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LA REPUBLICA, Viernes 16 de agosto de 197411 El magno peligro del Código Penal para los cómo podemos advertir ese decantado equilibrio procesal, si vemos que la balanza cae con fuerza a favor del imputado.
presente en todo el proceso, en tanto que el perjudicado per.
manece alla arriba suspendido como un simple espectador?
El artículo 20 de la Constitución Política. garantiza que todo hombre es libre en la República y que no puede ser lavo el que se halle bajo la protección de sus bido en su persona o propiedad o intereses morales, y que debe hacerseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes, Ahora sucederá respetadisimo.
Dr. Torres Bas, que aqui no que daremos ocurriendo a las leyes, sino ante un señor o una seniora: le dejamos un llanto o un chisme y nos desentendemos de todo a la fuerza. Porque desentenderse de todo es encontrarse fuera de lo Por Rafael Valenzuela No sabia de una incongruencia y de una equivocación más grande costarricenses en el proceso penal, que el apartar al diencido directo del control de juzgamiento. Sustituir al ofendido natural por un órgano núblico significa abandonar la suerte pro funda de un juicio a la voluntad ajena por entero y convertir a la persona herida por el agravio en una especie de objeto, en simple cosa que puede coadyuvar con el Fiscal (11)
Es algo asi como echarle carbón a un anafre y después confiarse a la buena voluntad, humor, incuria, frivolidad o afán de otro. No hay nada que pugne más contra la dignidad humana que restringirle al individuo el ejercicio legítimo de su libertad plena. No es acaso ejercer la li bertad más acendrada, intervenir ante los jueces para que se cumpla la ley delante de un agravio recibido. No son obligatorias las leyes?
He oido repetir sosamente, y lo sostuvo el eminente catedrático de la Universidad de Córdoba, Dr.
Torres Bas, en la serie de ex plicaciones ofrecidas por él en la Biblioteca de la Corte recien.
temente, que la eliminación del acusador particular en lo penal propiamente dicho, está inspirada sabiamente en el deseo superior modernisimo de privar al ofendido de la oportunidad de ejercer la venganza en contra del imputado, Yo me atrevi a responderle que ese criterio era un absurdo, por cuanto la venganza podria darse si el ofendido acechase a su vie timario para causarle un daño, pero que. someterlo a la ley, luchar porque fuera juzgado conforme a derecho. cómo podria calificarse de acto de venganza!
La actuación del ofendido.
como ha sido hasta el momento, se apoyaría nada más que en la ley.
Cuidará el de que todos estén dentro de la ley: el Fiscal, el reo, el mismo, el juez Nadie puede hacer nada fuera de la ley. Por eso le contestamos al ilustre Dr. Torres Bas que no había nada más apartado de la venganza privada y del rencor, que la conducta de quien se apoyaba en la ley, Nos ripostó entonces con acentos eternos, que al final de cuentas, lo que persigue el derecho, la ley, es la seguridad juridica y el equilibrio procesal como una necesidad de la sociedad y de los individuos. yo le pregunté: Pero distinguido Dr. Cómo puede registrarse esa seguridad, si el nuevo código comienza vulnerando esa seguri.
dad, desde luego que la misma que propugna empieza por atropellar la Constitución?
El númeral 33 de nuestra Carta Magna proclama que todo hombre es igual ante la ley y que no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana No es cierto que mientras el imputado actuará y podrá actuar a lo largo de todo el proceso penal.
con el nuevo código que nos regira desde el primero de enero próximo el ofendido estará sometido a un latirismo involuntario y forzoso que le impone el dis late legisla.
tivo?
no siempre los mejores valores son los materiales, El nuevo código del procedimiento penal, con esas cláusulas que expulsan al mayor interesado del jucio penal, hasta cometer una ofensa al indispensable decoro de la Jurisdicción: la pone a resolvere impartir la justicia a espaldas de la participación plena de quien promovió inicialmente la causa.
Porque no nos vamos a imaginar a un Ministerio Público, ni a un se for Fiscal, adivinando la suerte de delitos que se cometen todos los dias en el país, y quiénes los perpetraron, y cómo los llevaron a cabo.
Halagarnos el oido con la evasiva de que el ofendido puede cond.
yuvar con el Fiscal, es arrullarnos con un infundio, porque la parte no tiene que ayudarle a nadie, sino ser ayudada, bien por su abogado particular, bien por el defensor público, bien por el Fiscal. Pero ella no debe desaparecer jamás. Cómo se va entonces a combatir el crimen, a pesquisar a los autores del delito: amarrando y poniéndole un bozal al mejor testigo?
El nuevo código tiene diseradas las cosas al revés, dejando a los asociados tranquilos y confiados, una verdadera indigencia procesal a cuento de que el código que ya se dijo expirará el 31 de diciembre próximo, es un libraco ábsoleto, un catálogo arcaico y un signo inquisitorio de los países marxistas, en el decir del Torres Vas leyes. No veo cómo pueda con ceptuarse una protección de la ley expulsar del proceso al más directamente interesado en él.
Porque lo que es el reo no tiene ningún interés en que se desarrolle ningún proceso Lo que pretende la nueva legislación. que con más sensatez la nueva legislatura espero en Dios ha de corregir, sopesados el pro el contra es poner la acusación exclusivamente en manos de un burócrata, al que le será imposible, de todos modos, poder suplir lo que él no puede conocer de ninguna manera de primera mano El articulo 51 del Acta Politica y esta fue nuestra posición frente al docto visitante, estatuye que ocurriendo a las leyes todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan reci.
principal. y lo principal en ma teria penal es el dolo para poder juzgar y condenar. Si una persona es inocente, o no se le pudo probar su dolo, o la comisión del hecho que se le imputa, y se le sobresce o se le absuelve. de qué sirve que su rival este esperando el resarcimiento o la restitución de la cosa?
Oué interés auténtico puede mostrar la sociedad en que el ofendido no pueda vigilar es trechamente el desenvolvimento del proceso penal? Ese no puede ser el espiritu de los numerales 33 y 41 de nuestra Constitución, porque el espíritu de la ley es la logica, es la razón, es la justicia, y lo justo es dar a cada uno lo que le pertenece, y el derecho a la defensa de sus intereses es también de derecho natural. y ya sabe el mundo culto que ch 26 de julio de 1974 Hoy debuta nuestro Coro Nacional Dusi que en los pocos meses de su estada en el pais, ha tenido una magnifica acogida por parte de las autoridades anfitrionas. asegura que los integrantes del coro han respondido con entusiasmo y de dicación Espero brindarle al pals resultados acordes con la confianza que me han otorgado, agregó cjemplo, agregó, los coros de niños como el de Austria y Alemania son resultado de tradiciones y de escuelas durante varios siglos.
Para lograr resultados halagüenos aqui, es necesario mejorar el trabajo musical en escuelas y colegios Escuela de jóvenes cantores lincos en el Teatro de la Scala de Milán.
Se trata, en suma, de un auténtico maestro que, bajo la inspiración del Ministerio de Cultura, lleva a cabo en Costa Rica la tercera fase de una ver dadera revolución musical: Sinfónica Nacional, Sinfónica Juvenil y ahora el Coro.
Expresó Dusi que se habla mucho de coros celestiales, y se ven en muchos bleos y pinturas ángeles que siempre tienen algo que ver con música. Pero la reali dad no es tal. El trabajo de aprendizaje y enseñanza no es tan fácil como se cree. Sin embargo, dijo, ojalá que el resultado de esta labor de meses, haga pensar al público al menes por un momento, que está en el cielo al escuchar estas voces Hoy debutará en el Teatro Nacional el Coro de la Orquesta Sinfónica Nacional, compuesto por 74 voces seleccionadas luego de rigurosos exámenes.
Su director el Prof. Marco Dusi.
llegó al país en el pasado mes de abril contratado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes especialmente para la formación y entrenamiento de ese grupo coral. Las edades de los 74 in.
tegrantes oscilan entre los 25 y 30 atos, que es el limite de edad para ingresar al coro El profesor Dusi es graduado en el Conservatorio de Música de Milán. Su especialidad es la composición y dirección de conjuntos corales. Es, a la vez, uni magnífico pianista. Ha dirigido conjuntos corales en Italia, en Austria en el Conser vatorio de Linz, el coro de la Orquesta de Cámara de Valparaiso en Chile, y realizado varias giras por Europa y los Estados unidos.
Su contrato aqui vence en febrero de 1975. pero aun no sé si me iré en esa fecha o permaneceré más tiempo en Costa Rica. dijo Dusia LA REPUBLICA.
En conversación sostenida con el profesor Dusi, momentos antes del ensayo final del coro, expresó que el canto coral en general tiene mucha importancia y contribuye a la cultural musical de un pais. La voz humana es el instrumento rais barato, y casi todo cl mundo de cantar, si es bien dirigido Respecto a su experiencia con la formación del coro de la Orquesta Sinfonica Nacional, dice el Prof.
El profesor Marco Dusi, a la par de sus actividades con el coro de la Orquesta Sinfónica, imparte lecciones de música y canto en la Universidad Nacional, donde espera sentar las bases para formar el próximo año el coro de la UNA Comentó que la educación musical en Costa Rica es deficiente en términos generales. No existe un buen método de aprendizaje de la lectura musical. Creo dice que la única excepción actualmente en la educación primaria y secundaria es el Conservatorio de Castella.
El coro ofrecerá dos conciertos más en la temporada del Teatro Nacional con la Orquesta Sin.
fónica Entre los planes a corto plazo figura la presentación de conciertos de extensión cultural (a provincias. y periódicamente conciertos cn varias iglesias acompañado por la Orquesta Sinfónica Nacional, Declara el maestro que ha de dicado toda su vida a crear obras religiosas, pese a que no es creyente.
El profesor Dusi nació en Milán en 1927 y desde hace cinco anos, es chileno nacionalizado. En Chile residia hasta venir a Costa Rica.
Ganó en 1962 el premio nacional de la critica en Santiago de Chile, premio al mérito por su labor músico coral. Participó en 1965 en el primer festival coral mundial universitario en el Lincoln Center de Nueva York, con el coro de la Universidad de Valparaiso de Chile, Ha sido invitado varias veces a Rio de Janeiro a dirigir conjuntos corales fue durante mucho tempo profesor de sofiso en la Dijo Dusi que dentro de un plan juvenil, que se ha elaborado se tiene en mente formar un coro de nitos, pero ese proyecto necesita uit metodologin distinta a la formación de otros coros. Por Don Mario Dusi, Director del Coro de la Orquesta Sinfónica Nacional, en el ensayo final. El Coro Nacional debutará hoy en el Teatro Nacional.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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