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LA REPUBLICA, Viernes de abril de 19769 Vote a pagar, versión 76 Hace ya su tiempo, en un artículo publicado en La Nación, al referirme al sufrimiento tributario del costarricense, escribi la expresión Pobre pueblo costarricense, que de un vote a ganar se encuentra ahora en un vote a pagar.
Ahora surge la versión 76 de ese vote a pagar. El Estado costarricense, con el pretexto de financiar a las universidades des financiamiento real y efectivo, el cual se hace necesario subsanar no ha dudado ni un momento en gravar al pueblo costarricense con más impuestos que, según algunas estimaciones, van a canalizar recursos hacia el Estado en la astronómica suma de 500. 000. 000. 00. Cómo es posible, que si el financiamiento necesario de las universidades se acerca si acaso a una décima parte de dicha cifra, el Estado no diga la verdad y pretenda alegar que el paquetazo tributario es necesario para allegar recursos a las universidades?
La verdad es muy distinta. Ahora el pueblo costarricense tiene que pagar una torta más de los genios de este gobierno. Pues bien, a partir de los ingresos tributarios excesivamente elevados de la época hiperinflacionaria figuerista, el Gobierno del presidente Oduber creyó que podría continuar con un festín, puesto que la inflación aseguraría más y más ingresos tributarios. Felices, los del actual Gobierno no dudaron en elevar el presupuesto a límites jamás vistos en la historia fiscal del país. Pero qué pasó? Que se han presentado situaciones depresivas en nuestra economía; que hace mucho tiempo no invierten en el país empresas extranjeras; que muchos nacionales, por la desconfianza existente, han sacado recursos del país; que las utilidades de las empresas han bajado sustancialmente; y que todo esto ha tenido el efecto de reducir los ingresos del Estado. Este, a fin de continuar con su gasto disipado, con sus festines y desembolsos irresponsables, no tiene ahora otra alternativa aparente que la de aumentar las recaudaciones que paga el pueblo.
En lugar de reducir el gasto público, se busca reducir los recursos de los consumidores y productores nacionales. Por ello, es puro cuento que el paDr. Jorge Corrales Quesada quetazo tiene que aprobarse para financiar a las universidades. Si el Gobierno pusiera orden en casa, habría recursos liberados para financiar a la educación superior. Lo demás son cuentos. Lo único real es un vote a pagar, versión 76, que, como las tiras cómicas, parece que seguirán con nosotros a través de los años.
ma Rincón del idioma El lector Danilo Villalobos nos consulta: 12 alegar. se da se alega. términos todos que hemos destacado más arriba) que no es, por supuesto, la de pedir, sino la de DAR. Es el receptor de la petición de excusas o disculpas a quien le corresponde DAR POR EXCUSADO DISCULPADO al emisor. En consecuencia, el siguiente diálogo imaginario nos parece que resuelve toda duda. Es correcto hablar de PEDIR EXCUSAS DISCULPAS CUANDO SE HA COMETIDO UNA FALTA? Yo creo que debe decirse DAR EXCUSAS DISCULPAS.
NUESTRA RESPUESTA.
Como en tantas otras situaciones de duda, el Diccionario nos aclara el problema. Si EXCUSA significa ACCION EFECTO DE EXCUSAR EXCUSARSE (es decir, de EXPONER y ALEGAR causas o razones para librar a otro o librarse uno mismo de la culpa que se le imputa. si DISCULPA se define como RAZON QUE SE DA CAUSA QUE SE ALEGA PARA EXCUSARSE PURGARSE DE UNA CULPA, es evidente que TANTO LAS EXCUSAS COMO LAS DISCULPAS SE DAN NO SE PIDEN.
En ambas definiciones, como es fácil darse cuenta, al culpable le corresponde una ACTITUD ACTIVA. exponer. Ay, señor! Ese hombre me maja y ni siquiera me pide disculpas. La majé, señora. Perdóneme! Aunque con esto no se le quitará el dolor, no le pido excusas, puesto que usted no es culpable de nada, pero sí le DOY DISCULPAS. Perdóneme, que me empujaron!
Myriam Bustos Arratía CODA. Le DAMOS excusas al lector Villalobos por nuestra tardanza en responder su consulta: entregamos esta columna con mucha anticipación.
Reformas procesales civiles Necesario sería antes de proceder a la reforma del Código de Procedimientos Civiles tener a mano las estadísticas de los últimos diez años, sobre el promedio de duración de los diferentes juicios en primera y segunda instancia y en Casación. Es necesario examinar también qué clase de juicios son los que han aumentado y cuáles han disminuido y en qué proporción. Se necesita saber el promedio de aquellos juicios que se llevan hasta sentencia, cuántos se abandonan y por qué razones: inercia de las partes o arreglos extrajudiciales. Estos y otros datos darán al sociólogo y al jurista datos interesantes para guiarse a la hora de reformar el procedimiento civil que nos rige.
Veamos algunas tendencias que existen en el procedimiento y que son interesantes de examinarse por ejemplo: a) la supravaloración de la segunda instancia en démerito de la primera, cuando debería ser al revés. El juez de primera instancia es quien conoce mejor a las partes, y el que tiene a mano la prueba más fresca y quien puede decidir en forma más rápida porque no tiene que aunar criterios con otros jueces como sucede en la segunda instancia formada por tribunales. Si se adaptara la oralidad en nuestro procedimiento tendríamos mayor concentración de las diferentes etapas y mayor cercanía del juez a las partes, además el juez podría buscar la verdad fuera de la prueba que se le presenta y debajo de las argucias que el abogado defensor realiza para esconder de quién es la razón en aquel caso; el juez además puede impulsar un rápido desarrollo del proceso, pues si actualmente existe el impulso procesal de oficio la verdad es que nuestros jueces hacen poco uso del mismo y son las partes quienes a su antojo impulsan o paralicen el procedimiento.
b) Otra tendencia que se debe modificar es que se llevan a Casación la mayoría de los juicios ordinarios, este Tribunal pierde lastimosamente su tiempo conociendo hasta de los ocursos de marcas. Casación, al contrario, debería ser un Tribunal que conociera de los errores de derecho, pero solamente de aquellos con gran trascendencia dentro del ordenamiento juridico, y no de aquellos que sólo favorecen o perjudican a las partes. El mencionado Tribunal debería ser un órgano compuesto de diversas secciones especializadas: sección de Derecho Laboral, Civil, Administrativo, etc. Con ello tendríamos un Tribunal con menos trabajo que el actual y por ende con mayor tiempo para dedicarse a un estudio exhaustivo de los problemas jurídicos sometidos a su examen, resultado de todo ello sería una jurisprudencia de muy alto nivel que vendría a marcar las pautas más importantes en cada una de las ramas del Derecho.
Una reforma procesal civil debe buscar una mayor rapidez, eficiencia y justicia.
Razones de indole económica, es decir de uso correcto o racional de los recursos, presentan el imperativo de un proceso rápido, razones de derecho y por mandato constitucional hacen que esa justicia deba ser pronta y cumplida.
Paul Woodbridge una Actualmente nuestra justicia es cara, pues si bien el ciudadano no la paga directamente como lo hizo en siglos pasados, si lo hace indirectamente a través de los tributos, y él puede exigir que ese dinero se aproveche en una justicia igual para todos y rápida. La lentitud del procedimiento civil es un desperdicio de recursos: humanos y económicos, y equivale en muchos casos a una denegación de justicia.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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