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LA REPUBLICA, Lunes 25 de agosto de 1975 13 Estabilización del mercado de carne en e un Con motivo de la publicación de pérdid as habidas en el Consejo Nacional de Producción.
sus ne gociaciones comerciales de compra, se ha manifestado el interés público porque se ventilen supuestas irregularidades en esa institución.
De todo el bagaje de acusaciones y emplazamientos que se formulan desde distintos medios de la prensa nacional, hay um a apreciación equivoca y de mala fe que ne afecta en lo personal, por tratarse de una.
dis posición que lleva mi firma como ministro de Agricultura y Ganadería durante el anterior Gobierno de don José Figueres Ferrer. Se ha afirmado en periódico que el Artículo 14 del Reglamento de la Ley Ganadera 5426, es un decreto interesado con lo cual, buscando el el escribidor intenta ponerme frente a la opinión pública como funcionario que buscaba conveniencias al través de sus actuaciones oficiales.
Quienes participaron en la elaboración de la Ley Ganadera para fijar políticas sanas y efectivas en todo lo concerniente al abastecimiento interno del mercado y la necesidad de desarrollo económico generada por la exportación tan to organismo particulares representativos de los ganaderos como de entidades del Estado saben muy bien que en mis intervenciones prevaleció, más bien, en todo exportadores en debida proporción, de su momento, el vehemente deseo de estabilizar obligación de entregar carne para consumo el mercado nacional de la came para que no intero cuando estime que tiene reservas faltara al pueblo ese alimento proteinico de suficientes. Es decir, la disposición gran valor nutricional.
texativa de este Articulo refleja el interés de Mucho podría extende me sobre este que no falte carne en el mercado interno, lo particular ya que, inclusive, mis actuaciones cual obliga a las empresas exportadoras a me valieron más de una vez, acerbas mantener una cuota de entrega al Consejo críticas de los ganaderos exportadores Nacional de Producción sin que ello Pero voy a limitarme a explicar, muy significa ra una medida inflexible cuando brevemente, las razones y objetivos del expresa que deberá comprar y almacenar Artículo 14 del Reglamento que es lo único las cantidades de carne que estime que han encontrado para tratar de necesarias.
salpicarme con lodo.
LA RESERVA Dentro de ese orden de ideas, y aparte de Evidentemente, no se podía regular el las dis posiciones vigentes sobre cuotas que mercado de la carne si no existía reserva determinaban el abastecimiento de plazas y Ese fue el espíritu de bien público que mataderos, el Consejo Nacional de engendró la Ley y su Reglamento. Ya que, Producción fijó el 15 sobre el porcentaje antes de la ley que nos ocupa, el país tuvo destinado a la exportación al través de las que afrontar, regularmente crisis de falta empacadoras. Se dejaba en las plantas el de carne para el consumo popular. Copio, 2 bajo el control y custodia del Consejo textualmente el Artículo 14: Para lograr Nacional de Producción y el otro 1 iba que se estabilicen en el mercado los precios directamente los establecimientos fijados según el Artículo 14 de la Ley comerciales para su distribucón entre los Ga na dera No. 5426 el Consejo deberá consumidores.
comprar y abmacenar las cantidades de Estas fueron ya disposiciones carne que estime necesarias y con ellas administrativas internas del Consejo complementar las ventas que se realicen Nacional de Producción que llevan el clirectamente al público.
refrendo de sus directores de aquel entonces El Consejo podrá liberar los entre los cuales figuraban muy estimables personas de la directiva actual. En consecuencia, considero que las buenas intenciones del Decreto se reflejan en la forma en que fue aprobado por la mencionada junta directiva y como ha venido operando en beneficio del consumo interno de la carne.
SOLIDARIDAD Pero CS imperativo dejar claro indubitable, que los precios establecidas para la compra de esta carne lo fueron de acuerdo con las fijaciones del Ministerio de Fe onomia Industria y Comercio para consumo interno. y no con los precios del mercado internacional.
Nadie, con espíritu de justicia. podrá decir que esta disposición reglamentaria de La Ley Ganadera tiene el interés. de las conveniencias.
Por sentirlo así. deseo expresar al presidente de la Asamblea Legislativa. Dr.
Alfonso Carro, mi plena solidaridad con su iniciativa para que se lleve a cabo, en forma exhaustiva y total, una in vestigación uciosa de todas las negociaciones habidas en el Consejo Nacional de Producción y definase, clara y difana, la verdad que debe ser del conocimiento cke todos los costarricenses.
Fernando Batalla Esquivel 250 056 concepto falaz.
a a Los esfuerzos de Henry Kissinger Cuestiones aduaneras Por Alder Benton Por Edwin Retana Ch.
que su su Los esfuerzos del secretario norteamericano de Estado Henry Kissinger por gestionar una paz en el Medio Oriente no han llegado aún a su etapa más difícil.
Si tiene éxito su próxima gestión en favor de un acuerdo en el Sinaí entre Egipto e brael se adelantaría sin duda hacia una paz definitiv a. Pero inmediatamente se interpondria una compleja barrera.
El Presidente Egipcio Anwar Sadat ha prometido públicamente a sus hermanos árabes que no habrá adelantos en el frente del Sinaí si no se da algún paso en relación con las ocupadas alturas sirias de Golán. La prensa controlada de El Cairo ha asegurado estos dias que a pesar de las apariencias, Sadat cumplirá su palabra.
Se ha informado en Beirut que tanto el dirigente egipcio como colega norteamericano Gerald Ford han asegurado a presidente sirio Hafe Assad que el frente del Golán viene inmediatamente después que el Sina en la lista de prioridades de Kissinger.
Los planes de viaje actuales del secretario contemplan que este haga escala en Damasco cuando regrese a Israel, después de sostener una primera de conversaciones con Sadat en Alejandria, a Ines de semana.
Pero los observadores opinan que, por dificil que parezea, gestionar un repliegue sraeli en el Sinal será fácil comparado con una gestión similar en las alturas del Golán.
La oposición entre sirios e israelíes ha sido siempre mucho más intransigente que entre estos y los egipcios. El primer acuerdo egipcio israeli se firmó el 18 de enero de 1974 y Kissinger tardó cuatro meses convencer a los sirios para que aceptasen un pacto similar.
Fuentes diplomáticas en Damasco consideran que Assad no puede demostrar que sigue con de masiado agrado los pasos de Sadat. pues arriesgaria enemistarse con cl ala más estricta de su partido Bathista y Sus partidarios dentro de las fuerzas armadas sirias.
Una posibilidad de maniobra está además limitada por el ond ulado terreno de has alturas del Golán. Para poner en práctie el acuerdo sirio israeli de 1974 Kissinger tuvo que ampliar las zonas de armamento limitado hasta dentro del territorio israeli propiamente dicho, cerca del lago Tiberiades y de Ca farbn aum, y hasta territorio sirio nunca ocupado por Israel al sudeste de Al Kuneitra.
Según informes, el Gobierno israelí está ya inquieto ante las posibilidades de otro retiro en Golán. Un diario israeli dijo que el Estado judío aceptará sólo cambios domésticos en la línea de tregua.
El primer ministro israeli Yitzhak Rabin In die ho varias veces que algunas colonias israehes en territorio sirio no serán abandonadas Los militares israelies tampoco que rrían abandonar elevaciones como tal Abu Nida, desde la que se deomina Al Ku neitra.
Esta colina, cubierta de antenas israelies está a menos de 80 kilómetros de Haifa y a 65 de Damasca El ejército que controle este jico y las alturas rcundantes puede chisparar contra su enemigo. Pensar en pedirle a Israel que lo evac te o a Siria que renuncie a recuperarlo es una medida de lo complejas que serán las negociaciones que emprenderá Kissinger cuando vuelva al Colan.
Factor de importancia es también el apoyo que da Assad a los palestinos.
Diversos grupos guerrilleros han criticado a Sadat por sus pasos para un acuerdo con Israel y lo han acusado de olvidar que los palestinos son eje del conflicto en el Medio Oriente.
Es de suponer que plantearán objeciones similares si Assad da muestras de que tiende a aceptar un nuevo repliegue parcial en el Go lán, sin intentar antes resolver la situación de tres millones de refugiados palestinos.
Ahora que están de moda los saqueos en las aduanas, conviene saber cuáles son las responsabilidades de la aduana. Ante todo.
el Fisco responderá ante el consignatario de las mercancías o ante el propietario, en su casa por toda pérdida o daño que éstas sufran mientras estén bajo custodia y control de la aduana, excepto por causas imprevistas, como incendio, terremoto y de mais se comprenden en la de nominación de caso fortuito o de fuerza niyor.
Por descomposición. merma.
me nosca bo o demérito proveniente de la acción natural del tiempo, de la acción da nina de los animales, defecto de los envases o embalajes, vicio o naturaleza propia de las mercancías y en los demás casos y circunstancias en que la pérdida o daño no pueda im putarse a los empleados a cuyo cargo está el depósito.
Se presumirá que una mercancía se ha perdido en una dependencia aduanera cuando, habiendo sido recibida, aparezca al ser requerida por el Vista u otro funcionario para cualquier operación aduanera, después de treinta días de solicitada su destinación. Los propietarios recuperarán derecho sobre las mercancías extraviadas cuando aparezcan siempre que restituyan al Fisco las sum as que hubieren recibido como indemnización.
Tanto el personal de la aduana, como los agentes aduaneros, el consignatario o el propietario, en su caso, están obligados a dar cuenta al Administrador de Aduana, por escrito, de toda pérdida o daño de mercancias que por cualquier medio llegue a su conocimiento. Además toda persona que por culpa o dolo, cause pérdida o deterioro a las mercancías que están bajo la custodia aduanera, será responsable de los cinos causados, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se le pudiere atribuir. Sila mercancía se hubiere danado o destruido dentro de los recintos aduaneros, y se hayan pagado los derechos aduaneros correspondientes el consignatario o propietario tendrá cho a que el Fisco le devuelva las sumas pagadas, en todo o en parte, siempre que la mercancía no haya salido aún de los recintos de la aduana. No procede la devolución en los casos en que el daño o la destrucción sea imputable consignatario representante. Cuando la causa del daño o deterioro se deba a la manipulación o traslado efectuados por el porteador, es de cir transportista. no cabra responsabilidad al Fisco en la devolución de derechos aduaneros.
En la forma expuesta están fijadas por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) las responsabilidades de la aduana en la pérdida o daño sufridos por las mercancias que se encuentren bajo su custodia.
Problema surge cuando las bodegas de la aduana están fuera de su control, como es el caso de las aduanas de Limón y Puntarenas que están bajo la responsabilidad de JAPDEV y del INCOP respectivamente.
En ese casa por lógica, los responsables serán esas instituciones. Será legal que las bodegas de una aduana las administre una entidad distinta a ella. No se estará violando el Convenio Internacional que es CAUCA, que tiene autoridad superior a nu estras leyes?
22 75.
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    GuerrillerosJosé Figueres FerrerPresidentes de Costa Rica
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