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LA REPUBLICA, lunes 30 de agosto de 1976 13 Municipalidades son órganos fundamentales del Estado bierno Central por medio de sus Ministerios; las instituciones autónomas o entidades privadas como las asociaciones de desarrollo, respaldadas por el Estado, invaden los predios de la competencia municipal, el régimen completo entra en crisis. Se nota claramente que en estos puntos de vista juegan conceptos muy importantes que afectan la concepción que se tenga de la estructura del Estado costarricense. No se trata simplemente, como lo he repetido varias veces, de defender el régimen municipal porque somos muy amigos de las municipalidades o por de bilidades ideológicas por un régimen obsoleto. Se trata en el fondo de reclamar definiciones en un país en que están haciendo falta muchas para saber a qué atenernos cuanto a nuestro sistema de gobierno, a la estructura de la Administración Pública y a la competencia de los distintos órganos que conforman el Estado. Mientras estas cosas no se claren, los ciudadanos costarricenses vamos a carecer de las seguridades y beneficios de un país seriamente or ganizado desde los puntos de vista político, jurídico y administrativo co Armando Arauz Aguilar La Constitución Politica es omisa en cuanto a declarar a los gobiernos locales como órganos fundamentales en la estructura del Estado. Si bien dedica al REGIMEN MUNICIPAL el Titulo XII, con un capítulo único, los articulos que éste comprende no son suficientes para regular materia tan importante. Por ejemplo, yo creo que debió establecerse una disposición que afirmara la condición de órganos fundamentales del Estado que tienen las municipalidades Porque de otra manera puede seguir speediendo lo que ahora que mucha gente, incluyendo altos funcionarios públicos, tienen al régimen municipal como parte accesoria y sin importancia en el engranaje de la Administración Pública. eso genera graves situaciones que debilitan constantemente a dicho régimen. Se pueden citar los siguientes casos: a) La Asamblea Legislativa emite constantemente leyes que afectan al régimen municipal sin consultar a las municipalidades, como seria de rigor interpretando el articulo 170 de la Constitución en relación con el 190 ibi.
dem. Por el camino de esa legislación inconsulta, se han venide gravando los presupuestos municipales, para fines nacionales, hasta en un 30. lo que constitutye un ver dadero atentado contra las finanzas municipales.
b) pesar de que el artículo 169 de la Constitución declara que la administración de los intereses y servicios Jocales estarán a cargo de un Gobiemo Municipal, por vía de la legislación ordinaria se vienen cercenando las atribuciones de los gobiernos locales, y traspasándolas, a mi juicio inconstitucionalmente, a organismos nacionales, c) Tanto la Asamblea Legislativa como el Poder Ejecutiso, tienen la tendencia a propiciar la intervención de organismos extranos al gobierno municipal, en la programación ejecución y evaluación de obras y servicios públicos municipales. Tal el caso de las asociaciones de desarrollo de la comunidad, que fueron creadas para otra cosa y no para interferir en las atribuciones y funciones de los municipios.
d) Fondos nacionales que tradicionalmente se han canalizado a través de las municipalidades para promover el desarrollo de los cantones, son destinados por los diputados to por el Poder Ejecutivo para el financiamiento de obras que ejecutarán entidades diferentes al gobierno local. 3Muchas veces este procedimiento tiene origen en revanchas políticas que las cuales se castigan a los municipios opositores al Gobierno o al diputado de la zona.
Para evitar situaciones con las descritas, que debilitan consciente o inconscientemente a las municipalidades, yo creo que se imponen reformas importantes a la Constitución en su título XII, ya sea incorporando normas nuevas que afiancen constitucionalmente el régimen municipal; modificando sustancialmente algunas de las que existen para aclararlas o ampliarlas, o derogando total o parcialmente las que en una u otra forma no representan una verdadera doctrina municipalista. Es claro que resulta sumamente fácil decir estas cosas y fundamentarlas consistentemente desde el punto de vista filosófico y de los Keales democráticos. Pero la realidad es muy otra, Uno se encuentra a cada paso con personas particulares y con funcionarios de todos los niveles, partidos e ideologías, que son reacios a admitir la necesidad de revisar. fortalecer y perfeccionar el régimen municipal como una forma de cimentar fuertemente la organización democrática de la sociedad costarricense. No faltan quienes, desde los altos sitios del Gobierno, afirman que los gobiernos locales son obsoletos y que por lo consiguiente hay que suprimirlos. No dicen, desde luego, por cuáles organismos de base van a ser sustituidos esos gobiernos locales. Por esa resistencia, generalmente embozada y pocas veces franca y abierta, es por lo que resulta muy difícil, por no decir que imposible, intentar una reforma constitucional para sacar de la crisis actual al municipio costarricense. Sin embargo, es preciso mantener encendida la llama de los ideales municipalistas, en espera de que poco a poco se haga conciencia acerca de ellos y se abra la posibilidad de plasmarlos en normas constitucionales y legales, lo mismo que en procedimientos administrativos dentro del contexto de la Administración Pública del país.
Fuera de las reformas constitucionales a las que me he reerido en articulos anteriores he venido conversando con amigos municipalistas sobre otras que paso a señalar somera mente. Declaratoria del Goblemo Municipal como un órgano fundamental del Estado. Esta declaratoria sería esencial dentro del texto constitucional porque serviria de base a todos los otros planteamientos normativos de orden municipal que se formularan en la carta magna, Por lo demás, serviría para dejar en claro de una vez por todas, que el municipio es una organización primaria sobre la cual se levanta orgánicamente la democracia costarricense. Si esto no fuera así porque se pusiera en duda la filosofia que sustenta estas afirmaciones, estaríamos en trance de tener que cuestionar la organización democrática del Estado costarricense desde sus propias raíces. Consulta obligada y previa a las municipalidades o a algún organismo representativo de ellas, cuando la Asamblea Legislativa, se proponga dictar normas que afecten al régimen municipal en general o municipalidad en particular. Este es un problema que urge resolver porque actualmente se está dando la grave situación de que la Asamblea Legislativa tramita leyes a veces de gran importancia municipal, sin que nadie tenga la oportunidad de decir una palabra sobre las mismas. El articulo 170 de la Constitución declara que las corporaciones municipales son autónomas. Qué razón hay, entonces para que las municipalidades reciban un trato distinto que el que reciben las otras instituciones autónomas del Estado? Téngase en cuenta que en el caso de los municipios, estamos en presencia de corporaciones autónomás de elección popular que, por eso mismo, debieran merecer una consideración especial de los poderes públicos. Votación calificada de los dos terclos de la Asamblea Legislativa, cuando se trate de aprobar leyes que cercenan atribuciones o funciones propias de los gobiernos locales. Si el Artículo 169 de la Constitución declara que los intereses y servicios locales estarán a cargo de un gobierno municipal, no se ve cómo por medio de leyes ordinarias se van a traspasar las facultades de tal gobierno a otras entidades estatales que muchas veces son productos de creación legal y no de origen electivo y popular. Es claro que esto requeriría un trabajo muy cuidadoso para definir cuáles son los servicios e intereses de orden local que deben estar bajo la competencia de los ayuntamientos. La tarea es dificil, pero no imposible. ella se facilitaria mucho si en algún momento nos decidiéramos en este país a poner en claro el lugar que en la organización fundamental del Estado, han de tener los municipios Limitación expresa para que personas u organismos públicos o privados, planifiquen y ejecaten obras de carácter local, sin autorización de las municipalldades respectivas. Si queremos tener gobiemos locales fuertes, competentes y responsables ante sus comunidades cantonales, hay que darles todo el respaldo y los medios para que cumplan sus funciones eficientemente. Pero si el GoUna Limitación constitucional para que fondos nacionales sean canalizados hacia los cantones por medio de entidades que no sean los municipall dades. Para la Hacienda Municipal, esta reforma constitucional es de capital importancia No se puede seguir permitiendo que los diputados o el Gobicmo Central utilicen fondos del erario público para hacer o propiciar obras de competència municipal, sin tomar en cuenta al gobierno local. Si el país tiene establecidos estos gobiernos para la atención de los servicios e intereses locales, resulta inconstitucional que por cualquier medio, se permita que se resquebrajen sus atribuciones La existencia de la norma constitucional que se viene propiciando, tiene especial relevancia por la tendencia de muchos legisladores, a conseguir panidas especificas para obras de carácter local y consignarlas a la orden de en.
tidades que no son municipales sino privadas, como las asociaciones de desarrollo de la comunidad. La tendencia a que me refiero modifica una tradición establecida desde hace muchos años y que consistia en canalizar a través de las municipalidades las partidas específicas destinadas a obras y servicios públicos municipales Ahora se ha producido el fenómeno de que algunos diputados li beracionistas, compañeros de Partido, no solamente se niegan a gestionar recursos económicos para las municipalidades que son contrarias al mismo, sino que cuando los gestionan los entregan a asociaciones de desarrollo que en algunos casos se han formado ad hoc para recibirlos.
Esta es una práctica que hay que terminar porque no tiene consistencia alguna sino que se basa en caprichos politicos momentáneos. Yo como municipalista, he visto con pesadumbre que compañeros diputados muy estimables sigan esta práctica que no rima con los postulados de la Carta ideológica, ni con la seriedad filosófica que debe orientar a un Partido que tiene la pretensión de llamarse Social Demócrata. Porque es bueno recordar que el municipalismo está en la base misma de la ideologia social democrática al igual que lo está el cooperativismo.
En alguna oportunidad hablé con gran preocupación de este asunto al señor Presidente de la República, concretando poco después mi posición en una carta en la que proponía buscar un sistema mediante el cual las partidas específicas sirvieran para financiar al régimen municipal a través del IFAM y mediante una programación local para obras y servicios que arrancara de los propios gobiernos municipales. Don Daniel encontró la propuesta muy interesante y creo que la ha tenido en consideración muy detenida. Sin embargo, su principal observación fue la de que resulta muy dificil superar la práctica ya muy arraigada de los diputados de promoverse politicamente a través de las partidas específicas. Eso es cierto y constituye un seria problema, sólo atacable por medio de una norma constitucional como la que venimos proponiendo.
Ahora que estamos tan cerca de Venezuela y que tenemos, en algunos casos con razón, la tendencia a tomar ese país como modelo, es bueno recordar que allá existe el sistema denominado de los situados constitucionales que consiste en que por mandato de la Constitución, el Estado Federal sitúa un porcentaje del presupuesto de la Nación, en las areas de los Estados según un procedimiento de reparto especialmente establecido a su vez los estados dtuan un porcentaje importante de sus presupuestos en las arcas municipales. En esta forma los recursos de toda la nación, se distribuyen entre el Estado Federal, los Estados y los municipios, en una forma equitativa que garantiza el funcionamiento adecuado de los organismos federales, esta duales y municipales. De modo que nuestras ideas sobre estos asuntos, no son originales. Ya están puestas en práctica en paises hermanos, cuya experiencia bien pued servirnos de ejemplo y guia.
Rincón del idioma Myriam Bustos Amatia En un matutino, leemos. Piden Informes DE perro extraviado (titular aparecido el 17 de marzo de 1976)
Pero debió escribirse: Piden Informes SOBRE perro extraviado PORQUE los informes que se piden no son DEL perro (es decir, no LE pertenecen. sino que SE REFIEREN EL Yersan SOBRE el.
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