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LA REPUBLICA, Jueves de abril de 19765 La Unión de Cámaras demostrará hoy en la TV que el paquete tributario: 02 ale No garantiza la autonomía financiera de la enseñanza superior.
Debilita las fuentes de trabajo, la empresa, lo cual atenta contra la seguridad social. Atrasa el desarrollo porque debilita la capacidad competitiva.
Perpetúa el desorden administrativo y no fortalece la eficiencia requerida para la recaudación tributaria.
Favorece niveles de mayor ingreso de personas físicas, del sector público como privado.
Castiga en mayor grado a la empresa mediana y pequeña.
Lato BE los sectores afectados y de la opinión pública en general (ver acta 259 de dicha Comisión, periodo de sesiones extraordinarias. 14. El mecanismo inusitado y abusivo de aumentar el valor registrado en Tributación Directa (20 por ciento para propiedades urbanas y 10 por ciento para las rurales) constituye un antecedente peligroso que tiende a disimular la ineficiencia en las tareas de valuación, que impide al particular impugnar los respectivos actos y porque al aplicar un mismo rasero a todas las propiedades, perjudica a algunos y beneficia, injustamente, a muchos.
15. Que con el avalúo legal automático el impuesto del por ciento sobre el traspaso de bienes inmuebles se convierte en un tributo del por ciento (con lo que la exención decretada por C75. 000, disminuye en un 20 por ciento o en un 10 por ciento, según que la propiedad sea urbana o rural. y que el aumento, asimismo, en un 25 por ciento de la escala del impuesto territorial se ve incrementada en virtud de ese avalúo legal automático.
Creemos que ese avalúo legal es inconstitucional, porque rompe el principio de igualdad ante la ley, porque trata de manera igual algo desigual, y porque imposibilita el ejercicio efectivo de derecho de defensa del particular (artículo 49 constitucional. como La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, hará una amplia y documentada exposición a los costarricenses, hoy jueves a las de la noche por los canales de televisión y 7, sobre el proyecto de Ley de Reforma Tributaria 1976, que ha sido dictaminado afirmativamente por la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
Nos proponemos demostrar cómo el citado proyecto, de aprobarse por dicha Asamblea, afectará adversamente a las actividades productivas del país: y como la solución de los problemas que pretende resolver, es la menos conveniente entre las alternativas a considerar.
De la citada exposición los costarricenses podrán constatar, igual que nosotros, cómo: La autonomía financiera de los centros de enseñanza no se fortalecerá de manera permanente; y cómo, antes bien, el proyecto de aprobarse pone en tela de duda la autonomía que en cuanto a gobierno y administración y gozan dichos centros y, en particular la Universidad de Costa Rica. Los citados centros de enseñanza pueden ser financiados con los actuales ingresos tributarios con que cuenta el Poder Central y con los adicionales que percibiría éste por el aumento de los impuestos existentes, simplemente mejorando la eficiencia de la Administración Tributaria; y cerrando las avenidas de evasión. Los nuevos impuestos y el aumento de los existentes elevará la carga tributaria del país, ya actualmente la más elevada de Centroamérica, que coloca a la empresa que compite en el área en posición competitiva desventajosa. El gasto público ha crecido de manera irracional, no obstante el comportamiento muy favorable de los ingresos tributarios en los últimos años, que debieron servir, igualmente, para financiar los gastos de los centros de enseñanza superior. La reforma tributaria 1976 pretende otorgar mayores poderes a la Administración Tributaria, que preocupa sobremanera ante administración anacrónica e ineficiente. Un ejemplo tan solo ilustra: de qué serviría a la citada administración las copias de los pagarés, que se obliga inscribir, según la reforma, en el Registro de Prendas y Pagarés, si desde siempre sus oficinas anotan las escrituras públicas en que se garantizan los créditos con hipotecas sobre los bienes inmuebles, respecto a lo cual no existe un control cruzado y una utilización de esa información que tiene a su alcance de manera fácil para fines tributarios. La Administración Tributaria debe demizarse, en consecuencia, como medio para garantizar una recaudación creciente acorde con el grado de desarrollo del país y para que se desista del intento permanente de acudir al mecanismo fácil de crear nuevos impuestos o aumentar los existentes por así exigirlo razones fundamentales de equidad, ya que si dicha modernización no se opera las nuevas potestades que se acuerden a las oficinas impositivas y los nuevos gravámenes continuarán gravitando sobre los contribuyentes de siempre. Contrariamente a lo que alegremente se afirma, sin que se profundice para comprobar la certeza de las aseveraciones, la reforma tributaria no favorece a las personas de bajos ingresos. Obrando en sentido diametralmente opuesto a lo que ha de ser una política fiscal, congruente con una política de desarrollo, que tanto se predica, la reforma tributaria debilita a la empresa al sacarle recursos que podrían orientarse hacia actividades reproductivas; y tiende a fortalecer a la persona física de altos ingresos tanto del sector público como del privado al darle una porción de los recursos sustraídos de las actividades productivas. Habráse visto mayor incongruencia con una política adecuada y conveniente de desarrollo del país. nuestro Banco Central, nervio y motor de la economía nacional. qué dice sobre esta inconveniente y contradictoria política fiscal? El proyecto de reforma tributaria, contrariamente a lo que se afirma, si castigaría en mayor grado, que la ley actual, a la mediana y pequeña empresa.
10. Se grava en mayor grado a la gran empresa con el curioso y absurdo argumento que las empresas deben tender a equipararse, en cuanto al principio de equidad, a las personas físicas, cuando se olvida algo muy elemental: las personas físicas son entes que consumen, mientras las empresas son entidades que producen; y que un elevado ingreso líquido gravable no dice nada del factor rentabilidad del capital invertido.
11. Se crea un impuesto sobre las sociedades anónimas con acciones al portador, que tiende a combatir la existencia en el país de dichas sociedades; sin que se examine donde corresponde y a fondo (en el C6digo de Comercio) sobre la conveniencia que dichas sociedades tienen para el país; y se proyecta un ingreso probable, totalmente artificial, de más de C40 millones por concepto de ese tributo, sin tomar en consideración el comportamiento que observarán esas sociedades que se pretende castigar. Creemos que el debate nacional sobre el tema debe iniciarse cuanto antes y hasta tanto de él no surja la necesidad de regular o eliminar las citadas sociedades, mal se procede en afectar indiscriminadamente a todas, partiendo en una premisa falsa: que todas ellas se constituyen con los fines de eludir el pago de los tributos.
12. El volumen mayor de las transacciones de bienes inmuebles del país, se localiza en la adquisición del pequeño lote y la casa de habitación que sobrepasa los 075. 000, monto que, como se sabe, es irrisorio si se toma en cuenta la pérdida del poder adquisitivo del colón en los últimos años.
13. El impuesto del por ciento sobre los bienes inmuebles, que pagarán por partes iguales el comprador y el vendedor, se verá incrementado por el valor automático en un 20 por ciento de las propiedades urbanas y en un 10 por ciento de las rurales, decretada abusiva e indiscriminadamente por la Asamblea Legislativa, no obstante encontrarse en trámite en esa misma Asamblea un proyecto de ley sobre el ordenamiento agrario, que contiene un planteamiento tributario regional, particularmente importante en cuanto a los predios rurales.
Esa falta de coordinación entre proyectos e iniciativas importantes es el producto de la improvisación y el resultado de un paquete de mociones presentadas, tramitadas y aprobadas, sorpresivamente, en la última sesión celebrada por la Comisión de Asuntos Hacendarios, sin el debido estudio, sin participación alguna de 16. También aludiremos, porque nuestra actitud es seria y constructiva, a los aspectos positivos que contiene la reforma tributaria.
Nuestra exposición manifestamos la apoyaremos en cifras y datos, que permitirán a empresarios, trabajadores, funcionarios y contribuyentes en general, formarse una idea completa del proyecto.
Reiteramos que nuestro norte es el interés general del país y no el mezquino de uno en particular. Creemos firmemente en el esfuerzo que debe hacerse por armonizarlos; pero somos conscientes, porque creemos en el concepto de empresa con responsabilidad social, que el papel de la iniciativa particular debe procurar puntos de coincidencia y áreas de entendiminto con el sector público y de éste con aquélla, porque el país es de todos; y lo que Costa Rica sea a todos nos atañe.
una moImbuidos de ese espíritu, ofrecemos nuestro concurso para que, en asocio de los personeros del sector público que se designen, encontremos juntos una solución integral a los problemas, que se pretenden resolver con el proyecto de consumo con la política fiscal, monetaria y económica, que se establezca como la mejor para que el país progrese dentro de un clima de paz y de justicia; y para que los sectores productivos de nuestra población y el inversionista extranjero, del cual tanto necesitamos, sepan con antelación las reglas del juego, que le permitan producir más; y no, como ahora, que frente a la amenaza de nuevas medidas y controles, su incertidumbre no puede ser campo sobre el cual edificiar una sociedad más rica, material y espiritualmente, a través de su riesgosa, imaginativa y decidida participación.
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
Edmondo Gerli González.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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