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dos LA REPUBLICA, domingo de agosto de 1976 11 ma el Propuesta presentada a la Autoridad Superior por los partidos Nacional Independiente, Republicano Calderonista, Unión Popular y Unión Republicana para la celebración de una convención abierta; forma y términos para llevarla a cabo, que reúna en un solo movimiento a todos los partidos de oposición, para postular en una única papeleta el candidato a la Presidencia de la República y todos los puestos de elección popular a DECIMO QUINTO: Todos los partidos coaligados tendrán derecho de presentar, individual o conjuntamente con otro u otros de los partidos coa ligados, un pre candidato a la Presidencia de la República. No obstante el derecho anterior, solamente podrán inscribirse como precandidatos a personas que reúnan los siguientes requisitos: PRIMERO: Los partidos políticos de oposición debidamente inscritos en escali nacional participarán coaligados en las elec dones de 1978: con papeletas únicas para Presidente y VicePresidentes de la República, Diputados, Regidores Municipales y Sindicos SEGUNDO: La escogencia del candidato a la Presidencia de la República será efectuada en una convención nacional democrática de los partidos de oposición, y por el voto directo y secreto de los ciudadanos en los sesenta cantones de mayor población del país. votación se efectuará únicamente en las cabeceras de esos sesenta cantones, pero a ella podrán concurrir los ciudadanos de todos los Distritos del respectivo Cantón.
TERCERO: Tendrán derecho a votar en la convención nacional todos aquellos ciudadanos debidamente inscritos en el padrón electoral racional a la fecha de la convención que firmen el juramento de lealtad y la adhesión incondicional a la coalición de oposición que al efecto prepare el Tribunal de la misma. En consecuencia, todo ciudadano que desee votar en la convención deberá identificarse a la junta receptora de votos con su cédula de identidad vigente y firmar, antes de emitir su voto en el recinto respectivo, el juramento y adhesión referidos en el párrafo an.
terior. Esos tres, a saber, identificación, firma del juramento y adhesión, y comprobación de su inscripción en el padrón electoral nacional, serán los únii REQUISITOS que se exigirán para la emisión del voto de cad ciudadano en la convención nacional de los partidos caligados.
CUARTO: La convención nacional se efectuará el primer domingo de febrero de 1977 en todos los Cantones referidos; en los recintos electorales que se designen por el Tribunal de las seis a las dieciochos horas de ese día.
DECIMO PRIMERO: Una vez que el presente documento, Pacto de Coalición sea suscrito por los comités ejecutivos nacionales de los partidos que se coaliguen, y en los casos que se requiera ratificado que fuera por las asambleas nacionales del partido, o partidos respectivos, se procederá de inmediato a la integración del Tribunal de la Convención, que estará compuesto por cinco miembros de reconocida honorabilidad y militancia en las filas de la oposición nacional y que serán designados por la unanimidad de los votos de los Presidentes de los comités ejecutivos nacionales de los partidos coaligados. ese efecto, esos Presidentes sesionarán conjunta y permanentemente hasta lograr la re.
ferida integración que deberá completarse a más tardar el dia primero de setembre de 1976. La reposisición de cualquier miembro será hecha en igual forma.
DECIMO SEGUNDO: Integrado el Tribunal de la Convención.
en la forma dicha, deberá instalarse dentro de la semana siguiente juramentándose en debida forma ante los comités ejecutivos nacionales de los partidos coaligados y eligiendo de su seno un Presidente y un Secretario. partir de ese momento el Tribunal tomará a su cargo todas las actividades de coalición concernientes a la convención.
a) Que no estén inhibidos para ejercer el cargo para el que se nomina, de conformidad con la Constitución y las Leyes Vigentes; b) Que hayan sido miembros de la oposición nacional, por lo menos desde el inicio de la campaña anterior: c) Que presente documento ante el Tribunal, bajo la re del juramento de continuar prestando su activa colaboración a la coalición y a los candidatos de la misma que resulten electos conforme al resultado de la convención.
ado ado DECIMO TERCERO: Además de las que otros articulos de terminan, son funciones del Tribunal de la Convención: a) Recibir las solicitudes de inscripciones de candidaturas para participar en la convención; calificar las mismas, y tenerlas por inscritas, o tomar las decisiones que estime oportunas sobre esas solicitudes ordenando, antes de rechazar definitivamente una de ellas, la corrección de los defectos que pudieren afectar a la misma, dentro del plazo de tres dias; esto último a fin de garantizar a los partidos coaligados el derecho a inscribir, junto con otros o separadamente, sus candidaturas: b) Aplicar e interpretar las disposiciones de este documento en cuanto a la convención se refieren y velar por la pureza de la misma; QUINTO: Solo cada partido que participe en la convención tendrá derecho a designar su propio candidato para Presidente de la República; o bien participar conjuntamente con otro u otros de los Partidos en una designación común, pero todos estarán comprometidos, irrevocable e incondicionalmente a dar su total apoyo y reconocer como único candidato a la Presidencia de la República al que resulte electo en la convención.
DECIMO SEXTO: En sus primeras sesiones el Tribunal de la Convención tomará los acuerdos necesarios para garantizar el estricto cumplimiento de lo estipulado y la pureza, correcta or.
ganización y funcionamiento democrático de la convención. Tales acuerdos serán obligatorios para los partidos y comunicados, por el Presidente del Tribunal, tan pronto se produzcan a los presidentes de los comités ejecutivos de los partidos coaligados.
DECIMO SETIMO: La votación en la convención se efectuará, de conformidad con lo establecido en los articulos segundo a cuarto anteriores, en mesas electorales o juntas receptoras de votos que estarán integradas por un miembro propietario y uno suplente por cada partido, o grupo de partidos participantes, y que estos designarán ante el Tribunal dentro del plazo que éste fije al efecto Los miembros de mesa se juramentarán, con la antelación que fije el Tribunal de la Convención, ante este o sus delegados y en ese acto eligirán un Presidente y un Secretario. Si esa elección fuere imposible, los cargos se integrarán por sorteo. Los partidos, o grupos de partidos participantes, podrán acreditar fiscales en cada mesa. La votación se efectuará en los recintos electorales que designe el Tribunal durante el día y horas ya estipuladas, siguiéndose en los detalles de la votación, cierre de la misma, raecuento de votos, confección y firma del acta respectiva, comunicación, empaque y envío de la documentación al Tribunal de la Convención, el procedimiento establecido en el Código Electoral para unas elecciones nacionales. Recibida toda la documentación, el Tribunal de la Convención, en presencia de fiscales de los participantes, procederá a efectuar el recuento de la votación y en el curso de las siguientes dos semanas efectuará lo que ordenan los incisos i) y del artículo décimo tercero anterior y el artículo vigésimo primero siguiente, para los efectos que esos mismos articulos establecen DECIMO OCTAVO: La campaña electoral intema, y la convención nacional, deberán desarrollarse dentro de las más depuradas normas de ética politica, tomando en cuenta que los partidos coaligados deben contribuir a mantener la imagen pública de la coalición en el alto nivel que le corresponde. La publicidad a favor de los pre candidatos deberá efectuarse en sentido positivo explicando su trayectoria, sus virtudes y realizaciones, pero nunca en forma lesiva o negativa para los otros pre candidatos, por lo que el Tribunal ejercerá la censura previa de todo tipo de propaganda El Tribunal de la Convención reglamentará la aplicación de este articulo.
c) Resolver, en única instancia, cualquier disputa o conflicto que se presente durante el desarrollo del proceso de convención a partir del momento en que entre en funciones y hasta que se efectúe la declaratoria a que se refiere el inciso i) de este artículo.
la nominación de candidatos a que se refieren los artículos sexto y sétimo de este documento y la integración del comité que menciona el artículo vigésimo primero siguiente; Fe d) Determinar y aplicar tanto a los partidos coaligados como a sus miembros y pre candidatos las amonestaciones y sanciones a que los mismos se hagan acreedores por cualquier violación a este pacto en que llegaren a incurrir; e) Determinar el número de mesas receptoras de votos que habrá en cada cantón; y los recintos en que se efectuarán esas votaciones y preparar el juramento y adhesión que menciona el artículo Tercero anterior; SEXTO: La escogencia de los candidatos a Diputados, Regidores Municipales y Sindicos, que presentará la coalición para las elecciones de 1978: se efectuará conforme al porcentaje de votación que cada partido obtenga en la convención nacional, siguiendo estrictamente el sistema establecido por el Código Electoral para ese mismo efecto en una elección nacional, excepto en lo que dispone el artículo ciento treinta y siete de ese mismo codigo en cuanto al orden en que se aplicarán esos cocientes, subcocientes y residuos; de manera que cada uno de los partidos couligados, o grupos de partidos que haya presentado un candidata común en la convención, tendrá derecho a designar el número de diputados que los cocientes y subcocientes, de la totalidad de los votos válidos emitidos en la convención en la respectiva provincia, que haya obtenido para su papeleta, determinen: pero el orden de la designación de esos candidatos será el siguiente: se efectuará para los puestos que el Tribunal de la convención determine como elegibles, como se ha dicho, por el sistema de cocientes y sub cocientes, alternando el uso de esos cocientes para que el que obtenga el mayor número de votos en la provincia utilice su primer cociente para llenar el primer puesto en la papeleta: y el partido, o grupo de partidos, que obtenga el segundo lugar use su primer cociente para llenar el segundo puesto de la papeleta y así sucesivamente. Una vez terminados los cocientes se seguirán efectuando las designaciones de conformidad con los sub cocientes y residuos alcanzados por cada partido e popo de partidos en la misma forma anterior. En cuanto a los demás puestos de las papeletas se aplicará el mismo sistema. Juramentar directamente, o mediante delegados a los maiembros de las juntas receptoras de votos y fiscales, que designen los partidos, o grupos de partidos, que participen en la convención: g) Recibir la documentación y telegramas que le envien las juntas receptoras de votos; h) Preparar el presupuesto de los gastos en que incurrirá la coalición en relación, exclusivamente, con la celebración de la convención nacional: DECIMO NOVENO: Los fondos que demanden los gastos de la convención, conforme al presupuesto ordinario, y los gastos extraordinarios que el Tribunal presente, serán suplidos por los partidos, o grupos de partidos, que presenten candidatos a la convención por partes iguales, una parte por cada candidato participante. Todo gasto o pago que se efectúe para efectos de la convención, será refrendado por el Presidente y el Secretario del Tribunal.
Cian TIC VIGESIMO: Los partidos, o grupos de partidos, que presenten pre candidaturas a la convención nacional. participarán en la integración, con dos miembros cada uno de la comisión redactora del Programa de Gobierno a realizar por la coalición, que se basara fundamentalmente en un social cristianismo nacionalista om SETIMO: Un sistema idéntico al ya explicado en el articulo anterior se seguirá para efectuar la designación de candidatos a Regidores y Sindicos, con la variación de que en los cantones que no participen en la convención se aplicará el promedio de votación obtenido por cada partido, o grupo de partidos, en la provincia respectiva para efectuar esa determinación.
OCTAVO: Los candidatos que resulten electos a puestos de checión popular se comprometerán solemnemente y bajo juramento a apoyar y desarrollar el programa de gobiemo elaborado por la coalición.
11 Hacer el escrutinio de la votación que se efectúe en la convención nacional y declarar cuál candidato es el ganador de la convención y por consiguiente el candidato de la coalición a la Presidencia de la República, comunicándolo a los comités ejecutiyos nacionales de los partidos coaligados, para que estos oportunamente sometan únicamente ese nombre a sus Asambleas Nacionales, cuando estas deban efectuar las respectivas nominaciones para puestos de elección popular: D Determinar, de conformidad con el resultado de la convención y lo estipulado en los artículos sexto y sétimo anteriores, cuáles puestos para candidatos a Diputados, Regidores Municipales y Sindicos, corresponde designar, en las papeletas comunes de la coalición a cada uno de los partidos, o grupos de partidos par ticipantes en la convención. comunicándolo a los respectivos comi.
tes ejecutivos nacionales de esos partidos, oportunamente, efectúen las designaciones que les corresponda a ellas efectuar.
De igual manera determinará para que el Poder Ejecutivo de la coalición convertida en Gobierno quede a ello obligado, cuales a puestos corresponden a los participantes en la convención en las demás Institutuciones del Estado que menciona el párrafo final del artículo noveno anterior: y finalmente determinará de acuerdo con el porcentaje ya indicado, los puestos que a cada participante corresponderá llenar en la integración del Comité de Acción Politica de la Coalición que establece el articulo vigésimo primero de este pacto NOVENO: El partido, o grupo de partidos, ganador de la con ención tendrá el derecho exclusivo de nombrar libremente a los candidatos a las Vice Presidencias de la República y a los membros que integrarán su Gabinete y las presidencias ejecutivas de las instituciones Atutónomas, mientras se mantenga la ley que las red Los demás puestos en Instituciones Autónomas que curia ponde efectuar al Poder Ejecutivo se integrarán con miembros de todos los partidos, o grupos de partidos, que par Ticipen en la coalición, de conformidad con el porcentaje de votos que hayan obtenido en la convención.
DECIMO: En caso de que participen en la convención dos o más partidos con un candidato común, las designaciones que se han mdicado anteriormente las efectuarán esos partidos, o sus Asambleas, de conformidad con lo que los mismos acuerden entre pero en ningún caso tales acuerdos particulares entre dos o mbi partidos de oposición podrán interferir con el logro definitivo de lo estipulado en los anteriores articulos. Los partidos que participen conjuntamente con una candidatura común quedarán sempre obligados al resultado de la convención aunque posferiormente surjan dificultades entre ellos en la interpretación o Aplicación de sus allerdos particulares sobre los que, en todo So, no tendrá ninguna ingerencia el Tribunal de la Convención VIGESIMO PRIMERO: Una vez efectuada la convención y hechas las declaraciones que requiere el articulo décimo tercero anterior, en sus dos últimos incisos, el Tribunal procederá dentro de los ocho dias siguientes a integrar el Comité de Acción Política de la Coalición de Partido de Oposición que será juramentado por el Tribunal de la Convención y que tendrá en cuanto a la coalición las funciones y atribuciones que determina la legislación electoral vigente para el Comité Ejecutivo Nacional de un partido político.
Ese comité tendrá en consecuencia, a su cargo la dirección total de todas las actividades politicas de la coalición y su participación en la campaña electoral, y sus decisiones serán acatadas por todos los partidos coaligados. Deberá nombrar además, con las atribuciones que les fije, los comités asesores que estime oportunos.
El Comité de Acción Politica de la Coalición estará integrado por ngere miembros, que serán designados mediante comunicación al Tribunal de la Convención por los partidos, grupos de partidos que hayan participado en la convención conforme al porcentaje de votos que hayan obtenido en la misma El Comité tendrá un Presidente, un Secretario y un Tesorero, y seis vocales: debiendo nominarse los tres primeros necesariamente por el partido, o grupo de partidos ganador de la convención, el que también tendrá la mayoria absoluta del Comité.
Idéntico procedimiento se seguir en la integración que el Comité de Acción Política de la Coalición, deberá efectuar de los respectivos Comités Ejecutivos Pravinciales. Cantonales, Distritales, de la misma.
VIGESIMO SEGUNDO: El partido que se separe por propia deTerminación de la coalición, quedará sujeto a las sanciones que bien tengan impomeric el Tribunal de la Comención Podra también el Tribunal imponer tanto a los partidos coaligados como a sus miembros sus pre candidates. las sanciones amonestaciones, que estime convenientes, cuando su juicio haya infringido este Pacio sus reglamentaciones DECIMO CUARTO: Un mes antes de la fecha de celebración de la convención nacional deberán quedar inscritas las corres.
pondientes pre candidaturas ante el Tribunal de la misma. ese efecto, los partidos, o grupos de partidos, que presenten precandidaturas deberán presentar sus solicitudes de inscripción al Tribunal dentro de la semana comprendida entre los quincey ocho dias anteriores a la fecha arriba indicada, solicitudes que deberán ser analizadas por el Tribunal dentro de los tres dias siguientes al vencimiento de ese plazo, a fin de que si ordenara alguna corrección de una solicitud ésta pueda efectuane, de conformidad con lo estipulado en el inciso al del artículo decimo tercero anterior, antes del dia en que deban quedar inscris las pre candidaturas Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.