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A propósito de la Ley General de Educación sus Por el Lic. Guillermo Molina Guzmán a que INTRODUCCION: El país fue conmocionado por la implantación de un Plan Nacional de Desarrollo Educativo, que pretendia una transformación del sistema escolar, dizque para modernizarlo y asi satisfacer las necesidades de la población marginada. Nosotros sabemos, o pensamos que sabemos, que la educación es una gran cosa. todos los países centroamericanos gastan una gran proporción de los ingresos del gobierno para financiarla. Pero algunas veces he llegado sospechar que el propósito de la educación en Costa Rica, tal y como se presenta en el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, descansa en una sutil orientación de europeizarnos o norteamericanizarnos. firmo esto porque nuestra política educativa lo manifiesta claramente, al pretender que la escuela costarricense emule los logros materiales de Europa y Estados Unidos. Básicamente este es el objeto de nuestra actividad educativa. Nosotros todavia no hemos comenzado pensar seriamente acerca de que tales logros sean posibles en nuestro medio. Ni tampoco hemos comenzado a cuestionarnos si emular los europeos norteamericanos en sus logros materiales sean un objetivo deseable para nuestro país. Yo creo que estos dos aspectos parecen estar en orden prioritario, en la mesa de discusión, previa a la redacción de la Ley General de Educación. Sabemos que la Ley será el esquema juridico donde se apoyará el Plan Nacional de Desarrollo Educativo para alcanzar las metas educativas que deseamos para la población.
Sabemos también, que esta Ley debe servirnos no sólo de guía sino de inspiración para el educador costarricense, que se muestra indiferente con lo que actualmente nos rige También debemos recordar que la Ley tiene ser un instrumento de lucha para conseguir la creatividad y la criticidad en el educando. La Ley tiene que definimos que debemos entender por educación, para qué sirve y para que la utiliza el Estado. La Ley debe establecer la unión entre la educación y el proceso de la producción. Nuestro pueblo tiene una concepción de lo que la educación es y lo que espera de ella, y aun cuando pudiera estar equivocado y utilizara la educación en contra de necesidades reales. esta concepción no debe ser desestimada sino utilizada para establecer una estrategia que permita un vuelco total del concepto.
Por consiguiente, este articulo yo espero exponer ante la opinión pública algunas ideas para ser debatidas, y que llevan la sana intención de hacer meditar al educador costarricense, recordarle que es obligación de todos el analizar la educación nacional.
en LA REPUBLICA, Lunes de marzo de 197513 Recordemos, que ya DOS calificaron de domesticados.
Por consiguiente, la educación tiene que liberar ambos, la mente y el cuerpo del hombre: tiene que capacitar al individuo para que se sacuda los impedimentos de libertad que restringen su completo desarrollo fisico mental. Esto es en consecuencia materia de actitudes y habilidades.
La educación es incompleta si solamente permite al hombre solucionar en esquemas complejos, para una paz universal, pero no le enseña como proveer suficiente alimento para él y su familia. Esto es igual si se le enseña al hombre cómo utilizar las herramientas, pero se descuida su personalidad y su vida de relación con sus compañeros o cualquier ser humano. Lo que quiero dar a entender es, que un país libre no es justamente un país ha vencido o superado la ocupación sabiduria y conocimientos extranjera. Esto es una parte acumulados por la sociedad, y esencial de la liberación pero sólo preparar a los jóvenes para su el primer paso Liberación asociación futura a esa sociedad a significa más que eso. Una nación fin de tener una participación verdaderamente liberada es una activa en su mantenimiento o nación confiada en sí misma una desarrollo. Actualmente, aún se nación que se ha liberado por ella piensa que es un buen enfoque de misma de la dependencia cultural la educación, con la salvedad, de y económica de otras naciones, y es que esta definición abarca toda por lo consiguiente, capwy de clase de sociedad. Es decir, que desarrollarse por ella misma, en este concepto sobre el propósito de libertad e igual cooperación con la educación es universal, objetivo otros miembros de la comunidad y descriptivo. Pero si la tomamos mundial.
como guía en nuestro objetivo Este mismo razonamiento debe nacional, este concepto necesita utilizarse para el hombre, Lo una ampliación y un énfasis que esencial de un hombre liberado es responda a lo que nosotros el conocimiento de dos cosas: su esperamos específicamente de la propia condición de hombre y el educación poder del hombre para hacer uso de las circunstancias en vez de ser Liberación del Hombre utilizado por ellas. El debe haber vencido cualquier inculcado Para eso tenemos que agregar sentimiento de inferioridad o que para nosotros el propósito superioridad, y por lo tanto, ser principal de la educación es la capaz de cooperar con otros liberación del hombre. En este hombres en base a la igualdad caso liberación significa hacerlo para porpósitos comunes.
libre y hacerlo libre de algo. En este sentido el hombre puede Esto implica que los ser liberado, mientras que su pais impedimentos de libertad han sido puede estar aún colonizado y el sacudidos: ello puede ser sin mismo no está fisicamente libre, embargo una situación de grado y Esta es la tarea de la educación de un proceso. Por eso, cuando el en Costa Rica: efectuar o llevar a hombre tiene éxito en soltar sus cabo la liberación mental de muñecas y libera también sus nuestros jóvenes, porque la librazos, puede también utilizar sus bertad fisica fue conseguida hace manos, para liberar sus pies de los muchos años.
impedimentos que lo atan. Pero La educación debe liberar al un hombre puede ser fisicamente costarricense de los hábitos del libre de la coerción y aún no ser libre si su mente está restringida sometimiento a las circunstancias, por los hábitos y actitudes que las cuales reducen su dignidad limitar como si ellas fueran inmutables.
humanismo.
su mecanismo de reforma pueda funcionar, tiene venir precedido de lo que se llama emancipación de una creencia.
Antes de que cualquier reforma pueda realizarse, hay emancipar a la creencia de su servidumbre a la tradición. La creencia persiste y el educador se a que Función de IA Educación Lic. Guillermo Molina Se supone que las escuelas están para educar jóvenes. Esa es su filosofia y su fin público. Se supone que la Pedagogia es utilizada por el educador para conseguir este fin, y que por lo tanto ningún educando debe fracasar Si esto sucede la escuela no está cumpliendo su misión. Actualmente esto es una realidad y el educador está creyendo a el Ministerio de Educación tiene la culpa de todo este desastre, pero. aunque tiene alguna responsabilidad, lo cierto es que el educador no se quiere incorporar al proceso de cambio.
No quiere aceptar interpretación moderna de lo que la educación debe y puede hacer.
La culpa del Ministerio de Educación descansa en el olvido dice: fin de que todo ha vuelto negativo ante el PNDE.
Nuestra lucha debe ser ahora de convencerlo con ideas realistas, modernas y profundas en su filosofia Hace algunos años se aceptaba que el propósito de la educación era: Transmitir de una generación a la siguiente, la Por el Lic. Alejandro Montiel La Constitución, el principio de reserva legal, la inconstitucionalidad Motiva el presente comentario un artículo aparecido en el suplemento informativo Nº. 13 Ao V, de miércoles 19 de febrero ultimo de la Cámara de Industrias aparecido en ese Diario, el cual calza con su firma el asesor de la Cámara y colega Dr.
Hernández Valle.
No trataré de cuestionar o no la constitucionalidad del Art.
inciso a) de la ley de Defensa al Consumidor, ya que la Autoridad llamada a ello lo es la Corte Plena por resolución expresa de la misma.
según nuestro procedimiento y ordenamiento, sino más bien comentar un importante principio del Derecho Público que parece olvidar el firmante de ese articulo.
contrariar la Constitución, sea, ir en contra de las disposiciones en ella contenidas, formal y materialmente hablando. Sin que esto sea pontificar creo perfectamente factible, dentro, nuestro marco jurídico, el que las libertades públicas derechos originarios puedan ser regulados mediante ley, ya que la misma emana órgano más representativo de la voluntad popular, si la ley ya contra la Constitución al grado de suprimit o hacer inexistente uno de los derechos en ella consagrados, da el mismo Derecho el remedio, el recurso de inconstitucionalidad.
del libertad y propiedad, y todas facultad de legislar en nuestro aquellas otras garantias que sistema, es el que establece el Art.
ofrezca: el ordenamiento en su 10 de la Constitución cuando dispone norma fundamental al ciudadano.
que: LAS Con este principio básicamente se DISPOSICIONES DEL PODER ha tratado de que el órgano LEGISLATIVO DEL PODER EJECUTIVO CONTRARIAS legislativo, máximo representante de la voluntad popular, sea el LA CONSTITUCION SERAN único competente para regular ABSOLUTAMENTE NULAS, materia tan delicada, y además el ASI COMO LOS ACTOS DE reducir la intervención del Poder LOS QUE USURPEN FUNCIONES PUBLICAS, LOS Ejecutivo a cero en esta clase de derechos ya que ni siquiera NOMBRAMIENTOS HECHOS SIN LOS mediante un reglamento, norma REQUISITOS LEGALES. acto del mismo grado de generalidad seguido se de la ley, se puede regular estas señala que corresponde a la Corte materias.
Suprema de Justicia por votación Ahora bien el que existan no menor de dos tercios del libertades públicas y derechos de sus miembros declarar la inconstitucionalidad de las individuales garantizados en la Constitución no quiere decir que de disposiciones estos dos Dr. Alejandro Montiel los mismos poderes. no puedan ser regulados no suprimidos mediante una ley emanada de la El Estado está sometido al Asamblea La Legislativa es la precisamente principio de legalidad, Constitución de manera expresa Constitución en su Art. 121 la que entendiendo como estado a estos contempla algunas posibilidades señala cuáles son los deberes y efectos únicamente el Poder baste para solo citar un ejemplo el atribuciones de este órgano del Ejecutivo que es el órgano Art. 45. párrafo en lo relativo a Estado, regulando el Poder Le encargado de administrar, no está la propiedad. Innumerables son gislativo en general de los Arts, sometida al principio de legalidad los artículos de la Constitución 105 a 120, y la formación de las la actividad legislativa, la cual que remiten a una ampliación del leyes del 123 al 129 del mismo tiene como limite el que ya se principio contenido o bien a su cuerpo citado. No contiene por comento en el párrafo anterior. Por posible reglamentación señalando ninguna parte nuestra ello son los actos administrativos como instrumento idóneo la Ley. Constitución prohibición expresa los que necesitan de una norma es que la Ley sólo tiene como para el legislador en referencia a previa que los permita o autorice; marco de referencia la norma materias concretas, antes bien, el no asi los actos legislativos, que lo constitucional único limite positivo que existe a la único que no pueden hacer es Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
a EL PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL, tiene dos fases. Una que consiste en que la ley se reserva para si un trato especial, lo cual equivale a que sólo podrá ser derogada o modificada por ley posterior, sea, por un acto de su mismo valor y jerarquia, lo que se encuentra expresamente contemplado en el párrafo último del 129 de nuestra Constitución. Segunda: el que para ser reguladas Anicamente por ley se reservan ciertas materias, bisicamente, las que se refieren a derechos originarios tales como En resumen pues, no existe sólo el principio de legalidad como limite la actividad administrativa, hay junto a esto, el principio de reserva legal como contralor sobre las actividades del Poder Ejecutivo que no pueden violar este principio, y además como un indicador sobre el instrumento juridico necesario para derogar o modificar una ley y lo que es necesario para poder regular materias tales como los derechos originarios, la libertad y la propiedad. Salvo este limite, ne hay prohibición en nuestra Constitución manera expresa impida al legislador referirse a estas materias.
Ar.
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