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LA REPUBLICA, Miércoles 21 de mayo de 1975 13 Ministro pide investigar trabajos en rompeolas a Refutan la defensa de texto legal que El ministro de Agricultura y Ganadería Hernán Garrón Salazar pidió al Contralor General de la República investigar si en el período comprendido entre el 19 de diciembre de 1972 y el de mayo de 1974. durante el cual yo ejerci como gerente general de JAPDEVA, alguna maquinaria, vagoneta o cualquier tajo de piedra de cualquier empresa en la que el suscrito pueda tener acciones participó en algún negocio con la JAPDEVA. en forma general o especial durante la construcción del rompeolas.
El titular de Agricultura indicó al contralor. Lic. Rafael Angel Chinchilla que la base para esa petición son conceptos injuriosos y calumniosos. que expresó el Dr.
Edgar Pinto Hernández el pasado 17 de mayo.
Aseguró el ministro que Pinto Hernández indicó en esa fecha durante una visita que realizaba a las instalaciones de Punta Morales. que se decia que el rompeolas de Limón fue construido con rocas extraídas de tajos propiedad de la familia Garrón Salazar ese material fue transportado en las vagonetas de una compañía propiedad del entonces gerente general de JAPDEVA. Hernán Garrón Salazar.
Garrón dijo al contralor que pide esta investigación que la conducta de todo funcionario en Costa Rica, cuando se presentan circunstancias como la relatada, debe de estar abierta para la investigación exhaustiva.
Afirmó el titular que autoriza a que la Contraloría no solo tenga acceso la contabilidad de JAPDEVA, sino también a todas las contabilidades de las compañías pertenecientes a la familia Garrón Salazar. Asimismo sirva esta carta de vehemente instancia a cualquier ciudadano, ex funcionario funcionario actual de JAPDEVA para que aporte cualquier informe o prueba sobre este infamante asunto. agregó. En forma particular creo conveniente se interpele al presidente ejecutivo de JAPDEVA, Ing. Alvaro Gómez Alfaro, quien tuvo a su cargo el proyecto de rompeolas durante el periodo en que fungi como gerente general de esa institución, para que aporte culquier dato documento que pueda servir para el esclarecimiento de aseveración tan infamente, indicó el ministro (GRANDIOSA OFERTA ESPECIAL DE LA SEMANA Vehículos usados El subprocurador general de la Judicial debe encontrarle solución República. Lic. Francisco José para evitar quebrantamientos Villa Jiménez, refuta el editorial constitucionales, que vendrían a de un matutino que sostiene la debilitar la posición de un Poder constitucionalidad del nuevo del Estado.
Código de Procedimientos ΕΙ nuevo Código de Penales, y afirma que no hay Procedimientos Penales, es una ningún fundamento para creer Ley de la República, sea la Nº que no viola la Carta Magna. 5377 de 19 de octubre de 1973, y El Lic. Villa dirige una nota al como tal es obligatoria y surte editorialista del periódico La efectos desde el dia en que ella Nación, Lic. Enrique Benavides, diga, salvo que se disponga la en los siguientes términos: prórroga para que entre en Auun cuando mis deseos son vigencia, según el artículo 11 29 de los de mantenerme al margen de la Constitución Politica toda discusión, que en forma no Igualmente como desarrollo de ese académica tienda a distorsionar la principio constitucional el artículo realidad de las cosas, tal como iº del Código Civil, dispone que sucede con el Comentario las leyes son obligatorias y surten Editorial de ese periódico en el sus efectos en todo el territorio cual se comenta la posición de la nacional desde el día en que ellas Procuraduría, sobre la designen; a falta de designación inconstitucionalidad, al pretender diez días después de haberse aplicarse parcialmente el nuevo publieado en el periódico oficial, y Código de Procedimientos el artículo 2º, establece que las Penales, y los comentarios poco leyes en que esté interesado el elegantes y carentes de toda ética orden público, obligan a los profesional que se hacen en la habitantes y aun a los transeúntes Columna de ese mismo Diario, por en el territorio de Costa Rica.
única vez, y en un afán de que esa Ello implica que conforme a distorsión no permanezca en el nuestro ordenamiento distinguido público lector, me constitucional, el Código Procesal permito hacerle un comentario, Penal de 1973, como Leyes que dentro del derecho de obligatoria en todo el país. no respuesta, espero sea publicado pudiendo en consecuencia integramente y destacado en disponerse su aplicación parcial, forma debida.
pues en primer término no surtirá En dictamen unánime efectos en todo el país y no será afirmativo rendido por la obligatoria para un núcleo grande Comisión Permanente de Asuntos de costarricensesde donde se Jurídicos, sobre la Ley Especial colige la inconstitucionalidad de la sobre Jurisdicción de los aplicación parcial que se pretende Tribunales, en lo conducente se hacer de la referida ley.
destaca: Igualmente, el artículo 33 de la Si el nuevo sistema procesal Constitución Política establece penal sólo puede aplicarse en la que todo hombre es igual ante la Ciudad de San José, y en los ley, principio que como garantia Cantones de Montes de: Oca y constitucional, sólo tiene lugar Curridabat, es evidente que en los como relación comparativa, entre demás lugares tiene que seguir dos o más sujetos partenecientes a rigiendo el código anterior. No una misma situación jurídica que existe pues otra solución que la de media entre el gobernado por una restablecer temporalmente la parte el Estado sus vigencia de ese Código, conforme Autoridades por la otra, lo dispone el artículo segundo del constituyendo el contenido de los Proyecto.
derechos subjetivos públicos, y de. Además, como los jueces dicho vínculo se derivan las penales con asiento en esta prerrogativas fundamentales del ciudad tienen jurisdicción en toda hombre, o sea, aquellos elementos la provincia, salvo en el territorio indispensables para el perteneciente al Circuito Judicial desenvolvimiento de su de Pérez Zeledón, esos jueces personalidad y el logro de su tendrán que aplicar los dos felicidad.
Códigos, según se trate de delitos cometidos en el Cantón Central Usted conoce de sobra, que uno (excluyendo Hatillo y San de los elementos sine qua non para Sebastián) y en los Cantones de conseguir tales fines es la igualdad Montes de Oca y Curridabat, o de juridica, considerada esta como un delitos que hayan ocurrido en los conjunto de posibilidades y otros cantones, caso este último en capacidades atribuibles al sujeto que los asuntos seguirán en el sentido de que éste está en tramitándose conforme las aptitud de adquirir los mismos reglas del Código anterior. derechos y contraer as mismas Notará usted, que la situación obligaciones, desde un punto de no es tan simple como la comenta vista cualitativo, que corresponden su periódico, sino que por el a otras personas colocadas en contrario, con la aplicación parcial idéntica situación determinada en del nuevo Código de que aquél se encuentra ΕΙ Procedimientos Penales, a un concepto jurídico de igualdad grupo de población se le aplicará como contenido de una garantia el nuevo procedimiento penal con individual se traduce un sus especiales innovaciones, elemento puramente negativo: la muchas de las cuales benefician al ausencia de distinciones reo y otro grupo tendrá la diferencias entre los hombres en aplicación del código vigente a cuanto tales, provenientes de esta fecha; además de que al factor alguno.
mismo tiempo subsistirán dos Ministerios Públicos, actuando ¿Qué igualdad jurídica se conforme a normas procesales ofrece a los costarricenses, con la diferentes, lo cual indudablemente aplicación parcial del nuevo constituye un caos, una situación Código de Procedimientos Penales anormal a la cual todos los que. Esta interrogante hay que pretendemos conocer algo de contestarla con sinceridad Derecho debemos enfrentarnos, a franqueza: realmente no existirá efecto de evitar violaciones esa igualdad jurídica, pues una ley constitucionales en perjuicio de la se aplicará a un grupo y otra ley a generalidad de los costarricenses. otro grupo de costarricenses; Incluso, tal como lo afirman los entonces tenemos que concluir que mismos diputados dictamina a partir de la vigencia del nuevo dores, habrá tribunales Código de Procedimientos en los cuales tendrán que aplicarse Penales, no habrá en Costa Rica los dos códigos procesales penales, en el campo procesal penal, lógicamente con procedimientos igualdad ante la ley, garantía muy diferentes la establecida en nuestra coexistencia de dos Ministerios Constitución Política.
Públicos lo que por más que se Entonces me pregunto. Qué quiera ayudar al Poder Judicial en fundamento jurídico y doctrinario sus Editoriales significa un tiene el editorialista para afirmar contrasentido, una situación muy que eso no es inconstitucional. delicada a la que el mismo Poder Ninguno.
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