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LA REPUBLICA, Lunes 21 de abril de 1975 11 Función de la Guardia Civil es garantizar que el SNAA no se vea estorbado en Heredia Dice la Procuraduría General de la República en respuesta a consulta del Comandante de Plaza y Guardia Civil de Heredia.
Es al SNAA a quien corresponde la administración del acueducto de la ciudad de Heredia, y la Municipalidad de ese lugar no tiene derecho alguno a impedir que aquélla Institución realice las funciones que específicamente tiene atribuidas por ley.
Es criterio de esta Procuraduría que la Guardia Civil tiene la función de tomar todas las medidas, y dar todas las garantías necesarias, a efecto de que el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado no se vea estorbado en el buen cumplimiento de las funciones que por ley le corresponden.
Correspondencia cruzada entre el Comandante de Plaza y Guardia Civil de Heredia, don Abel Hernández, y la Procuraduría General de la República.
RADIOGRAMA DEL COMANDANTE tomado en sesión 74 091 del 28 de agosto de 1974, publicado en La Gaceta 189 del de octubre de 1974, y resolución Nº 1299 de las 13 horas 15 minutos del 31 de enero de 1975 del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, es al SNAA a quien corresponde la administración del acueducto de la ciudad de Heredia, y la Municipalidad de ese lugar no tiene derecho alguno a impedir que aquella institución realice las funciones que específicamente tiene atribuidas por ley.
La Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Nº 5482 de 24 de diciembre de 1973, establece en su artículo lo que sigue: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA San José Ruego atentamente indicarme cómo puedo proceder, cuando personeros de Acueductos y Alcantarillados, piden a esta Comandancia protección para ejecutar trabajos en los tanques de captación de las aguas de la cañería de esta ciudad y a la vez las cuadrillas de la Municipalidad de la localidad se encuentran efectuando trabajos en el mismo lugar y personeros de la misma impiden que el Ay efectué trabajos en dicho lugar. El Ministerio de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se especifica en el artículo 3º de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país.
Atte, ABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ. MAYOR Comandante de Plaza y Guardia Civil de Heredia 105 75 en su artículo 18. Son deberes de los servidores cubiertos por esta ley: 10 de abril de 1975 1) Acatar y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos.
Señor Mayor Abel Hernández Rodríguez Comandante de Plaza y Guardia Civil HEREDIA El Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo 3758 de de mayo de 1974, establece lo que sigue: Estimado señor. Artículo 40. La Fuerza Pública tendrá a su cargo la función de vigilar y conservar la tranquilidad y el orden públicos en el territorio nacional.
SU Artículo 14º. Los funcionarios policiales deberán ejercer autoridad en todo momento y lugar que las circunstancias o los ciudadanos lo requieran y deberán procurar a su actuación la mayor diligencia.
esa Por encargo con autorización del señor Sub Procurador General de la República, doy respuesta a su radiograma de fecha 22 de marzo de este año, en el cual solicita indicarle cómo proceder cuando personas de Acueductos y Alcantarillados (SNAA) piden a Comandancia protección para ejecutar trabajos en los tanques de captación de las aguas de la cañería, y a la vez las cuadrillas de la Municipalidad se encuentran efectuando trabajos en el mismo lugar y personeros de la misma impiden que el SNAA efectúe trabajos en dicho lugar.
Al respecto debo manifestarle que, de acuerdo con la Ley Constitutiva del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados 2726 de 14 de abril de 1961, en especial en su artículo 3º; el convenio cooperativo suscrito entre el SNAA y la Municipalidad de Heredia el de abril de 1973, refrendado por la Contraloría General de la República en oficio 778 73 de de mayo de 1973; el acuerdo de la Junta Directiva del SNAA 74 200 De acuerdo con lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que la Guardia Civil tiene la función de tomar todas las medidas, y dar todas las garantías necesarias, a efecto de que el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados no se vea estorbado en el buen cumplimiento de las funciones que por ley le corresponden, todo en concordancia con instrucciones emanadas de su Superior Jerárquico.
Atentamente, Lic. Liliana Garcia de Davis Procuradora Auxiliar Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

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