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LA REPUBLICA, miércoles de setiembre de 1976 11 SOBRE EL SUPUESTO DESPILFARRO DE LOS DINEROS DEL PUEBLO LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE ante manifestaciones públicas del Lic. Jenaro Valverde Marín, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social ACLARA: el Artículo 3º del Convenio Colectivo suscrito con sus trabajadores y que él menciona como muestra de despilfarro, fue tomado del Artículo 27, inciso c) de la LEY ESTATUTOS DE SERVICIO CIVIL, que cobija a todos los empleados de la Administración Pública, como se demuestra a continuación: CONVENIO COLECTIVO DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE de julio de 1971 Artículo ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL Artículo 27. Inciso c)
Ley del 30 de mayo de 1953 Si la Junta diera por concluidos los contratos de trabajo con sus empleados de acuerdo con el artículo anterior, o cuando el trabajador lo acepte, los trabajadores sin ninguna clase de excepción, tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción de seis meses o más de trabajo ininterrumpido. Tal indemnización se satisfará de una vez o por mensualidades consecutivas de acuerdo con la capacidad económica de la Institución y según el promedio de sueldos devengados durante los últimos seis meses, a partir de la fecha de cesación del trabajador.
Tanto en el caso de supresión de puestos como en el de reducción forzosa de servicios, el servidor tendrá el reconocimiento de una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción de seis meses o más de trabajo ininterrrumpido.
Tal indemnización se satisfará por mensualidades consecutivas, según el promedio de sueldos devengados durante los últimos seis meses, a partir de la fecha de supresión del servicio.
Además, el Convenio Colectivo de la Junta se aprobó siete meses después de que el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, dependencia del Ministerio de Salud, firmó uno similar con sus trabajadores.
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