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14. LA REPUBLICA Suplemento Dia de la Independencia. 15 de Setiembre de 1974 TIMON CHER El acta de la Independencia 15 de setiembre de 1821 Palacio Municipal de Gua nombramiento de Diputados, se 10. Que la Religión Catemala: quince de setiembre de sirvan hacerlo las mismas Juntas tólica que hemos profesado en mil ochocientos veinte y uno. Electorales de Provincia, que los siglos anteriores y profesareу Siendo públicos e induda hicieron o debieron hacer las mos en lo sucesivo, se conserve bles los deseos de independencia elecciones de los últimos Diputa pura e inalterable, manteniendo dd Gobierno Español que por dos a Cortes.
vivo el espíritu de religiosidad cscrito y de palabra ha manifes que ha distingudio sempre a tado el pucho de esta Capital, Que el número de Guatemala, respetando a los recibidos por el último correo estos Diputados sea en propor.
Ministros Edesiasticos seculares diversos oficios de los Ayuntación de uno por cada quince mil y regulares y protegiéndoles en mientos Constitucionales de Ciuindividuos sin excluir de la sus personas y propiedades.
dad Real, Comitán y Tuxtla en ciudadanía a los originarios de que comunican haber proclama Africa.
11. Que se pase oficio a do y jurado dicha independenlos dignos Prelados de las comu.
cin, y excitan a que se haga lo Que las mismas Jun nidades religiosas, para que coomismo en esta Ciudad; siendo tas Electorales de Provincia te perando a la paz y sosiego, que positivo que han circulado igua niendo presente los últimos es la primera necesidad de los les oficios a otros Ayuntamien censos sirvan determinar se puchlos, cuando pasan de un tos, determinado de acuerdo con gún esta base el número de gobierno a otro, dispongan que la Excelentísima Diputación Pro Diputados o Representantes que Os individuos exhorten a la vincial que para tratar de asunto deban elegir.
fraternidad y concordia, a los tran grave se reuniesen en uno de que estando unidos en el sentilos salones de este Palacio la Que en atención a la miento general de independen misma Diputación Provincial, el gravedad y urgencia del asunto, cia, deben estarlo también en Ilustrísimo señor Arzobispo, los se sirvan hacer las elecciones de todos los demás, sofocando Sefiores individuos que diputa modo que el día primero de pationes individuales que dividen Ben y la Excelentisima Audiencia marzo del año próximo de 1822 los ánimos, y producen funestas Territorial, el Venerable Sefior estén reunidos en esta Capital consecuencias.
Deán y Cabildo Eclesiástico, el todos los Diputados.
Excelentísimo Ayuntamiento, el 12. Que e Excelentini Muy Ilustre Caustro, el Consula Que entre tanto, no mo Ayuntamiento, a quien codo y Colegio de Abogados, los haciéndose novedad en las auto rresponde la conservación del Prelados Regulares, Jeles y fun ridades establecidas, sigan éstas orden y tranquilidad, tome las cionarios públicos: Congregados ejerciendo sus atribuciones res. medidas más activas para mante todos en el mismo Salon: leídos pectivas con arreglo a la Consti nerla imperturbable en toda esta los oficios expresados: Discutido tución, Decretos y Leyes, hasta Capital y pueblos inmediatos.
y meditado detenidamente el que el Congreso indicado deterasunto; y Oido el clamor de viva mine lo que sea más justo y 13. Que el señor Jefe la independencia que repetía de benéfico.
Politico publique un manifiesto continuo el pueblo que se veía haciendo notorios a la fas de reunido en las calles, plazas, Que el señor Jefe todos, los sentimientos generales patio, corredores y antesala de Político Brigadier don Gavino del pueblo, la Opinión de las este alacio nc acordo: Por esta Gainza, continue en el Gobierno autoridades y corporaciones, las Diputación e individuos del Superior, Político y Militar, y medidas de este Gobierno: las Excelentísimo Ayuntamiento: para que este tenga el carácter causas y circunstancias que lo que parece propio de las circuns decidieron a prestar en manos Que siendo la inde tancias, se forme una Junta del señor Alcalde a pedimen pendencia del Gobierno Español, Provisional Consultiva, compues to del pueblo, el juramento de la voluntad general del pueblo de ta de los señores individuos independencia y fidelidad al Guatemala, y sin perjuicio de lo actuales de esta Diputación Pro Gobierno Americano que que determina sobre ella el vincial, y de los señores don establezca.
Congreso que debe formara, el Miguel de Larreynaga, Ministro señor Jele Politico lo mande de Audiencia, don José del 14. Que igual juramento publicar para prevenir las conse Valle, Auditor de Guerra, Mar. presten la Junta Provisional, el cuencias que serían terribles en qués de Aycinema, Doctor don Excelentísimo Ayntamiento: el caso de que la proclamare de José Valdés, Tesorero de esta Tlustrísimo señor Arzobispo: los hecho el mismo pueblo.
Santa Iglesia, Doctor don Angel Tribunales; Jefes Políticos y Maria Candina, y Licenciado militares: los Prelados Regulares: Que desde luego se don Antonio Robles, Alcalde 39 sus comunidades religiosas, jefes circulen oficios a las Provincias Constitucional: El primero por y empleados de las Rentas; por Correos extraordinarios para La Provincia de León, el Autoridades, Corporaciones; y que sin demora alguna se sirvan de Comayagua, 3º por Quczalte tropas de las respectivas guarniproceder a elegir Diputados o nango, ciones.
Representantes suyos, y éstos tenango por Sonsonate, y el concurran. esta Capital a Ciudad Real de Chiapa.
formar e Congreso que deba 15. Que el señor Jefe decidir el punto de independenPolítico de acuerdo con el cia y fijar, en caso de acordarla, Que esta Junta Provi Excelentísimo Ayuntamiento forma de gobierno y ley sional consulte al señor Jefe disponga la solemnidad y señale fundamental que deba regir. Politico en todos los asuntos día en que el pueblo deba hacer económicos y gubernativos dig.
la proclamación iramento Que para facilitar el nos de su atención.
expresado de indepen cia 16. Que el Excelentísi me al voto de los partidos de mo Ayuntamiento disponga la Nicaragua so juró en León el día aculación de una medalla que once del mismo la independencia perpetúc en los Siglos la memo absoluta del Gobierno español y ria de quince de setiembre de mil bajo el plan que adopte el ochocientos veintiuno en que imperio mexicano. Habiéndose Guatemala proclamó su felie leído también un manifiesto de independencia.
Guatemala sobre el verdadero aspecto de su independencia, por unánime voto de todos los 17. Que imprimiéndose circunstantes, prodame jure esta acta, y el manifiesto expre solemnemente el jueves de sado se circule a las Exclentísi noviembre la Independencia abmas Diputaciones Provinciales, soluta del Gobierno espanol; Ayuntamientos Constituciona 20 Que absolutamente se obserles, y demás autoridaes eclesiás varán la Constitución y las leyes ticas, regulares, seculares, y mili.
que promulgue el Imperio Mexitares para que siendo acordes en cano, en el firme concepto de los mismos sentimientos que ha que en la adopción de este plan manifestado este pueblo, se consiste la felicidad y verdaderos sirvan obrar con arrelyo a todo intereses de estas Provincias, lo expuesto. Que se proceda inmediatamente a recibir el juramento 18. Que se cante el día correspondiente al señor Jefe que designe el señor Jefc Políti Político Subalterno, al Muy co una misa solemne de gracias Noble y Leal Ayuntamiento, al con asistencia de la Junta Provin citado setor Vicario don Pedro cial; y de todas las mitoridades, Alando, y cura Rector y al Corporaciones y Jefes, haciendo Ministro de Hacienda Pública, se salvas de artillería, y tres días don Manuel García Escalante, de iluminación.
según el artículo autoridad; Que este acuerdo Palacio Nacional de Guatecon inserción de los artículos del mala. Setiembre 15 de 1821.
bando del Sr. Jefe Político Superior se publique por bando. 1) Gavino Gainza. Ma Inmediatamente prestó el Sr.
riano de Beltranena José Jefe Político Subalterno el juraMarno Calderón. José Matías mento en manos del for Delgado. Antonio de Rivera. Alcalde 1º y el Muy Noble Manuel Antonio de Molina. Ayuntamiento, Vicario Eclesias Mariano de Larrave. José tico, cura Rector, Eclesiásticos Antonio de Larrave. Isidoro de presentes y Teniente de Hacien.
Valle y Castriciones. Mariano da en manos del citado Señor de Aycinema. Pedro de ArroJefe. Lo firmaron los señores yave. Lorenzo de Romaña, abajo suscritos ante mi el infrasSecretario, José Domingo Die crito Secretario que lo certifico.
toda guez, Secreto (1) Juan Manuel de Cafias. Pedro José Alvarado. José ACTA DE LA INDEPEN. Joaquín de Alvarado. Santiago DENCIA DE COSTA RICA Bonilla. José Mercedes Peralta. Manuel García Escalanto José Santos Lombardo. Ralad En la ciudad de Cartago a Francisco Oscjo. Lego. Por los veintinueve días del mes de Ujarrás. José Ramírez, Lego.
octubre de mil ochocientos vein Por Alajuela. Juan de los tiuno, con premisas de las Santos Madrie, Legado por San plausibles noticias de haberse José. Cipriano Pérez, Legado jurado la Independencia en la por Heredia. Bernardo Rodri capital de México y en la guez, Lego. Por Barba. Nicolás Provincia de Nicaragua, juntos Carizo. Manuel de la Torre. en cabildo extraordinario y Joaquín Oreamuno. Salvador abierto el Muy Noble y leal Oreamuno. Pedro José CaraAyuntamiento de esta ciudad, 20. Manuel José de Bonilla los señores Vicario y Cura Narciso Esquivel. Francisco Rector, el Ministro de Hacienda Sáenz. Faix Orcamuno. José pública, innumerables personas Maria de Peralta. Tranquilino de distinción y pueblo, se de Bonille. Vicente Fábrega, leyeron los oficios y bando del como delegado de los Ayuntaseñor Jefe Político superior, don mientos de Bagaces. Miguel de Miguel González Scravia de 11 y Bonilla. Joaquin Carato, Secre.
18 del corriente en que confor. tario de Cado.
por la 46 y Chimal sopor Solala por Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica
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