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10 LA REPUBLICA, Martes 18 de Junlo de 1974 ASAMBLEA LEGISLATIVA Avanza la derogatoria de la ley sobre el oleoducto Preocupa alza en servicio de station a Alajuela Preocupado por la posible alza en el servicio de camionetas o station wagon a Alajuela, el diputado Guillermo Sandoval Aguilar hace varias sugerencias al Ministro de Transportes Ing.
Alvaro Jenkins Morales, a fin de mantener el precio actual del pasaje.
Se ha planteado una gestión ante el Ministerio de Transportes para subir el pasaje entre San José y Alajuela y viceversa del 1. 50 a 1. 75, dice el diputado Sandoval, y los usuarios encuentran preocupados por esta situación.
Estas son las sugerencias del diputado Sandoval al Ministro de Transportes tualmente utilizan, el Ministerio a su cargo podría autorizar un mayor número de pasajeros por unidad. Con esta medida se aprovecharia al máximo los recursos disponibles y se evita el expediente de autorizar mayor número de unidades, lo que significa mayores gastos de operación e inversión que vienen repercutir en demanda de divisas para hacer las importaciones de nuevas unidades; a se La Comisión de Asuntos Juridicos de la Asamblea Legislativa rindió dictamen de mayoría afirmativa sobre el proyecto de derogatoria a la Ley Sobre Importación Temporal de Petróleo, que dio origen al contrato para la construcción de un oleoducto interoceánico a través del territorio nacional La ley es la 5500 del 26 de marzo de 1974.
El proyecto pide también que se declare insubsistente, por estar viciado de nulidad absoluta.
cualquier contrato otorgado al amparo de esa ley.
El Poder Ejecutivo firmó en la anterior administración un contrato con la Compañía Interoceánica de Transportes Liquidos para la consturcción del oleoducto interoceánico. La Contraloría General de la República, en reciente resolución, denegó el refrendo a este contrato lo cual impide su ejecución.
La Comisión considera que la Ley 5500 es inconstitucional, ya que concretamente viola los artículos 33 y 45 de la Constitución Política.
Solamente el diputado Carlos Manuel Vicente Castro no estuvo de acuerdo con la derogatoria, por estimar que la ley lo que necesita son reformas que resguarden bien los intereses nacionales.
Los siguientes son los principales razonamientos de los dictaminadores de mayoría. Artículo 33. El artículo 90 de la ley, al establecer la exención del pago del impuesto sobre la renta a las empresas que se acojan a sus disposiciones, viola el principio de igualdad ante las cargas públicas, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política. Artículo 45. El artículo 11 de la ley, que autoriza al concesionario a solicitarle al Estado la expropiación de terrenos de propiedad particular que pueda Hasta la fecha el procedimiento de autorizar mayor número de pasajeros, se ha venido utilizando desde hace ya bastante tiempo. Incluso en el caso de la empresa TUASA, sus unidades tenían capacidad alrededor de 20 pasajeros y se aumentó a 50 60; Otro aspecto de tipo general que considero debe analizarse es el hecho de que cuando se autoriza aumento en el número de unidades, esos derechos se reparten en proporción a la propiedad que tienen los dueños de líneas, esta práctica, a mi juicio, favorece el monopolio de líneas, lo que a todas luces es inconveniente, sobre todo si tomamos en cuenta que el Estado es el único propietario de las lineas que se requieren para el transporte remunerado de personas.
Los comentarios anteriores los hago con el fin de contribuir a que estos asuntos sean resueltos en la forma más conveniente y tomando en cuenta el interés general.
utilizar para sus instalaciones, inciso 13) del artículo 121 de la establece limitaciones a la propieConstitución.
dad privada. Conforme al artículo La cláusula 10, al establecer la 45 de la Constitución Política, las autorización en favor de In limitaciones a la propiedad priteroceanica de construir y operar vada sólo pueden ser establecidas aeropuertos, inclusive fuera del mediante votación no menor de las área de concesión, viola el párrafo dos terceras partes del total de los final del inciso 14) del artículo 121 miembros de la Asamblea Legislade la Constitución, según el cual iva, y la Ley 5500 no fue aprolos muelles, ferrocarriles, puertos y bada por 38 votos. Dicho artículo aeropuertos son bienes inalienaviola, por consiguiente, la dis bles y por lo tanto no pueden ser posición constitucional indicada. objeto de propiedad privada.
Procede, en consecuencia, la La cláusula 21 autoriza a la derogatoria de la ley por in Compañía concesionaria a esconstitucional. tablecer servicios propios de II. Inconstitucionalidad del vigilancia. Esto viola el inciso 6)
contrato.
del artículo 140 de la Constitución, Diferentes cláusulas del con que dispone que corresponde trato violan flagrantemente la exclusivamente al Poder Ejecutivo Constitución Política. Veamos mantener el orden y la tranalgunas: quilidad de la Nación.
La cláusula establece una La cláusula 30 señala que las concesión de privilegios a la In disputas surgidas entre conteroceánica, como exoneraciones cesionarios y usuarios del sistema fiscales, industriales, comerciales y y con terceros, podrán ser vende otra naturaleza, en el puerto litilados en tribunales inbre o zona franca que se estipula ternacionales. Esto constituye una en el contrato, para la realización violación de lo dispuesto en el de asuntos que el Estado considere párrafo segundo del artículo 10 de convenientes.
la Constitución, que declara que La cláusula 18 garantiza la los extranjeros están sometidos a autonomía e inmunidad fiscal en la jurisdicción de los tribunales de las actividades que la Compañía justicia y de las autoridades de la desarrolle legítimamente dentro República. Asimismo, viola los de dicha zona.
artículos 41 y 153 de la Carta Estas dos cláusulas violan el Magna.
inciso 13) del artículo 121 de la NULIDAD DEL CONTRATO Constitución, que da la potestad exclusiva de crear impuestos a la La Comisión considera que la Asamblea Legislativa, y en el caso Asamblea Legislativa no puede del contrato en referencia fue el declarar la nulidad del contrato Poder Ejecutivo el que concedió la por cuanto fue suscrito estando la exoneración de impuestos, ley en vigencia ejerciendo atribuciones que no le Además, si eso hiciera la corresponden.
Asamblea, estaria invadiendo Lo mismo puede decirse de la funciones del Poder Judicial, ya cláusula 31, la cual establece que sólo este Poder puede declarar exoneración del pago de impuestos nulo un contrato. señalan los para los accionistas y finan dictaminadores.
ciadores de la Compañía. Esta En cambio señalan que el Poder cláusula viola, también, el Ejecutivo está constitucional y principio de reserva legal en ma legalmente facultado para resteria tributaria, que se deriva del cindir el contrato. El rayor número de usuarios de este sen icio lo constituyen tra.
bajadores del Estado y el sector privado que laboran en San José y obligatoriamente deben trasla.
darse al cumplimiento de sus deberes. Asimismo, existe un elevado número de estudiantes que asisten a la Universidad de Costa Rica y a otras entidades de enseñanza. todas estas personas afectaría sensiblemente el aumento de la tarifa que se anuncia; Como se hace necesario buscar alternativas que permitan a los propietarios compensar el aumento en los costos de operación de sus líneas, considero que dado que la empresa que sirve esta ruta dispone de unidades de mayor capacidad de la que ac. Son posibles más ventajas en nuestros Ticolor certificados de inversión?
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