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22 LA REPUBLICA, Lunes 28 de octubre de 1974 Que Estado pague la deuda con Seguro Social (Viene de la página 7)
Social Me interesa sobremanera ayudar a esa Institución a que se le reconozca y se le pague dicha deuda. Para los efectos legislativos correspondientes, me permito solicitarle información sobre el estado actual de las gestiones que realiza la Caja para el Poder Ejecutivo proceda a formalizar un medio de pago. si las gestiones ante el Poder Ejecutivo no ban prosperado, le ruego si así lo aprueba la Junta Directiva de la Caja, se me den todas las cifras y datos necesarios para redactar un proyecto de ley en ese sentido, para someterlo a conocimiento de la Asamblea Legislativa Le saluda cordialmente, Alfonso Carro Presidente Asamblea Legislativa.
ASUNTO: Arreglo deudas a cargo del Estado 11 de octubre de 1974 Señor. Lic. Alfonso Carro Zuniga. Presidente Asamblea Legislativa Su Oficina Estimado sellor Presidente: Es para mi muy satisfactorio acusar recibo de su atento oficio PAL 371 74, de fecha del mes en curso, en el cual ofrece su valiosu ayuda para finiquitar el arreglo de las deudas por cuotas no pagadas por el Estado Con referencia a los datos que al respecto nos solicita le in formamos que de gestiones realizadas, el ministro de Hacienda anterior, seilordon Claudio Alpizar Vargas, remitió en consulta a la Caja un proyecto de ley para bonificar la deuda acumulada desde el de enero de 1971 y hasta el 30 de abril de 1974 En vista que dicho proyecto de ley no llegó a concretarse, me parece lo más indicado preparar otro que contemple la liquidación de la deuda acumulada hasta el 31 de diciembre de este aflo, cuyo monto estimado asciende a la apreciable suma de C406. 833. 015. 70 según We en cuadro que remitimos yanto Con este propósito me he tomado la libertad de redactar y anexarle el nuevo proyecto hecho en términos similares a los estipulados en la ley 4649 que sirvió para bonificar la deuda acumulada durante los años de 1963 a 1970, que alcanza a la suma de C288. 741. 214. 18 La principal modificación que se incluye en el nuevo proyecto se refiere al tipo de interés, pues se aumenta del al anual. En relación con este punto conviene citar que nuestro Departamento Actuarial ha mani.
festado que el tipo de interés neto.
devengado actualmente por las reservas del Seguro de Invalidez, Vejer y Muerte es inadecuado, por ser sustancialmente inferior al previsto en los cálculos ac.
tuariales, como consecuencia de bajo tipo de interés anual) fijado para los bonos del anterior arreglo de la deuda del Estado; por ese motivo recomiendan que para la bonificación de la nueva deuda se fije un interés del anual. En todo caso la Caja reconociendo el enorme interés económico que representa para el Gobierno el pago de esta última obligación, estaría dispuesta a aceptar un interés del anual.
aplicando en forma interna algunas medidas compensatorias.
En diversas ocasiones ha participado usted, ya sea dentro o fuera de la Institución de las inquietudes que la Caja siempre ha tenido en lo relativo al problema que representa la insuficiencia de las rentas des.
tinadas a cubrir las obligaciones del Estado, por concepto de cuotas como patrono y como tal. Tratando de llegar a soluciones concretas para corregir esasituación nuestra Junta Directiva acordó, con vigencia a partir del 1º de mayo del año en curso, redistribuir la cuota del Estado como tal, mediante el traslado a los patronos de la parte disminuida al Estado.
La mencionada redistribución en términos generales es la siguiente: a) En el Seguro de Enfermedad y Maternidad se rebajó de un a un 25. o sea que la disminución es de un 75. b) En el Seguro de In.
validez. Vejez y Muerte se rebajó de un 50. a un 25. lo que representa una disminución de un 259. Para mejor comprensión de la economia que para el Estado viene a significar la citada medida le acompano un cuadro comparativo, en donde puede notarse claramente que para el año 1975, de acuerdo con estimaciones hechas, sin distribución el Estado le quedaria debiendo a la Caja la suma de C181. 932. 000. 00, y en cambio con la modalidad ya adoptada la deuda se reduce a C61. 945. 000. 00, lo que viene a significar una economia de C119.
987. 000. 00 Como puede usted colegir, senior Presidente de los datos contemplados en el Cuadro 2. de nuevo el Estado, no obstante las mejoras señaladas anteriormente, quedaria en el allo 1975 adeudando a la Institución la suma de C61. 945. 000. 00. Este es el monto que debe incluirse en el presupuesto del año 1975. Bien sabe usted los gastos adicionales que para la Caja representa la unidad hospitalaria y por ende la universalización que se está llevando a cabo.
En resumen, los puntos sobre los cuales la Caja tiene sumo interés en aprovechar su ayuda son: a) Bonificación de la deuda acumulada al 31 de diciembre de 1974 y b) La inclusión en el Presupuesto de la República de la cuota del Estado como patrono.
Le doy mi agradecimiento por las gestiones que realice en ese sentido, y al mismo tiempo quedo a sus gratas órdenes para cualquier aspecto que requiera ampliar sobre este asunto Atento y seguro servidor, Jenaro Valverde Marin. Presidente Ejecutivo.
El proyecto de ley para bonificar la enorme deuda del Estado con la CCSS es el siguiente: ARTICULO 19 Se autoriza al Ministerio de Hacienda para emitir Bonos Seguridad Social 1970, por el monto de la deuda acumulada por el Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta el 31 de Diciembre de 1974 dentro del Seguro de Invalidez. Vejez y Muerte, y del Seguro de Enfermedad y Maternidad, por contribuciones del Estado como tal y como patrono, y otros conceptos, más los correspondientes intereses sobre los pagos atrasados.
La determinación del monto exacto adeudado será efectuada por la Contraloria General de la República ARTICULO 29. La Contraloria General de la República efectuará una primera liquidación del monto adeudado por el Estado a la Caja Costarricense de Seguro Social, por dichos conceptos, principal e intereses moratorios.
con corte al 30 de junio de 1974.
Con fecha 31 de diciembre de 1974 la Contraloría General de la República efectuará una nueva li.
quidación de la deuda del Estado durante el segundo semestre de 1974. Producida cada una de esas liquidaciones la Contraloria General de la República la comunicar de inmediato al Ministerio de Hacienda para la correspondiente emisión de bonos, dando a su vez, en cada caso, autorización para que sea entregada a la Caja Costarricense de Seguro Scial.
ARTICULO 3º. Los bonos tendrán un plazo de 40 años con intereses del anual, redimibles a base de amortizaciones y pago de Intereses en cuotas trimestrales constantes, con cargo al presupuesto de la República; las fechas de amortización será el 10 de enero, el 19 de abril, el 19 de julio y el de octubre de cada ano a partir del 19 de abril de 1975.
Los bonos vencidos o sorteados y los cupones de intereses ya de vengados de esta emisión serán aceptados por el Gobierno en pago de toda clase de impuestos.
ARTICULO 4º. Esta ley rige a partir de su publicación.
Dr. Alfonso Carro Zúñiga, El Estado debe proceder cancelar sus obligaciones pendientes con la Caja.
5º ANIVERSARIO Del fallecimiento del ejemplar ciudadano Ex Presidente de la República DON FRANCISCO ORLICH Se invita a la misa que con este motivo se oficiará mañana 29 de octubre de 1974, en la Capilla de Nuestra Señora de Luján a las de la tarde.
Sus amigos y admiradores Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.