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16 LA REPUBLICA, lunes 24 de maio de 1976 Ejecutivo no creó la coordinación de enseñanza superior y de la Superior resultantes del Convenio de Coordinación, fueron la creación del CONARE OPES, organismos que al presente año aún no cuentan con personería jurídica propia. En el Convenio de Coordinación se promovió la creación de una Comisión de Enlace entre las instituciones de Educación Superior y los poderes del Estado.
El Gobierno de la República acogió la sugerencia expresada en el Convenio y creó la Comisión de Enlace mediante decreto ejecutivo el 23 de diciembre de 1974.
Como se desprende de la explicación anterior el único or ganismo creado por decreto ejecutivo es la Comisión de Enlace integrada por los ministros, Lic.
Fernando Volio. Dr. Oscar Arias y Lic. Porfirio Morera y los rec.
tores Ing. Vidal Quirós, Phr.
Benjamín Núñez y Dr. Claudio Gutiérrez.
Los organismos de Coordinación de la Educación Superior, como lo son el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) y la Comisión de Enlace no fueron creados por decreto ejecutivo como lo afirma el diputado Juan Echeverria Brealey. manifiesta la directora del OPES, Ing. Clara Zomer.
En una carta enviada al diputado Echeverría la Ing. Zomer le hace la aclaración, ya que el manifiesto en la Asamblea Legislativa dice que estos organismos habían sido creados por decreto. Me permito aclararle lo siguiente: El de diciembre de 1974 fue una ocasión memorable en la historia de las universidades.
En esa fecha los rectores de las instituciones de la Educación Superior, Ing. Vidal Quirós del Instituto Técnológico, Pbro.
Benjamín Núñez, de la Universidad Nacional y el Dr. Claudio Gutiérrez de la Universidad de Costa Rica, firmaron con la autorización de los respectivos Consejos de las instituciones el Convenio de Coordinación de la Educación Superior en Costa Rica. Este fue un acto espontáneo de parte de las instituciones de la Educación Superior, mediante el sual acordaron coordinar ciertos aspectos de la Educación Superior. Los primeros actos de las instituciones de Educación En Libro sobre población de EI Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica está ofreciendo a la venta de los lectores una obra de carácter general sobre la evolución y las caracteristicas actuales de la población costarricense.
Además de esta obra que se ti tula La población de Costa Rica. está también a la disposición una Anuarios de Estudios Centroamericanos que reúne varios temas alrededor de la problemática histórico social de Centro América.
Este Anuario recoge las investigaciones de autores nacionales y extranjeros dedicados al estudio de la historia cultural y político social contemporánea del área centroamericana, tarea que llevó a cabo el Centro de Estudios Centroamericanos.
El libro La población de Costa Rica. constituye un importante material de referencias para los interesados en las Ciencias Sociales y la planificación social por ser el estudio de la población un paso imprescindible para la comprensión e interpretación de los fenómenos sociales.
CNP CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION HERRAMIENTAS PARA EBANISTERIA YCARPINTERIA Millers Falls TRANSPORTE INTERNO DE 25. 000 VAQUILLAS ME Millers Falls 1406. 6FT.
ADD INCHES)
La Institución recibe cotizaciones para el transporte Interno de 25. 000 vaquillas vendidas a la República de Venezuela, bajo las siguientes especificaciones: Las ofertas para el transporte interno se recibirán por escrito en sobre cerrado, y en papel sellado de un colón. La firma del oferente deberá figurar debidamente autenticada, con su cédula de identidad. Si se tratare de una persona jurídica, deberá acompañar la correspondiente personería actualizada, dirigido a don Nils Avila Jefe del Departamento de Proveeduría del con vencimiento al 31 de mayo de 1976, a las 10 de la mañana. Dicha oferta debe estipular el precio en colones por vaquillo que incluye, transporte interno de la finca al Aeropuerto Juan Santamaría, gastos aduanales para su salida legal y el embarque en los aviones de transporte. La oferta deberá venir acompañada de un depósito de participación por la cantidad de 000 en dinero efectivo, chegue certificado o Bono de participación del Sistema Bancario Nacional.
4) En la oferta se debe especificar la conformidad de contar con por lo menos 15 camiones de transporte, con una capacidad total de por lo menos de 400 vaquillas.
Deben estos camiones estar acondicionados para el transporte seguro de esta clase de ganado, y al momento de la firma del contrato presentar los números de placa de cada uno, los documentos requeridos para su tráfico legal y si no son propios, el contrato del sub arriendo con el propietario con los seguros al din.
5) El oferente se hará responsable de entregar en buenas condiciones las vaquillas recibidas en la finca del ganadero, dentro del avión de transporte, estando obligado a pagar el valor de cada vaquilla si ocurriera en el término del traslado y embarque, la muerte o inutilización de estos animales.
y 6) El oferente se compromete a pagar el falso flete originado por su culpa (transporte, asuntos aduaneros y embarque) en la cantidad proporcional correspondiente por cada vayailla de acuerdo al valor de flete completo del avión de transporte y los valores que se estipulan por las demoras ocasionadas.
7) El depósito de participación será devuelto a los participantes al momento de llevarse a cabo la adjudicación, con excepción al que salga favorecido, a quien se le tomará como adelanto al depósito del fondo de garantia 8) El oferente a quien se le adjudique la cotización, deberá depositar al término de los días naturales de la fecha de adjudicación un fondo de garantía por la suma de 150. 000, 00 que deberá mantener Inalterable durante todo el transcurso de la exportación.
9) El contratista debe transportar únicamente las vaquillas de los ganaderos de listas que el Depto. de Ganadería del le entregará con días de anticipación a cada embarque.
10) El contratista o la persona autorizada por él, está obligado a firmar al ganadero, un recibo que este le presentará haciendo constar el recibido conforme de las vaquillas entregadas. El original se lo dejará el ganadero para el respectivo cobro al de los animales entregados, dos coplas las traerá el transportista para ser entregadas al recibo del ganado en el aeropuerto, una al Inspector del y la otra al encargado del embarque de parte del contratista.
11) La liquidación de los embarques con el contratista se hará de común acuerdo entre este y el pero no podrá ser antes del último día de cada embarque semanal, quincenal o mensual.
12) Si durante el transcurso de los embarques por el Aeropuerto Juan Santamaria, se habilitara el Aeropuerto de Llano Grande en Liberia, Guanacaste, ambas partes se comprometen a negociar nuevamente el transporte, gastos aduaneros y embarque, quedando facultado el de aceptar o no el nuevo preclo que el contratista ofrezca.
13) EI queda facultado para aceptar o rechazar las ofertas, si no conviene a los intereses de los ganaderos.
14) Una vez hecha la respectiva adjudicación, el adjudicatario deberá comparecer en el Depto. Legal del Consejo dentro de los ocho días siguientes a su notificación, a suscribir el correspondiente contrato en escritura pública, cuyo costo deberá cubrir en un 50.
15) Para evitar entrabamlentos innecesarios que complicaría el control estricto que se pretende establecer para mayor beneficio de los ganaderos, el CNP no aceptará ofertas parciales para la presente cotización.
ELECTRO OLLE Diagonal a la Iglesia de El Carmen En San José Telefono 22 32 27 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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