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LA REPUBLICA, Lunes 19 de mayo de 1975 13 Un proyecto de ley discriminatorio a e Los impuestos con que el Gobierno y la Asamblea Legislativa pretenden gravar a los refrescos y a los mezcladores son claramente injustos. Parece que no se ha estudiado con el detenimiento y la seriedad que merece las consecuencias de mercado y las situaciones económicas y sociales que resultarían de estas medidas.
Al proponer la Comisión de Asuntos Económicos en su dictamen de mayoría, acogiendo la posición del ITCO, la imposición de tributos más altos a los mezcladores, se está perjudicando en forma específica nuestra empresa, creada y mantenida con el sudor y el sacrificio de tres generaciones.
Los refrescos gaseosos y los mezcladores se han tratado siempre en un pie de igualdad en el campo impositivo y es evidentemente equivocado proponer diferencias de esta naturaleza, sin acercarse siquiera a las empresas afectadas a obtener datos e informaciones.
Es evidentemente equivocado proponer tributos sin investigar cuáles serán los efectos de esta medida en el nivel de ocupación y la situación financiera de las empresas.
Es evidentemente equivocado pretender que se financie una institución del Estado como el ITCO a costa del sacrificio de una empresa. Es como si no existiera correspondencia entre los objetivos y los medios; porque un objetivo es sano, no por ello los medios que se utilizan son aceptables. En el caso concreto, la financiación del ITCO tiene sentido, pero no a costa de empresas específicas las que, gravadas con tributos de este tipo sufrirán un golpe arbitrariamente serio a su operación.
Como lo demostramos a la Comisión de Asuntos Económicos, nuestro producto es un artículo de consumo popular. Esto significa que tiene una elevada elasticidad el precio de demanda, lo que a su vez quiere decir que al darse cambios en el valor el producto, el volumen demandado decrece considerablemente. La significación de este hecho es aún mayor cuando vemos, como lo demostramos, que la merma no se produce en un momento aislado, sino que por el contrario, repercute en la demanda durante un largo período de tiempo.
El impuesto que se propone significa un incremento en la carga impositiva del 357 en los mezcladores envasados en el tamaño de 207 cc. De 208 en los envasados en botellas de 355 cc. En tanto que los refrescos gaseosos (sabores) sufrirían un aumento del 125.
El mercado de nuestra firma es predominantemente de mezcladores y a su vez nuestra empresa satisface la mayor proposición de la demanda de estos productos.
Es evidente que el impuesto propuesto resulta arbitrario y discriminatorio.
Canada Dry Bottling Company de Costa Rica, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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