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16 LA REPUBLICA, Lunes 19 de mayo de 1975 FUNESTO PRECEDENTE De acuerdo con el artículo 33 de nuestra ciertos concentrados, los importamos del Constitución Política, todo hombre es igual exterior, tal como se ven obligados a ante la ley. Esto quiere decir que no pueden hacerlo las fábricas que los proponentes crearse discriminaciones entre un ciuda del proyecto llaman nacionales. Es decir, dano y otro o entre una empresa y otra. todas estamos interesadas en el desarrollo La justicia es la virtud máxima de un del país, mediante la creciente eficiencia de Estado y la condición suprema del desarro nuestras empresas, sin que el nombre del llo de un país. No sólo es un factor de producto sea motivo de división, de orden, sino un instrumento de progreso. imposición o de privilegio alguno. Mal En anteriores publicaciones, ofrecimo hacen, por ello, los proponentes del algunos argumentos fundamentales en proyecto en crear una división que no existe oposición al proyecto de ley que pretende en la realidad o en establecer una especie elevar los impuestos de los refrescos de capitis diminutio para un grupo de gaseosos y de los mezcladores. Brindamos fabricantes.
argumentos de tipo social y económico. Queremos que quede claro, en forma En esta oportunidad, nos referiremos a categorica, que no solicitamos un aumento un aspecto del proyecto de ley que de los impuestos de las fábricas o empresas consideramos sumamente grave tanto por que los proponentes llaman nacionales. Por sus consecuencias económicas y sociales el contrario, deseamos el mantenimiento y inmediatas, como por ser un funesto progreso de estas, como socias que somos precedente en relación con las empresas del todas en una industria común de desarrollo país.
nacional. Pedimos que se nos haga justicia En este proyecto de ley se establecen y, sobre todo, que no se viole tan impuestos más elevados para las empresas patentemente la Constitución Política forfabricantes de refrescos o mezcladores que jando una odiosa discriminación entre las lleven un nombre extranjero o que, según empresas del país.
los proponentes del proyecto, no sean nacionales. Quienes así han redactado el Hay valores que, aunque invisibles, no por ello dejan de ser el sustento de la vida proyecto, no han tenido en cuenta un hecho básico: nuestras empresas no son extranjede un país. Uno de estos valores es la ras, sino nacionales, amparadas a la adhesión al régimen de derecho y el respeto entre los ciudadanos o las empresas.
legislación costarricense y creadas según Cuando mediante artilugios jurídicos o las normas específicas del Código de Comercio, y, como tales, interesadas como leyes casuísticas se pretende entronizar la ninguna en el desarrollo económico y social división o la discriminación, se cosechan el de Costa Rica. Resulta, por lo tanto, no odio y la violencia, máxime cuando se entra sólo injusto sino violatorio de la Constitu en campos tan sensibles como la partición Política imponerle tributos elevados cipación de las empresas en el desarrollo sólo por el hecho de que producen algún del país. El precedente que este proyecto de ley está fomentando es, por ello, peligroso e bien con un nombre extranjero o internacional.
inaceptable.
EMBOTELLADORA TICA, EMBOTELLADORA ATLANTICA, CANADA DRY BOTTLING CO.
EMBOTELLADORA NACIONAL, EMBOTELLADORA DEL PACIFICIO, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Violence
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