el mism dos articulos, el y el que no se de.
bicron haber incorporado a la versión final del proyecto ya que.
sobre todo el articulo no está acorde con la finalidad que busca el Poder Ejecutivo a través de ese proyecto de ley. dicen en nota enviada a la Asamblea Legislativa el Presidente de la República Daniel Oduber y el Ministro de Gobernación Edgar Arroyo Cordero El siguiente es el texto del nuevo proyecto Artículo Los medios de comuniación colectivos tales como periódicos, revistas, estaciones radiodifusoras y televisoras deben pertenecer personas fisicas costarricenses.
Articulo 29. Pueden también dueñas de empresas de comunicación colectiva las sociedades constituidas de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, que estén inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público y cuyo capital pertenezca integramente a ciudadanos costarricenses. Si se tratare de una sociedad anonima sus acciones deberán ser nomina.
tivas Articulo La venta o consti: lución de cualquier derecho real sobre acciones de sociedades anonimas o cuotas de sociedades de responsabilidad limitada. que sean dueñas de una empresa de comunicación colectiva. sólo afectarà a terceros a partir de la fecha de presentación del documento respectivo al Registro Público. Articulo 4ºQueda absolutamente prohibido con tituir gravámenes sobre las ac ciones o cuotas de una sociedad propietaria de cualquier medio de comunicación colectiva en favor de sociedades anónimas con acciones al portador Articulo 5º. Los actos juridicos que se realicen en con travención a las disposiciones de esta Ley son absolutamente nulos.
Articulo 60 Rige a partir de su publicación ASAMBLEA LEGISLATIVA PNI apoya unidad de la oposición en Corredores tamos dispuestos a seguir inal terablemente, a pesar de que venios con tristeza cómo ya han empezado a evidenciarse algunas lamentables deserciones.
Más adelante expresa que el Nacional Independiente ha girado instrucciones sus comités delegados para que hagan realidad, conjuntamente con el grupo que promueve la unidad de oposición en Corredores. esta posición Les informa que el Partido Nacional Independiente acepta a su delegado Ricardo Bolaños Barahona y que se mantienen en constante comunicaión con él, lo mismo que con nuestro buen amigo el ex diputado don Gonzalo Segares García, que sabemos ha sido uno de los pilares de esta unidad.
Partido Nacional Independiente manifiesta su aprobación a la unidad de los partidos de oposición para las elecciones en le nuevo cantón de Corredores, Pacifico Sur, que se realizarán el domingo 21 de julio. En mi condición de Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional y de Jefe de Fracción Parlamentaria del Partido Nacional Independiente quiero por este medio ofrecerles el pleno respaldo y apoyo, tanto de nuestro Directorio Nacional como de nuestros diputados, al movimiento de unidad de los grupos democráticos de oposición en el que nos hacen el honor de solicitar nuestra participación. dice el Lic. Rodolfo Piva en carta a un grupo de vecinos de Corredores.
La carta va dirigida a los senores Luis Castro López, José Michoulan Solis, Patrocinio Cortés Hernández y Farid Cebas Salazar Como a ustedes y a todos los enstarricenses les consta, el Partido Nacional Independiente se senale durante la pasada campaña clectoral como el más Sinceramente empeñado en lograr esa unidad, empeño en el que no escatimo ningún esfuerzo ni sacrificio.
sin otra condición que la fundamental de un procedimiento democrático, decente y a la luz del dia. sin componendas ni entendimientos a espaldas del pue.
Pixa Escalante seilala que durante la pasada campaña politica el Partido Nacional Independiente. dentro de esos lineamientos de conducta hizo todo lo que estuvo a su alcance para llegar a una papeleta presidencial única de oposicion En la Asamblea Legislativa.
cypresa la Fracción ParlamenTaria Nacionalista ha sido en todo montento abanderada de la unidad de acción de los partidos democráticos de oposición.
En esa lucha de unidad es. Transitorios: Los extranjeros que sean propietarios de empresas de comunicaicón colectiva, deberán venderlas ciudadanos en tarricenses. o a sociedades que cumplan los requisitos exigidos por el Articulo 2º anterior, dentro de un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta ley. En el mismo plazo deberán los en tranjeros que sean propietarios de totas o acciones de sociedades dueñas de empresas de ese tipo venderlas a ciudadanos con tarricenses.
II. Las Sociedades anonimas que sean dueñas de empresas de comunicación colectiva que tengan acciones al portador de berán convertirlas en nominalisas dentro de un plazo de tres meses desde la vigencia de esta ley. III. Las sociedades que sean dueñas de acciones cuotas de sociedaades a quienes pertenezca una empresa de comunicación colectiva deberán venderlas a ciudadanos costarricenses, dentro del plazo de seis meses dicho.
IV. Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas que sean duetias de una empresa de comunicación colectiva deberán presentar al Registro Público, dentro de un plazo máximo de seis meses, a partir de la vigencia de esta ley, la lista completa de sus socios El Notario que autorice la escritura deberá dar fe de que todos esos Socios son costarricenses. EI incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en estos transitorios hará incurrir al infractor en una multa de Cinco Mil Colones mensuales que se duplicará cada mes y se mantendrá por todo el tiempo en que no haya cumplido con esa obligación. La obligación de pagar dicha multa es una carga real que pesa con preferencia a cualquier otro uravemen sobre las acciones cuoras afectadas ademais de constituir una deuda personal del titular. Mediante los trámites del juicio ejecutivo el Estado lar efectiva la multa.
lo que exije el momento blo.
lo tiene TIENDA SGLOBO (SA AVENIDA CENTRAL VENDIENDO DESDE 1910 Lic. Rodolfo Piza Escalante, Jefe de la Fracción Nacionalista UNIVERSIDAD CAMINA CAMINE MORAVIA. 11 a. PROXIMO DOMINGO UNIVERSIDAD. LIMON CARTAGO Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del stema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.