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LA REPUBLICA Año XXIV. 7684. San José, Costa Rica, Martes 24 de setiembre de 1974. Precio: 0. 50 Nada de milicia Discuten el servicio nacional de jóvenes La juventud de Costa Rica considera el Servicio Obligatorio Nacional de la Juventud como una ayuda para el pais.
Varias personas entrevistades consideran que el Servicio Militar Obligatorio en nuestro país no serviría de mucho para desarrollo mientras que el Servicio Nacional de la Juventud, tracria beneficios increibles.
Luis Bernal Montes de Oca, Director General de Juventud del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes considera que este Servicio seria de gran ayuda a las comunidades, porque dentro del ambiente y espiritu civilista que ha caracterizado al pais seria ilógico pretender establecer un servicio militar para los jóvenes, ya que Costa Rica por tradición y por de finición es enemiga de los procesos militares. Esa juventud estaria devolviendo en parte los beneficios recibidos. dijo Luis Bernal.
Judith Chaves Alvarez.
trudiante de la Universidad de Costa Rica y funcionaria del Ministerio de Cultura cree que un servicio militar obligatorio en el (Pasa pág. 20)
su Rodolfo Sánchez Maria de los Salazar Proyectan permitir el pago de la doble pensión necesariamente a rebajar los bene.
Ticios que proviene del Estado en la misma suma que los aumenta el Seguro Social, haciéndose.
lógicamente, Nugatorio cl aumento que hace este último.
Fue entregado ayera la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para reformar la Ley General de Pensiones, a fin de que se puedan acoger a doble pension las personas que hayan cotizado para dos regímenes, aunque ambos no sean del Poder Central El proyecto también establece topes o limites de pago por concepto de cancelación de la doble pension La exposición de motivos del mencionado proyecto suscrito por el presidente Daniel Oduber y por el ministro de Trabajo, Francisco Morales dice: De conformidad con lo es.
tablecido por el inciso a) del ar ticulo 15 de la Ley General de Pensiones Nº 14 de de diciembre de 1935, reformado por leyes Nº 1968 de 25 de octubre de 1955 y NO 4417 de 17 de setiembre de 1969, se presenta una desigual dad entre los pensionados de regimenes de cotización obligatoria, toda vez que permite el disfrute de dos pensiones de este tipo siempre que sean a cargo del Poder Central, razón por la que únicamente se benefician unos pocos, como es el caso de músicos que son o han sido maestros.
Ahora bien. existen muchos casos de personas que han cotizado para un régimen del Estado y también para la Caja Costarricense de Seguro Social, y que.
no obstante tratarse de servicios diferentes, no pueden acogerse a las dos pensiones por no ser mbas a cargo del Poder Central habida cuenta de que una de ellas provino de un ente descentralizado La Caja Costarricense de Seguro Social. Se hace, entonces, la reforma a la supra citada norma, en el sentido de que se suprima la frase a cargo del Poder Central. pero manteniendo una restricción al establecer un tope.
entre ambos beneficios, a la suma de C3000. 00 (tres mil colones)
mensuales. suma razonable como ingreso promedio para personas que en su mayoría son de avanzada edad.
Por otra parte, el mismo ar ticulo 15, inciso e. de la ley en comentario, al establecer un tope de C500. 00 (quinientos colones)
para aquellos casos en que se es acreedor simultáneamente, a una pensión de Gracia y otra de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dado origen a una situación que consideramos injusta puesto que al aumentar las pensiones que viene pagando el régimen de Invalidez. Vejez y Muerte, el conjunto de éstas y las de Gracia sobrepasarán el citado tope de C500. 00 (quinientos colones. lo que implica proceder Tomando en consideración el alza en el costo de la vida, se estima de justicia, variar la disposición que rige en el presente para permitir que en el caso de concurrencia de pensiones de Gracia y de la Caja Costarricense de Seguro Social, se reajusten los derechos a un monto limite de C1, 000. 00 (mil colones) mensuales.
Ley del consumidor Oficafé El Estado busca barrera para salvar al país de la inflación El Ministro de Economia, Industria y Comercio. Lic. Jorge Sánchez Méndez, declaró ayer que con la Ley de Defensa al Consumi dor el Estado procura que el desarrollo y el bienestar racionales no sean afectados por la inflación y otros fenómenos económicos que afectan al mundo actualmente.
El Lic. Sánchez se retirib ayer, ante pregunta de un periodista a publicacianes hechas por la Cámara de Comercio de Costa Rica en contra del citado proyecto de ley, recientemente aprobado en su trámite de comisión en la Asamblea Legislativa El Ministro manifestó que la Ley de Defensa al Consumidor pretende evitar situaciones anomalas provocadas por fenómenos mundiales como la inflación, o sea que partimos del supuesto de que los miembros de la Cámara de Comercio, los de la Cámara de Comerciantes Detallistas y las personas dedicadas a esta actividad son honestas y cumplen las regulaciones que en materia de comercio existen Anadió que no obstante lo anterior, con motivo de la in Hación y de la escasez de algunos bienes se presentan casos de excepción de personas ines crupulosas que realizan prácticas especulativas Tamanse scaparamiento o alza de los Pasa a pág. 20)
quiere vigilar acuerdos (Vea pág. 20)
Lie. Jorge Sanchez Méndez La Contraloría señala al Gobierno aspectos negativos La Contraloria General de la República en un análisis de la si musición fiscal del pais revela que ha habido un constante desahorro o ahorro negativo, por parte del gobierno en los últimos afios, con excepción de 1969 y 1970.
El estudio analiza las prin cipales caracteristicas de las finanzas gubernamentales de 1965 a 1972 En capitulo de Ahorro e inversión gubernamental. el or ganismo contralor luego de explicar que tal capítulo el ahorro y la inversión se enfocan desde una perspectiva básicamente finan ciera indica que es útil enfocar las finanzas gubernamentales desde la perspectiva del nivel y la estructura de sus ahorros (se define el concepto como la diferencia entre ingresos corrientes y gastos corrientes. ya que el flujo de recursos refleja la capacidad efectiva del gobierno para autofinanciar sus esfuerzos de for mación de capital e inversiones en general, que son elementos básicos para el desarrollo.
Anade el análisis que al respecto cabe sefalar que, solamente con la excepción de 1969 1970. ha habido un constante desahorro ahorro negativo) del gobierno central: ello considerando el flujo en su forma bruta. Luego, deduciendo la amortización de la deuda, el (Pasa a pág. 20)
Obispos de Costa Rica piden acción urgente para Honduras Insisten en revisar precios de leche Los obispos de Costa Rica por acuerdo general dispusieron solicitar contribución popular para ayudar al pueblo hondureño en la tragedia que sufre a consecuencia del huracán Fift.
Entre otras se tomaron las siguientes disposiciones: Que en Costa Rica, desde el momento en que este comunicado se dé a conocer, cada persona de acuerdo a su condición económica, haga llegar a la Casa Cural de su respectiva parroquia, su contribución en dinero, ropa, víveres o medicinas.
Pasa a pág. 20. Vea pág. 20)
El presidente Daniel Oduber sale hoy para Honduras. Información pág. 3)
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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