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TATO od ob 21 og rimob ADABU 93. LA REPUBLICA, domingo 15 de setiembre de 1974 Entró en vigencia Ley de Transplantes bre la presente ley, cuando considere que no afectarán sus estudios y conclusiones Articulo 8o. Cuando el cadáver fuerellevado directamente al Organismo Médico Forense el Director del Organismo o el Jefe de la Sección de Patologia, levantari el acta respectiva, que firmará con el médico o médicos que retiren las piezas anatomicas, si alli se efectuare la operacion.
En los demás casos, el Director del centro hospitalario o clinico enviará de inmediato un informe al Organismo Médico Forense, haciendo constar los datos que se indican en el párrafo segundo del articulo 6o. asi como una relación pormenorizada de las condiciones que presentó la persona al ingresar a la institución de la evolución del caso, de la fecha y hora del fallecimiento, del diagnóstico sobre la causa de la muerte del nombre de los facultativos que la comprobaron y de los materiales retirados para los fines del trasplante.
que Entro ya en vigencia la Ley soTrasplantes en Seres Humanos. Es la numero 5560.
Se establecen penas para quienes medien con propósito de lucro en la obtención de órganos y materiales anatómicos para fines de transplante o de investigación cientifica Dice la legislación Artículo Los órganos y ma: teriales anatomicos de cadáveres de seres humanos podrán utilizarse con fines terapeuticos de trasplante en personas vivas, para investigación científica o de es.
tudio De conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Articulo 20. El retiro de esos órganos y materiales SU utilización sólo podran ser efectuados por el personal es.
pecializado para practicar esas operaciones, con los medios adecuados y en los tablecimientos hospitalarioso clínicos determine el Reglamento de esta ley. El Poder Ejecutivo hará esa determinación conforme lo establece el articulo 23 de la Ley General de Salud, Articulo 30. Toda persona puede manifestar su voluntad de que su cadáver se destine a fines terapéuticos, investigación cientifica o estudio, para lo cual deberá dirigir comunicación por escrito a uno de los establecimientos a que se refiere el articulo anterior o bien portará autorización escrita para dicho procedimiento. Si no constare esa voluntad ni disposición en contrario, el retiro de los órganos y materiales anatómicos para fines de trasplante o investigación cientifica podrá realizarse con la autorización escrita de los familiares del difunto, en la forma que establece el articulo siguiente Articulo 4o. Sobre el destino que haya de darse al presunto donador, predominará la voluntad del cónyuge sobreviviente. conjuntamente con la de los hijos de la persona fallecida si los hubiere, que sean mayores de edad, de sus padres o hermanos mayores, en ese orden. La decisión por orden de prioridad de cada grupo prevalece sobre la de los subsiguientes, siempre que haya acuerdo Para efectos de este articulo bastará la voluntad manifestada por los familiares que estén presentes en el lugar donde se halla el cadáver y en el momento de resolver sobre la autorización Si no hay familiares presentes se podrá proceder con el visto bueno del Director del Centro has pitalario o su representante.
Articulo 50. Cuando las personas que deban consentir el uso de los órganos o materiales anatómicos para fines de trasplante, no supieren o no pudieren firmar la manifestación de voluntad deberá hacerse ante el Director del centro hospitalario o clinico correspondiente, quien le.
vantará una acta que debe firmar con dos testigos.
Articulo 60 Para proceder al retiro de los órganos y materiales anatómicos, el fallecimiento de la persona debe ser comprobado previamente por dos médicos dis.
tintos de los cultati que practicarán la operación en el cuerpo del receptor. Esa com probación se hará mediante juicio clinico complementado con los procedimientos instrumentales idóneos, de todo lo cual deberá levantarse acta que suscribirán los médicos que confirmen la realidad de la muerte.
En la misma acta se dejará constancia de los órganos y ma.
teriales retirados, del destino que habrá de dárseles, del nombre del difunto, estado civil, fecha y hora del fallecimiento y de las circunstancias en que hubiere fallecido.
Articulo Cuando el fallecimiento de la persona constituya un caso médico legal, el retiro o la disposición de piezas anatómicas sólo podrá efectuarse para fines de trasplante o investigación cientifica, una vez que el médico forense haya practicado al pro.
bable donador los procedimientos que fueron necesarios para efectos de la investigación judicial.
Haciendo la salvedad de que el médico forense pueda autorizar el retiro de las piezas anatómicas, todo de conformidad con lo que disponen los articulos 30. y 4o. de La medicina con nuevas teorias sobre trasplantes se ha visto ahora regulada por ley en Costa Rica al igual que en todo el mundo. Cualquiera puede hacer donaciones de órganos, pero habrá que ajustarse al mandato legal.
70.
Articulo 9o. El retiro de ór ganos o materiales del donador será efectuado por personal entrenado para ese fin.
Articulo 10. Las operaciones de trasplante sólo podrán efectuarse cuando los métodos terapeuticos usuales hayan sido agotados y no exista otra solución para devolver la salud al paciente.
Articulo 11. Los médicos que tengan a su cargo la operación de trasplante informarán suficientemente al receptor sobre los riesgos que implique la operación y sus posibles complicaciones.
Esos informes deberán darse a los representantes legales del receptor, si se tratare de un menor de edad o un incapazo a las personas que con el convivan si, a causa de su estado, no pudiere apreciar la trascendencia de la operación El consentimiento del receptor.
o en su caso, de los representantes o personas que se indican en el párrafo anterior, deberá mani.
festarse por escrito. Si los interesados no supieren no pudieren firmar, asi se expresará en constancia que firmará el mé dico y dos testigos.
Dicho consentimiento escrito será de finitivo e inobjetable. una vez realizado el acto quirúrgico respectivo Articulo 12. El original del acta a que se refiere el artículo 5o.
será archivado en el es tablecimiento donde se efectuó el retiro de los órganos o materiales anatómicos y una copia se remitirá al Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial.
Los médicos que hayan intervenido en la operación podrán solicitar y obtener una copia del acta, Articulo 13 Es prohibida cualquier retribución pensación por los órganos y materiales anatómicos retirados con finds terapéuticos de investigación Artículo 14. Quienes medien con propósito de lucro en la ob.
tención de órganos y materiales anatómicos para fines de trasplante o de investigación cientifica, serán juzgados como autores del delito de profanación de cadáveres, con la pena es.
tablecida para ese delito en el Co.
digo Penal.
Artículo 15. Podrán ser donadores vivos las personas mayores de edad que así lo autoricen por escrito y ante dos testigos. Los presuntos doradores vivos sólo podrán hacerlo para un receptor familiar hasta en cuarto grado por consanguinidad o hasta un tercero por afinidad o a su cónyuge y una vez que se le hayan explicado los riesgos y posibles consecuencias del acto quirúrgico de donación Articulo 16. Esta ley rige a partir de su publicación y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor de sesenta dias a partir de la fecha de su vigencia. comO Controlan ya los precios Seis funcionarios del Ministerio lista. estos se les dará pre.
de Trabajo y Seguridad Social ferencia en su control de venta al empezaron a colaborar con la consumidor.
Dirección de Comercio Interior del Se informó por parte de los Ministerio de Economia, Industria voceros del MEIC que ya se y Comercio (MEIC) en el control resolvieron una gran cantidad de de precios de los artículos de solicitudes de revisión de precios primera necesidad.
presentadas desde hace varios La ayuda de los empleados de meses, cuando se dispuso reuni.
Trabajo a Comercio Interior se ficar el cambio.
concretó en una reunión que se Se senaló que Comercio Interior realizó la semana anterior en la empezó a funcionar con mayor Casa Presidencial, en la que, entre chciencia debido a la creación de otras cosas, también se acordó dos nuevas secciones en csa modificar la lista oficial de precios dependencia: control de abastos y máximos reduciendo de 120 a 60 crisis y la de precios, los artículos que aparecerán en la En la Canellleria fue firmado el documento por medio del cual se cren en la Universidad Nacional Autónoma (Heredia) la Escuela Centroamericana de Topografia y Catastro. Fue suscrito por el Dr.
Walter Wellhausen, encargado de negocios de la República Federal Alemana y el canciller Lic. Gonzalo Faclo (derecha. Al extremo izquierdo está el rector de la UNA, presbitero Benjamin Núñez. Foto Hugo Araya. LA REPUBLICA un dlarta Independiente al servicio del pueblo Publicado por Editorial La Razón, Director. Rodrigo Madrigal Nieto Subdirector. Julio Rodríguez Bolaños Jefe de Redacción. Yehudi Monestel Arce Gerente. Alvaro Cedeio Gómez Publicidad. Johnny Chacón Suto Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa.
Dirección: Turnon Norte, San José.
Apartado de correos. 2130 Teléfonos: 23 02 66 y 21 04 29 Suscripción a domicilio: 12. 00 al mes Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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