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en 28 de octubre de 1976 COSTA RICA CONSTRUYE LA REPUBLICA Ingenieros y Arquitectos opinan de las nuevas normas sobre bloques Se entrevistó al Ing. Edgar Herrera Jiménez, jefe del Laboratorio de Materiales en la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica, con relación a las nuevas regulaciones que dictó el gobierno para controlar la calidad de los bloques de concreto para la construcción. Nos manifestó que la regulación es necesaria porque obliga a los productores de bloques de concreto a ofrecer y sacar al mercado un producto de calidad y resistencia que asegure al comprador una buena inversión.
Nosotros como técnicos, siguió diciendo el Ing. Herrera, hacemos y velamos por un control de calidad que no solamente beneficie al comprador sino también al fabricante en general, ya que el bloque técnicamente hecho ahorra gran cantidad en materiales y en el trabajo de mano de obra. Las fábricas tendrán también un ahorro al producir un bloque de resistencia mínima de 45 Kg cm2, ya que de esta forma se evita que el bloque se desmorone y se raje al transportarse a las obras.
En esta conclusión fue ratificado por el ingeniero Miguel Larrad del laboratorio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quien dice que no solamente está de acuerdo con el control de calidad, sino también la factibilidad de estar con las especificaciones de la American Society for Testing and Materials (ASTM. El Arq. Hernán Arguedas de Consultécnica manifiesta que estas regulaciones van en beneficio directo hacia el consumidor y que no solo debe ser extendido para el bloque de concreto, sino también para los otros materiales que se necesitan en la construcción. Las normas oficiales para Elementos de Mampostería Hueca de Concreto (bloques) son las siguientes: Arq. Hernán Arguedas de Consultécnica edha he DECRETO Nº 6293 MEIC Articulo 1. Definición: Esta especificación cubre unidades de mampostería hueca de concreto, de ahora en adelante denominada bloques, fabricadas de cementos Portland o Puzolánico, agua y agregados minerales con o sin la inclusión de otros materiales. Materiales: Cemento: Cemento Portland o Puzolánico que cumplan con las especificaciones ASTM C150 y ASTM C340 627, respectivamente. Agregados: Piedra o grava triturada. Arena natural o fabricada.
23 Agua: Inodora, incolora o insipida. Otros materiales: Cal hidratada, pigmentos colorantes, repelentes, silica natural entre otros, que no disminuyan la resistencia y durabilidad de los bloques. Requisitos fisicos: Los bloques de concreto deberán cumplir con los siguientes requisitos a la compresión en el momento que se manda al sitio de trabajo.
CLASE Resistencia mínima a la compresión sobre el área total en Kg cm2.
Promedio Unidad Unidad Individual Extra ſuerte 70 Kg cm2 55 Kg cm2 Normal 45 Kg cm2 35 Kg cm2 Nota Los bloques de clase extra fuerte deberán ser marcados por el fabricante de tal forma que puedan ser identificados con facilidad. Espesores mínimos de las paredes externas o internas de los bloques: Los espesores minimos de las paredes externas e internas de los bloques serán los siguientes: Tie Ing. Edgar Herrera Jiménez, Jefe del Laboratorio de Materiales en la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica.
ap וחות de Me Ancho nominal del bloque Espesor mínimo de las paredes promedio de tres unidades mm 100 y 120 19 150 y 200 25 250 y 300 35 Nota Cuando una o varias características especiales se desean, deben ser solicitadas al fabricante previamente y deben efectuarse los análisis de laboratorio necesarios para demostrar que mantiene a mejora la calidad del producto final. Variaciones permitidas en las dimensiones: Ninguna dimensión (ancho, largo, alto) podrá diferir por más de mm de las dimensiones estándar especificadas.
Nota Las dimensiones estándar de los bloques serán dadas por el productor. se omiten cláusulas de la a la 8, inclusive)
Articulo 2º. Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales por adulteración o fraude según sea el caso, quienes fabriquen Mampostería Hueca de Concreto (bloques) que no están de acuerdo con las especificaciones que establece esta Norma.
Articulo 3º. Rige a partir de su publicación. Dado en la Casa Presidencial San José, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis.
DANIEL ODUBER El Ministro de Economía, Industria Comercio JORGE SANCHEZ MENDEZ Estas normas se publicaron en el diario oficial el 21 de setiembre de 1976.
Laboratorio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.