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2 LA REPUBLICA. Jueves 13 de noviembre de 1975 Sobre el PUN Hoy definen si procede apelación al fallo Lic. Regidor Mattey El Registro Civil decidirá hoy jueves si acepta o no la apelación al fallo que emitió sobre la Asamblea Nacional de Unificación celebrada el 19 de noviembre, según informó su director, Lic.
José Francisco Peralta.
Como de conocimiento público, ese organismo declaró nula la asamblea efectuada a principios de este mes, en la cual se depuso al directorio que encabezan don Francisco Calderón Guardia el Lic.
Guillermo Villalobos Arce, y se nombró uno nuevo bajo la presidencia de don Carlos Luis Jiménez Pacheco.
ΕΙ pronunciamiento de nulidad se notificó el martes anterior a los interesados y ayer miércoles a las 14:43 horas se presentó apelación al mismo por parte del grupo que preside el señor Jiménez Pacheco.
Según informó el Lic. Peralta, espera que ya en la mañana de hoy jueves tendrá la resolución correspondiente sobre si acepta o no la apelación. aunque casi siempre la acogemos.
Dio a conocer que si la misma procede será entonces el Tribunal Supremo de Elecciones el llamado a pronunciarse al respecto. Será ese organismo el que defina en último término la situación en comentario. expresó el Lic, Peralta.
primero de noviembre en curso. Como es sabido agregó en la apelación que hicimos al fallo del Registro. expusimos algunas razones en la búsqueda de nuestro objetivo. Estamos preparando nuevos argumentos para reforzar lo que expusimos en ese documento, y los haremos de conocimiento del Registro inmediatamente director admita la apelación. concluyó el Lic. Regidor Mattey.
Por su parte, el Lic. Luis Carlos Regidor Mattey, abogado del sector que encabeza don Carlos Luis Jiménez Pacheco, informó a La República que está a la espera de la definición del Registro Civil para presentar nuevos fundamentos a la gestión que ealizan para lograr que se declare legal la Asamblea Nacional del es su Jiménez Pacheco Unificación es primero para unidad opositora Hubo precipitación a la hora del pronunciamiento El Lic. Guillermo Villalobos Arce, secretario general de Unificación y precandidato presidencial del sector paquista. afirmó que en la unidad opositora debe prevalecer la fuerza electoral de su partido, y que por orden de importancia ha de ser el que designe a la persona que se postule para presidente de la República.
En una declaración pública a Teleprensa reiteró la posición que sustenta y que mantiene el sector paquista. de que todas las gestiones de unidad deben girar en torno al Partido Unificación, por ser el mayoritario entre los grupos de oposición.
Aseguró que por su fuerza electoral el PUN será el que designe al candidato presidencial, y que los demás partidos ocuparán las dirigencias en un orden jerárquico acorde al poderío que tenga en cuanto se refiere a número de votantes.
para La cambio ya ellos tienen uno; ésto es precisamente lo malo para la unidad.
Aseguró el señor Jiménez Pacheco que todo lo referente a las elecciones generales de 1978 en la Unificación del sector paquista. ya está decidido. Han retirado a un montón de gente porque ya tienen definido su candidato, que es el Lic.
Villalobos Arce. De tal forma que, como ejemplo, el Dr. Aguilar Peralta no cuenta en la elección de ese candidato presidencial. Esa circunstancia es pésima para la unidad y, definitivamente, hará fracasar cualquier gestión en ese sentido Guillermo Villalobos Impugnantes de la asamblea no presentan argumentos serios Don Carlos Luis Jiménez Pacheco, nombrado presidente de la Unificación en asamblea efectuada el primero de noviembre, afirmó que hubo precipitación en el Registro Civil a la hora de emitir el fallo.
En declaraciones República catalogó como una barbaridad el pronunciamiento emitido donde se declara nula la Asamblea Nacional del partido celebrada el primero de este mes. Me parece añadió que el registrado (Lic. José Francisco Peralta. una persona muy honorable y muy seria, no vio todo lo que nosotros hemos señalado; no contemplo en realidad todos los aspectos que indicamos. Hizo un fallo un poco precipitado y precisamente ello es lo que nos hace ir al Tribunal Supremo de Elecciones con la apelación al pronunciamiento. Sentiría mucho que se ratifique su criterio, aunque estoy plenamente seguro de que no va a suceder y que nosotros desapareceremos porque ello significaría el fracaso de la unidad de los partidos de oposición.
Expresó don Carlos Luis que la dirigencia encabezada por don Francisco Calderón Guardia y el Lic. Guillermo Jiménez Ramírez nunca han dado muestras de desear esa unidad. Nosotros añadió no hemos hablado de ningún candidato y en no que que Carlos Luis Iménez Texto de la apelación Junto con la apelación al fallo del Registro Civil, el sector unificactonista que encabeza don Carlos Luis Jiménez Pacheco, hizo circular una nota donde se afirma que los impugnantes de la Asamblea Nacional del partido efectuada el de noviembre, han presentado documentos llenos de palabrería y carentes de argumentos serios.
Directamente se refería a la última exposición que en días recientes, antes del fallo oficial, hicieron los dirigentes del sector paquista que pedían al Registro declarar nula la citada asamblea.
tal y como ocurrió.
Don Carlos Luis Jiménez Pacheco afirma, en el documento mencionado, las razones por las cuales don Francisco Calderón Guardia y el Lic. Guillermo Villalobos Arce, no tenían razón en los argumentos hechos.
En sus principales párrafos dice textualmente la nota del señor Jiménez. Debo referirme al escrito fechado el de este mes, que presentan el ex presidente y el ex secretario del Partido Unificación Nacional, quienes se aferran desesperadamente a sus cargos, de los que fueron legitima legalmente separados por disposición unánime de la Asamblea Nacional de nuestro Partido, celebrada el día primero del mes en curso.
Sus argumentos los contesto en la siguiente forma: a) Falta de convocatoria para realizar las Asambleas Provinciales, por autoridad competente. En ninguna parte del Código Electoral, ni de los Estatutos de nuestro Partido se indica autoridad determinada para convocar las Asambleas Provinciales. Estas se reunieron y sesionaron, de conformidad con lo que establece el artículo de los Estatutos del Partido, que dice. Quórum Los organismos internos del Partido pueden sesionar válidamente con la simple mayoría de sus miembros, salvo que por vía reglamentaria se exija quorum mayor. b) Falt de inserción en los Libros de Actas, según lo dispone el artículo 58, inciso. del Código Electoral. Tal inciso expresa D)
Forma de consignar las actas de modo se garantice la autenticidad de su contenido. En nuestras Asambleas Provinciales, no solamente firmaron todos los asistentes, sino fueron debidamente protocolizadas, de modo que la autenticidad de su contenido es perfecta.
c) Falta de unanimidad de asistencia. Ya se ha indicado que los organismos internos del Partido sesionan válidamente con la simple mayoría de sus miembros. El artículo 60 del Código Electoral citado por los firmantes del memorial que contestó, en ninguna parte exige unanimidad, la cual se niega sin prueba, por el solo dicho de tales firmantes.
Es natural que los señores Calderón Villalobos sorprendan de que se hubiera tenido el ciudado de que la convocatoria a los Asambleístas, hecha con la anticipación que determinan los Estatutos del Partido, se hubiera protegido contra ataques con la certificación notarial que impugnan, con argumentos sin importancia ni peso. ΕΙ hecho cierto inconmovible es que la convocatoria se efectuó por medio de cartas certificadas, enviadas con la antelación del caso, según los certifica la Notaria Gloria Navas Montero.
Además, no hay tal de que el señor Calderón fuera nombrado para un nuevo periodo como Presidente del Partido.
Simplemente se ratificó su nombramiento porque todavía le quedaba más de un año de vigencia: no cabía un prematuro hombramiento del señor Calderón. Hubo nombramiento de secretario y tesorero, porque los anteriores fueron cesados en sus cargos. La necesidad de celebrar una Asamblea convocada por Calderón Villalobos, aún cuando fuera con una Asamblea caduca, estriba en el hecho de que el nombramiento del presidente anterior del Partido, por dos años, expiraba el 13 de este mes, y había que darle algún sustento a su fenecida presidencia.
Los Estatutos de nuestro Partido, cuyo texto inicial se puso de nuevo en vigencia por la Asamblea del de noviembre, fueron repetidamente reformados, con la sola mira de que nada se pudiera hacer sin la voluntad del presidente. Todas las refomas se concretaron a la Asamblea Nacional, lllenándola de trabas y exigencias, para que solamente pudiera convocarse, reunirse y actuar, con la venia de don Paco.
Descuidó la dirigencia del Partido, por no haberles dado mayor importancia, las formalidades para convocar las otras Asambleas que establece el Código Electoral. El argumento de la necesidad de autoridad competente determinada para convocar Asambleas escasamente valedero Dara la Nacional, pero no se puede por extensión aplicársele a las demás, ya que no hay disposición alguna que a ellas refiera. La gallarda actitud de todos los miembros de las Asambleas celebradas recientemente por nuestro Partide ejemplarizante, pues cuando la dirigencia se divorcia de las bases, y se endiosa y pretende que su voluntad sea la única ley, se producen reacciones viriles y se les dice a los detentadores basta ya.
El libro en que se asentó el acta de nuestra Asamblea del de (Pasa a la página 22) continuación transcribimos el texto de la apelación presentada ayer al fallo del director del Registro Civil, Llc. José Francisco Peralta, sobre la Asamblea unificacionista del primero de este mes: las 14. 43 horas del 12 de noviembre del año en curso, don Carlos Luis Jiménez Pacheco, presidente del comité ejecutivo del PUN, electo en la Asamblea Nacional del de este mes, presentó nueva apelación sobre la resolución del Registro que daba por nula dicha Asamblea.
El texto es el siguiente: se a Señor Director del Registro Civil: es e se El sucrito Carlos Luis Jiménez Pacheco, de calidades conocidas en el expediente del rubro, comparece respetuosa mente a manifestar: a) Apelo contra la resolución dictada por usted a las horas y 30 minutos del 11 del mes en curso, por no encontrarla ajustada a derecho ni al mérito de los autos.
b) Ante el Superior, Tribunal Supremo de Elecciones, expondré las razones de ml Inconformidad.
c) Reitero lo manifestado en mi escrito de fecha de ayer, presentado ante dicho Tribunal, a las 15 horas y 55 minutos del 11 de este mes.
es Carlos Luis Jiménez Pacheco Autentica: Lic. Luis Carlos Regidor Mattey Abogado LA REPUBLICA um dlario Independiente al servicio del pueblo Publicado por Editorial La Razón, Director. Rodrigo Madrigal Nieto Subdirector. Jullo Rodriguez Bolaños Jefe de Redacción. Yehudi Monestel Arco Gerente. Alvaro Cededo Gómez Publicidad. Jobany Chacón Soto Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Dirección: Tumon Norte, San José.
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