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LA REPUBLICA, Lunes de agosto de 1975 enlutados o desnudos.
Por Guillermo Loría (cuarto no caballos embargado por el dolor que le causare la muerte de un pariente, tenía una pena pecuniaria y, si era pobre de solemnidad podía satisfacerla, debía guardar arresto por treinta días. Otras penas severas establecía la ley para las autoridades que no la hicieran cumplir, entre ellas la pérdida de su empleo Nuevas leyes se promulgaron en aquellos siglos para limitar el doble o tanido de las campanas por los muertos y las velas o hachas (velas grandes o antorchas)
que adornaban los túmulos o catafalcos en las iglesias y que también portaban los acompañantes en los entierros.
a El juicio de residencia era que con tanto entusiasmo auspicio obligatorio para acoger todas las el caritativo obispo de Nicaragua y denuncias de arbitrariedades, Costa Rica, monseñor Esteban desfalcos y violaciones legales en Lorenzo de Tristán.
general, cometidas por los Ese admirable prelado que Gobernadores otros altos tanto hizo por Costa Rica, funcionarios coloniales durante el enternecido con la miseria de sus ejercicio de sus cargos, y era moradores, muchos de los cuales tramitado generalmente por el andaban semidesnudos, lo que sustituto del residenciado.
combinado con el típico orgullo Esta sana institución que español, les impedía asistir a los desapareció a finales del siglo oficios religiosos y frecuentar los XIX, hubiera sido ideal para sacramentos, regalo muchas aplicarla a muchos presidentes y enaguas y mantillas los ministros de paisecitos costarricenses de entonces, democráticos, con lo que estaría principalmente las de Cartago, más higienizada la administración durante su visita pastorala pública.
nuestro suelo en 1782 1783.
Pero hay otro caso revelador de de la Granda y Bolbín y a su tamaña miseria: el del reo don teniente de gobernador general Miguel Francisco de Acosta, preso don Tomás Calvo, así como a otros por falsario a consecuencia del funcionarios de menor monta desfalco a la renta de tabacos, durante el gobierno de aquél, se hecha por su factor don Manuel de les hizo el cargo de que habían Zea. El pobre don Miguel tolerado los lutos excesivos y el Francisco pidió al juez de la causa gasto exagerado de velas en en 28 de setiembre de 1801, que lo funerales y entierros.
provea de otro traje, porque ha Los acusados se defendieron estado vistiendo el mismo desde manifestando más o menos que los hace cinco años, es decir cuando dolientes habían llevado luto por fue apresado (documentos 784, 785 más tiempo del permitido, porque y 786 de la Sección Colonial del solían tenir sus vestidos de negro Archivo Nacional). cuando sobrevenía la muerte del pariente o de la persona de la Real Aún a mediados del siglo XIX la Familia y luego, como no tenían ropa no debía abundar en Costa otro traje que ponerse, seguían con Rica, de acuerdo con el relato del el luto hasta que el vestido se les alemán Wilhelm Marr, quien vivió caía a pedazos.
en nuestro país de 1853 a 1859, en La falta de ropa fue un su libro Viajes a Centroamérica. problema de primordial cuya parte relativa nuestra importancia nuestros para patria, el incluyó eximio antepasados de la Colonia y aún historiador nacional don Ricardo posteriormente. Lo de que muchos Fernández Guardia en el libro de ellos pedían prestados los Costa Rica en el siglo XIX.
vestidos a vecinos menos pobres En este país dice Marr los para asistir a misa, no es cuento. muertos no se pueden dejar sin Consta así de las informaciones y enterrar más de veinticuatro otras diligencias promovidas por el horas, a causa de la rápida cura de Villavieja (Heredia) Prsbo.
descomposición producida por la don Juan Manuel López del atmósfera.
Corral, en enero de 1782, para Los envuelven habitualmente erigir una ermita ayuda de en un sudario, los llevan a la parroquia en el sitio llamado La iglesia en unas andas descubiertas Alajuela o Alajuela, diligencias y pintadas de diversos colores, y pero Excepto las disposiciones que prohibían las expresiones de dolor prolongadas ruidosas, el propósito de limitar los lutos en las personas, iglesias y hogares, así como el gasto excesivo en forro de cajas mortuorias, velas y hachas, tenía el propósito de restringir el exagerado dispendio en las honras fúnebres.
sobraban estas disposiciones en una miserable provincia de la Cotona Española como Costa Rica, donde todavía, poco antes de la Independencia, había gentes que vestían de mastate o sea corteza del árbol del mismo nombre, macerada y adelgazada, como lo informa el gobiernador don Tomás de Acosta en comunicación la Audiencia de Guatemala.
Hay referencia el uso de los lutos, dobles de campanas por los muertos y gasto de velas en funerales y entierros, en el juicio de residencia seguido contra la mortual del gobernador de Costa Rica don Lorenzo Antonio de la Granda y Balbín, en los años 1713 y 1714, publicado acertadamente por la dirección del Archivo Nacional en la última entrega de su interesante revista.
alli el padre con agua bendita manda el diablo al diablo, el cual siempre podría haber encontrado chambre garnie amueblado) en el cuerpo del difunto. Luego, precedido de un violoncelo y de violines que hacen una música lamentable, lo llevan al cementerio y lo tiran a la fosa puris naturalibus (desnudo. Este entierro que relata Marr es muy semejante al que describe en su informe de de setiembre de 1801 al presidente de la Audiencia de Guatemala, el patriarcal gobernador de Costa Rica, don Tomás de Acosta, No nombra don Tomás el último detalle macabro de que enterraran desnudo al muerto en su tiempo, quiza porque era algo obvio que debía darse por sobreentendido.
No terminamos sin consignar cuando se ordenaba guardar luto a los ciudadanos por muerte del Rey o personas de su Real Familia, no debían celebrarse diversiones públicas. Por olvidar esto, tuvo que pagar una multa de cincuenta pesos el alcalde primero de Heredia, el de noviembre de 1819, por haber autorizado una corrida de toros durante el luto por muerte a la reina Maria Isabel de Braganza, segunda esposa de Fernando VII (Documento Cartago Colonial del Archivo Nacional Nº. 3115. contrario sensu como dicen los abogados amigos de latinazos, cuando se celebraban fiestas reales ningún súbdito español podia andar enlutado. Así lo ordenaba por bando el gobernador Acosta el 10 de marzo de 1809, con motivo de la jura del mismo rey Fernando VIII. como se ha hecho en ocasiones semejantes. dice el documento que es el 974, folio del citado Archivo.
Menudo apuro pensamos nosotros, para los pobres colonos de Costa Rica, en estos casos, si ya habían tenido de negro el último traje que poseían.
Pocos pueblos han sido tan oprimidos por el Estado como el español de allende y aquende el Atlántico, desde la Edad Media hasta avanzado el siglo último.
El sistema de gobierno que soportó este pueblo en un extenso período de su historia, apenas podría tener comparación con los regímenes totalitarios modernos.
Toda acción estaba reglada por el Estado para el español de aquellos tiempos, desde la cuna hasta la tumba: la conducta del gobernado para con la Iglesia y el Rey, el traje, el menaje de casa, el traje, la enseñanza, las relaciones comerciales, el matrimonio, la prostitución, las diversiones, la industria, el uso de cabalgaduras y carruajes, el hospedaje en mesones y ventas, etc.
El Estado intervenía en lo que hoy designamos como vida privada del individuo, la ordenada, la fiscalizaba y la sancionaba si se violaban las normas dictadas por el Rey En este esmerado planeamiento de la vida de los ciudadanos, no podian faltar leyes y pragmáticas sobre asunto tan importante y poco placentero como la muerte y todas las circunstancias y usos fúnebres, pues hasta la construcción de cajas mortuorias y los llantos por los difuntos estaban regulados.
Para no cansar al lector con cita detallada de las disposiciones legales que normaban la vida española de antaño, bástenos decir que las hay numerosas en la Novisima Recopilación de las Leyes de España. la cual reforma la recopilación ordenada por el rey Felipe II en 1567. reimpresa en 1775, y adicionada con posteriores reformas en una nueva edición de 1805 (Madrid, Julián Viana Razola, editor. En el tomo primero de esa obra espigamos algunas relativas al aparato con que los humanos rodeamos la Descarnada.
Tenemos por ejemplo, una ley dictada por el rey Felipe el de noviembre de 1723 que disponía cómo debían forrarse las cajas mortuorias. De su texto se deduce que en los tiempos de este monarca el forro exterior de los ataúdes era de seda de colores chillones, pues don Felipe prohibió expresamente tan estrambótico como peregrino uso, y dispuso que las cajas mortuorias deberían forrarse por fuera con bayeta, paño u holandilla negra.
Asimismo fue su voluntad que la clavazón debía ser negra pavonada. y el galón de adorno también negro morado.
Exceptuó ataúdes de los niños mientras no llegaran la pubertad.
El rey Felipe II. quien toda su vida vistió de negro por pragmática del 20 de marzo de 1565, ordenó la forma y término de los lutos y por cuáles parientes deberian llevarse.
Fue tan detallista este monarca que hasta señaló las telas con que debían confeccionarse los trajes de luto para hombres y mujeres y tanto en invierno como en verano.
También limitó a seis meses el tiempo en que deberían llevarse, excepto por personas de la Real Familia por un cónyuge respecto del otro.
Fue más allá, sin embargo, el rey Juan 1º. de Castilla, pues en el ano 1379 dictó una ley para prohibir a sus súbditos los llantos y duclos exagerados e imponer penas canónicas y laicas a los contraventores.
Por ejemplo, quien llorara ruidosamente y por largo tiempo, o se arañara la cara y mesara sus a una a a o Todo estaba regulado para los de aquellos tiempos: los viajes, los vestidos, los funerales, las fiestas y lo que a uno pueda ocurrirsele. así era que los funerales también eran problema lo mismo que los viajes en son de guerra o de exploración.
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