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LA REPUBLICA, Lunes de abril de 1975 13 Abril de 1970.
Sobre la posible conveniencia de pedir resolución del contrato tiene una otras instituciones. préstamos por un total de once millones de dólares (US 11. 000. 000 de dólares)
para la construcción de las obras mencionadas. carretera y obras portuarias. a plazos no menores de quince (15) años. continúa después: Alcoa obtendrá y entregará, cuando y si fuere requerida por el Estado, un documento otorgado por Alluminium Company of America garantizando el pago del principal y de los intereses de los préstamos de infraestructura. Ya se dijo que Alcoa también se obligó a proveer mediante adelantos sobre futuros impuestos, si era del caso los fondos que se requieran, para el servicio de amortizaciones e intereses que demandasen dichos préstamos, durante el lapso que cubriera el de construcción de las obras de infraestructura y de la planta antes de su producción plena.
no colón permite afirmar con base en el único índice, publicado por el Banco Central, que permite medir esa depreciación que lo que hoy puede adquirirse con mil colones, en abril de 1970 se adquiría con C500. o con poco más de C400, En consecuencia, el monto de la inversión que se obligó Alcoa a realizar en el país y que ya se mencionó. de mil millones de colones hoy significación de menos de la mitad: apenas representan algo más de unos C400. millones de colones de 1970. De igual manera, el capital social que Alcoa deberá llegar tener legalmente registrado en Costa Rica. según el párrafo final ya citado de la cláusula de treinta millones de dólares apenas reprsenta hoy unos veintidos millones de dólares de 1970, toda vez que el dólar estadounidense también fue devaluado. La difra puede verificarse por comparación con una moneda no devaluada, como digamos, el florin holandés. Me vuelvo a preguntar entonces: cambio de esos perjuicios. qué ha ganado Costa Rica con la demora de cinco años. a a a ¿Para qué detener el proyecto de la producción de la alumina si ella se requiere para producir el aluminio. No obstante, concuerdo en que es deseable que aquí llegue a producirse el aluminio metálico; y, más aún, en que ello es posible y en que hacen bien nuestras autoridades en dar los pasos conducentes a esos fines. Lo que no logro comprender es por qué para tal fin es preciso detener los efectos del contrato en vigencia con Alcoa para la producción de la alumina, cuando de todas maneras para obtener el alumnio hay que usar la alúmina que Alcoa quedó obligada a comenzar producir a corto plazo.
Si de lo que se trata es de privarse de percibir ya los beneficios que, según el contrato de 1968, estaba llamado a percibir el país fuentes de empleo abundante y bien remunerado en la construcción y en la operación de la planta reeinadora de la alumina, así como de la carretera y del muelle mencionados en aras de quedar en libertad para gestionar un mejor plan de beneficios para el país, entonces lo que procede es encaminarse de una vez a obtener la resolución de aquel contrato con base en claros motivos de utilidad pública. Es entendido que en ese caso habría que resarcir a Alcoa el monto de sus inversiones, conforme lo determinen árbitros nuestros tribunales de justicia. Pero ese no es un obstáculo mayor pues, a cambio de los pagos que tuviera que hace el Estado, escribía unos activos valiosos, como incluso lo son los resultados de los años de exploraciones de Alcoa y de sus investigaciones sobre la rehabilitación de los terrenos.
Pero, examinemos el asunto con mayor detenimiento, pues dada la falta de informaciones gubernamentales fehacientes, es dable pensar que haya habido también incumplimiento de Alcoa y por interés suyo, de los términos de dicho contrato aprobado hace cinco años.
Al Estado correspondía LA Iniciativa porque el contrato cobrara vigencia con respecto a las obligaciones de Alcoa. es que ésta lo ha incumplido. Resulta de lo anterior que la a no La cuestión que hora cobra mayor importancia, al mirar retrospectivamente aquel contrato aprobado finalmente en abril de 1970 con la perspectiva de una distancia de cinco años, es la de por qué no se ha ejecutado.
Eventualmente Alcoa puede beneficiarse de tal retraso, por razones que no pueden reafirmarse pero que es posible adivinar, como puede ser la de pronósticos de mejores precios para el alumnio en los mercados mundiales del futuro. Pero quien escribe estos comentarios alcanza a ver de qué manera el atraso puede ser conveniente para el país.
Conforme a la nebulosidad con la cual ahora informan al público las autoridades gubernamentales sobre los asuntos de mayor importancia nacional, lo único que ha dicho sobre esta materia es que se piensa renegociar el contrato. Que se piensa financiar mediante una conjunción de Alcoa, el Banco Mundial y la Unión Soviética la construcción de una gran planta hidroeléctrica en el Térraba, a fin de que la planta industrial que se monte lo sea para producir de una vez el aluminio metálico simplemente la alumina, aqui en Costa Rica.
Esa singular troica o cuádriga si a ella se le junta el Estado costarricense no parece que pueda ser conducida armoniosamente con facilidad ni a corto plazo. Pero podría ser posible.
Ferrocarril o túnel Interoceánicos Por otra parte, la deberíamos empeñamos en que aquí se efectué en su totalidad el proceso de fabricación del aluminio, con la construcción en nuestro territorio de la enorme fuente de energía eléctrica que al efecto se requiere, indudablemente que es buena; ya nosotros habíamos estudiado posibilidades, estimando que sería lo más deseable. Sin embargo, desde que la expuso el entonces Presidente Figueres, hace algo más de cuatro años, no pude evitar que viniera a mi mente un parangón que ilustra la máxima de que lo mejor imaginable puede ser enemigo de lo bueno realizable de inmediato. Es la idea que acude al pensar llevado el caso al extremo para que se destaquelo que habría ocurrido en nuestro pais si en el último cuarto de siglo pasado, los ex presidentes Guardia Yglesias hubiesen detenido los proyectos para los ferrocarriles al Atlántico y al Pacifico, bajc la idea de que era mejor esperar para construir en su lugar de una un túnel interoceánico. No es un imposible ni tampoco trato de ser irónico. El túnel ofrece ventajas indiscutibles que ni precisa señalar. Pero al mismo tiempo, es indudable que de haber acontecido así. si Guardia e Yglesias hubiesen sido tan progresistas y visionarios, si se hubiesen adelantado los problemas que presentan los ferrocarriles en nuestra época y a los de la congestión del tráfico y de la contaminación ambiental habríamos pasado cien años sin túnel y sin ferrocarril.
Debe tomarse en cuenta que el éxito que ha tenido el ICE se ha debido a que, casi en cada caso, hace sus cosas con seriedad y a que ha actuado con prescindencia de poses y actos demagógicos. Así, he visto que desde que el ICE comienza a realizar los estudios de localización de una nueva de sus plantas eléctricas hasta que ella entra a prestar servicios, suelen transcurrir de diez a quince años; y ello para plantas del tamaño de las que ha construido.
resolución del contrato en cuestión. Entre ellas la XV, denominada Terminación. la XVII denominada Fuerza Mayor caso fortuito. y.
especialmente, la XVIII, denominada Arbitraje.
Conforme a esta última cláusula Si en la interpretación o durante la ejecución de este contrato surgieren diferencias entre el Estado y Alcoa. la parte)
reclamante deberá notificar a la otra parte por carta certificada. Luego, si el reclamo es rechazado o ignorado o si las partes no se ponen de acuerdo en cuanto la interpretación de los términos del contrato, cualquiera de las partes podrá someter la diferencia, dentro de los treinta dias siguientes, al arbitraje de la Sala Primera Civil con apelación ante la Sala de Casación, amba de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo las partes contratantes podrán convenir dentro de ese período de treinta días en el nombramiento de otro árbitro o tribunal arbitral cuya decisión también podrá ser apelada ante la Sala de Casación. Más adelante, el inciso d) del artículo de la misma cláusula aludida establece que Si se solicita la resolución del contrato, la Sala de Casación deberá decidir si la parte que ha incurrido en incumplimiento ha tratado efectivamente y con la debida diligencia de ejecutar lo ordenado por el fallo arbitral.
Posteriormente se define aún más el procedimiento. Se estipula que. el procedimiento a seguir en el juicio arbitral será el establecido en el Código de Procedimientos Civiles de Costa Rica.
finalmente, se establece que Alcoa expresamente renuncia a recurrir a la vía diplomática para resolver las diferencias que puedan surgir en la interpretación y ejecución de este contrato.
como es elemental hacerlo. Cuánta diferencia establece la verdad con respecto a aquella acusación que se nos hizo. Por qué se procedió aquella vez de esa manera. En todo caso, para lo que hoy interesa más, el camino está señalado claramente en cuanto a los pasos que hay que dar y las cosas que hay que considerar en un estudio de la posible conveniencia nacional de resolución del contrato con Alcoa.
de que a Procedimientos de resolución del contrato Entre las cosas candentes que se afirmaron en aquellas jornadas de abril de 1970 estuvo la de que habíamos cedido soberania nacional al haber supeditado el país a la jurisdicción de tribunales extranjeros. Por Dios. Hay en el contrato una única referencia un tribunal extranjero. Está en el inciso de la cláusula XVI denominada Garantía.
Concierne expresamente a la garantía que se le exigió a la empresa contratante Alcoa de Costa Rica, que proporcionara de su casa matriz. Alluminmium Company of America, con sede en Pensilvania que no era parte del contrato. era exclusivamente para el caso de que se produjera una querella sobre esa garantía, que debía acudirse a tribunales en la sede de dicha empresa no contratante, pero si garante.
No. Después de cinco años las cosas pueden y deben verse como en la realidad son. Existen varias cláusulas en el contrato de 1968 que hay que tomar en consideración para decidir sobre la posible conveniencia de ir a una sus JJ. Trejos.
e en vez Cartas al director ¿Por qué no están ya el muelle en Punta Uvita y la carretera al servicio del país. El plazo de 25 años de vigencia de la concesión comenzaba a correr (cláusula XX) a partir de la fecha en que la planta de producción de alumina inicie sus operaciones. Luego, la condición para comenzar a contar los plazos viene dada por el artículo de la cláusula III que ordena así en lo fundamental: tan pronto como la carretera y las obras portuarias mencionadas en la cláusula VI de este contrato hayan sido completadas, Alcoa dará comienzo a la construcción de la planta refinadora de alumina y, a menos que se lo impidan causas de fuerza mayor caso fortuito, completará esa construcción a más tardar cuatro años después. Ya había hecho notar que, según la citada cláusula VI, para la carretera y las obras portuarias se disponía de un plazo que no debió haber llegado más acá del año 1973 y que, al quedar Alcoa obligada a participar en la licitación para construir dichas obras, se garantizaba la ejecución de ellas y el plazo de tres años para realizarlas.
Entonces, por qué estuvieron carretera y muelle en servicio desde 1973. La misma cláusula VI estipula que Este contrato una vez aprobado constituirá autorización expresa para que el Banco Central de Costa Rica solicite de terceros prestamistas (definidos allí como organismos internacionales financieros, bancos comerciales u iniciativa para que el contrato y sus cláusulas cobren vigencia, corresponde al Estado: conseguir los préstamos para las obras de infraestructura. Que los términos en que se han podido conseguir esos préstamos no han satisfecho a Alcoa. Este podría ser entonces motivo de resolución del contrato sin responsabilidad para el Estado. Que las obras dichas cuestan hoy más de los once millones de dólares previstos. Esa, a lo sumo, sería causa de fuerza mayor, tampoco imputable al Estado y motivo también de resolución del contrato.
Otros motivos de Interés público para una posible resolución del contrato.
La inacción significa perjuicio para el país en los aspectos comentados.
Esto es, privación de importantes fuentes de empleo bien remunerado; del de carretera y de instalaciones portuarias que contribuirían grandemente impulsar el desarrollo económico nacional; de los ingresos fiscales y municipales directamente provenientes de Alcoa y del efecto multiplicador o de repercusión de sus gastos e inversiones sobre un sinnúmero de otras actividades económicas.
Pero hay además otros aspectos que revelan el deterioro que el tiempo de inacción ha provocado en los beneficios que el país estaba llamado a recibir.
La desvalorización que en estos cinco años ha experimentado el que en principio la Srta.
Chezem fue trasladada a Panamá y luego al Brocke Army Hospital San Antonio, Texas, en donde se encuentra recibiendo tratamiento Actitudes como la suya dicen mucho de su gran calidad humana y ponen muy en alto el nivel profesional del médico costarricense. Muy bien apreciamos lo que tanto usted como los doctores Blotta Zamora e Hidalgo Murillo hicieron en tan trágico momento, lo cual compromete no sólo mi gratitud personal sino también la de toda nuestra organización.
a en la USO una Dr. Jaime Gutiérrez Góngora Clínica Católica La Purísima Apartado Postal 1384 San José Tengo el agrado de dirigirme a usted por este medio con el propósito de saludarlo muy respetuosamente y al mismo tiempo hacerle llegar las muestras de mi más sincero agradecimiento por el marcado interés y especial atención con que usted atendió a nuestra voluntaria, Srta. Jacqueline Chezem, gravemente lesionada en el accidente de aviación que sufriera en Nosara la mañana del 25 de marzo pasado.
Me permito informarle a no Con las muestras de mi más alta estima consideración, quedo de usted, atento seguro servidor, Abe Petra Director Cuerpo de Paz Costa Rica Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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