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18 LA REPUBLICA, Vlemes de agosto de 1975 El Estado interviene el deporte nacional El director general de Deportes convocó anoche a periodistas y locutores deportivos para darles una noticia de trascendental importancia.
Fué leido un decreto ley firmado por el presidente de la República, Lic. Daniel Oduber y la ministra de Cultura, Juventud y Deportes, Lic.
Carmen Naranjo, en que de hecho el Estado interviene en el deporte nacional y reglamenta sus actividades con criterio oficial.
Sin disponer del tiempo como para hacer un análisis del citado decreto ley, lo publicamos integramente para ilustración de nuestros lectores: 5098 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD DEPORTES CONSIDERANDO: 10. Que el deporte conlleva una función social que el Estado debe dirigir en beneficio del individuo para su desarrollo fisico y cultural y en beneficio de una mejor estructura social fundamentada en individuos aptos para la educación, el trabajo, la cultura y el desarrollo económico de la nación.
LOS CELESTES: Esta noche deberán enfrentarse a un rival peligroso por su experiencia y rapidez como lo es el quinteto del Amón. Siempre han ofrecido muy buenos partidos y es seguro que hoy deleitarán a los aficionados que asistan al Gimnasio Nacional. Los universitarios necesitan con urgencia la victoria para mantenerse entre los mejor clasificados.
2º Que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes debe estimular, por medio de la Dirección General de Educación Física y Deportes, la participación del mayor número de personas en el deporte, ayudando en la medida de sus posibilidades a las entidades privadas que fomentan las diversas clases de deportes, siempre que éstas garanticen una labor educativa y promocional del deporte.
39. Que en la época actual el deporte se divide en deporte profesional, deporte no aficionado y deporte aficionado.
4º. Que en Costa Rica ya existe esta diversidad de deportes, por lo que se hace necesario reglamentar las actividades de cada uno de ellos.
59. Que todos los hombres son iguales ante el deporte, por lo cual es ilegal cualquier diferencia o discriminación fundada en color, edad, idioma. nacionalidad, razones económicas, religiosas políticas, ideológicas, propias de élite o minorías concretas y clases sociales.
Universidad Amón Seminario Zeledón 6º. Que el Estado debe dar prioridad en su ayuda económica al deporte practicado por aficionados, y que el deporte profesional, rentado o no aficionado debe ser fiscalizado por el Estado, el que tomará las providencias de carácter general y específico, que sean necesarias para garantizar al jugador todos sus derechos humanos y al público la presentación de un espectáculo de calidad y a precios populares, debiendo quedar el deporte profesional, rentado o no aficionado sujeto a las leyes de la República.
Todos los cronistas del baloncesto vienen coincidiendo al señalar que el basketbol que se está jugando este año, en el campeonato nacional, es uno de los mejores de los últimos años. El hecho de que cuatro equipos se encuentren parejos en capacidad y casi en puntos, le ha dado al actual torneo un interés como quizá no se había vivido en mucho tiempo.
Todos los martes y viernes, uno de los dos juegos de primera división se convierte en un gran encuentro. Aún los juegos en que se señala a un favorito, de pronto se convierte en un gran encuentro y el resultado se tiene que obtener por muy corta diferencia.
Angeles, Universidad, Seminario. Reyco colándose, aunque con un poco de menor puntaje el Calasanz, le han dado a este campeonato el toque que todos los aficionados del baloncesto esperábamos.
Hoy por ejemplo tenemos una noche interesante, en el primer juego no habrá problema y creemos que el Seminario barrera con el Pérez Zeledón, sin embargo puede ser un encuentro tramos interesantes. en el gran estelar la Universidad de Costa Rica enfrentará al Amón, juego que para los universitarios reviste especial importancia porque el triunfo los colocaría en el segundo lugar empatados con los dorados, si estos ganan en el preliminar.
Amón cuando llega a jugar lo hace muy bien, el problema es que su banca es pobre y cuando sus estelares se cansan o salen por faules, todo el trabajo de la primera parte se pierde. Hoy quiza jugando con calma y enfriando la velocidad de los universitarios pueden sacar un bonito juego.
con DECRETAN: Artículo 10. Se reglamenta por medio del presente decreto los artículos 3º, inciso del artículo 16 y 22, todos de la Ley 3656, de de enero de 1966. Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes Artículo 2º. Cuando en Costa Rica exista un deporte que se practica simultáneamente como deporte profesional, rentado o no aficionado, y por aficionados deberán existir dos entidades diferentes e Independientes entre si, debiendo una dirigir el deporte profesional, rentado y no aficionado, y otra el deporte aficionado. Estas dos entidades deberán formar una Confederación, que será la que tenga la representación de dicho deporte ante las entidades internacionales y podrá recibir del Consejo Nacional de Educación Física y Deportes el reconocimiento oficial como entidad encargada de organizar ese deporte en Costa Rica, siempre que llene los requisitos establecidos por el citado Consejo. ESTA USTED COMETIENDO EL PEOR DE LOS PECADOS?
Artículo El Consejo Nacional de Educación Física y Deportes, de acuerdo con la ley, está en la obligación de aplicar estrictamente las disposiciones anteriores en el momento que llegue a su conocimiento la dualidad de funciones de una determinada entidad deportiva.
Artículo 4º El Consejo Nacional de Educación Física y Deportes debe ayudar a la entidad que representa el deporte aficionado y de calificar como espectáculo deportivo los realizados por la entidad representativa del deporte profesional, rentado o no aficionado.
Hay un vicio del que ningún mortal está exento, del que todos abominan cuando lo advierten en los demás y del que casi nadie se siente culpable. Pero pocos se acusan de este vicio. No se pierda El Gran Pecado en Selecciones de Agosto.
Además: wReader Digest Articulo 5º. Toda selección nacional de cualquier deporte, sea profesional, rentado, no aficionado o aficionado, será dirigida por una Comisión que estará integrada por un representante del la Dirección General de Educación Física y Deportes: de nombramiento del Consejo Nacional de Educación Física y Deportes: un representante de la confederación deportiva que oficialmente tiene la representación en el deporte correspondiente y de un representante del Comité Olímpico de Costa Rica, cuando se trata de deportes practicados por aficionados o que deban participar en competencias olimpicas.
Artículo 6º. Los jugadores, así como los técnicos y los clubes a los cuales pertenecen los jugadores que integran una Selección Nacional, quedan por el solo hecho de haber sido escogidos como integrantes de una selección nacional, desde el momento en que son llamados a participar en la organización de tal selección nacional, sometidos exclusivamente a la dirección de esta Comisión. Asimismo la respectiva Comisión debe acatar cualquier acuerdo, disposición o resolución, que emane del Consejo Nacional de Educación Física y Deportes, relacionado con las actividades de la selección nacional y sus integrantes.
El incumplimiento de cualquier disposición emanada del Consejo Nacional de Educación Física y Deportes, dará derecho a éste de tomar las medidas que crea conveniente.
EL PUENTE INFERNAL EL PUENTE INFERNAL Una de las más grandes batallas, llena de sacrificios y de actos heroicos que se desarrollaron durante la II Guerra Mundial. la parte. CUANDO SE INICIO LA CIVILIZACION. Se nos asegura que el mundo se creó en el año 4, 004 a. de el 23 de octubre a las de la mañana.
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PESADILLA 260 BRAZAS. Encerrados en un minisubmarino a una profundidad de la cual nadie habla salido con vida, dos hombres casi congelados sólo podían esperar.
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Artículo 7º. El porcentaje del 40 a que se refiere el artículo 22 de la Ley 3656 de de enero de 1966, debe ser girado integramente a la entidad deportiva representativa del deporte aficionado, y ésta deberá hacer la liquidación mensual de dicha cantidad ante la Dirección General de Educación Física y Deportes, la que ordenará y vigilará la correcta inversión de las sumas recibidas, de acuerdo con las disposiciones que gire la Contraloría General de la República. Pasa a la página 20)
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MLA. 75 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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