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16 LA REPUBLICA, martes 22 de febrero de 1977 Piden 160 diputados para Constituyente Se casó el único diputado soltero conocida promotora de teatro y sobrina del diputado Carlos MI. Vicente Castro.
Daniel Jackson Freeman, único soltero de la Asamblea Legislativa, contrajo ayer matrimonio, completando el número de 57 diputados casados.
Jackson, diputado del Partido Liberación Nacional por la provincia de Limón, se caso con Adriana Mimi Prado Castro, se La ceremonia se llevó a cabo a las p. en Pie.
dades de Santa Ana donde asistieron varios diputados.
Jackson es miembro de la comisión legislativa de Asuntos Hacendarios.
Daniel Jackson Freeman Un total de 160 diputados 80 titulares 8 suplentes para integrar la Asamblea Nacional Constituyente se propuso ayer en la comisión legislativa que discute el proyecto al respecto La moción presentada por los diputados comunistas Arnoldo Ferreto y Eduardo Mora Valverde, fue desechada por la comisión Se proponía reformar el articulo del proyecto, para que lea así: La Asamblea Constituyente estará compuesta por 80 diputados propietarios y 80 suplentes, los cuales sustituirán a los propietarios del partido político por el cual fueron electos. Los candidatos a tales cargos se elegirán por el sistema de listas nacionales confeccionadas por la Asamblea Nacional de los Dip. Miguel Corrales Sí existe Ley de Extradición CONSTITUCIONITIS José partidos políticos que participen en la elección, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral.
De acuerdo con Ferreto entre mayor sea el número de integrantes, la Asamblea tendría un caracter más representativo y democrático, ya que se daría más oportunidad a las minorías y partidos pequeños.
Por otra parte, el legislador Emiliano Odio refutó que si bien es cierto que se democratiza más la Asamblea, también es cierto que se abre un portillo a los micropartidos al aventurismo politico, quitándole el campo a partidos serios aunque minoritarios.
Por otra parte, la comisión desechomoción del Dip. Rodolfo Piza para oir criterios de los profesores de Derecho Eduardo Ortiz, Gonzalo Fajardo, Juan José Sobrado, Alvaro Fernández y Mario Granados, ya que aprobaron otra moción de Emiliano Odio para incorporar al expediente todo lo publicado en los periódicos sobre la Constituyente y dichos profesores ya externaron opiniones a la prensa.
El diputado liberacionista Miguel Corrales Bolaños aseguró ayer que si existe la Ley de Extradición.
actas No. 244 folio 172 de la Asamblea Legislativa. La idea del señor Ministro de Gobernación y Policia, Lic. Cristian Tattenbach Iglesias, según nota remitida a los señores Secretarios de la Asamblea Legislativa, con fecha 10 de setiembre de 1969, que en lo que interesa dice: Irónicamente, mientras el ex Presidente Trejos hablaba de corrupción por la alianza del poder económico con el político, comenzó a rodar el dinero en la mesa de la comisión de Hacendarios.
Ante los ojos atónitos de don José Joaquín, billetes y cheques pasaban de mano en mano por los diputados. La extraña actitud no logró inmutar la conocida tranquilidad del ex mandatario, quien continuó su exposición sobre la convocatoria a la Constituyente.
En plena sesión diputados hacían una vaca para comprarle un regalo a su compañero Daniel Jackson, ya que contraería matrimonio.
Nadie pudo imaginar que mientras se disctuía con un ex Presidente el delicado asunto de ir no a la Constituyente, se hiciera una recolecta para darle un regalo al único diputado que quedaba soltero, y menos que uno de los diputados, quien pronto comienza a recibir casi tres cuartos de millón de colones por la deuda política, pusiera sólo C50, siendo la cuota C100.
Corrales expuso que Eugenio Gaete González, en su obra La Extradición ante la Doctrina y la Jurisprudencia (1935.
1965) escribe: Ahora bien, la institución misma de la extradición es hoy ante el acabado desarrollo que ha experimentado, más que un simple medio para cumplir una sentencia extranjera.
una institución jurídica que se yergue con caracteres propios y que conforma un verdadero Derecho Extradicional, constituyendo un estadio independiente del Derecho Penal Internacional. Tengo el agrado de someter a la aprobación de la Asamblea Legislativa, por el digno medio de ustedes, los proyectos de ley sobre Extradición y sobre el Registro Judicial de Delincuentes, preparados por la Comisión Redactora de la Legislación Penal.
se convirtió en realidad, en julio de 1971, cuando la Asamblea Legislativa, dicta una LEY DE EXTRADICION, independiente, que no es una ley que adicione ninguna existente, ni la reforme.
José Miguel Corrales Bolaños SENORES INGENIEROS: SEÑORES ARQUITECTOS: a Mañana miércoles 23 de febrero nos reuniremos en el Hotel Crystal, a las 20:00 HRS. con el preclaro dirigente nacional DON LUIS ALBERTO MONGE En efecto, creemos que se hace dificil clasificarla como un simple medio de llevar a cabo una petición de entrega a fin de impedir la impunidad de un delito.
Posee ya características propias, que no pertenecen al Derecho Penal ni al Procesal o al Internacional porque en ella confluyen todos estos derechos a fin de crear una fórmula especial que no se confunde ni se encuadra dentro de ninguna de las ramas mencionadas creando una forma suigeneri de Derecho, que posee tanto matices propios del Derecho Interno, penal y procesal como del Internacional público y privado. De allí que se señale como un Derecho aparte. ΕΙ Derecho Extradicional pág. 476.
La tesis anteriormente expuesta, y que es la que siguen la mayoría de las legislaciones modernas, se plasma, en nuestro caso, sacando del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, toda la materia que regula la Extradición procedimental civil y de trabajo.
Esta comisión fue sustituida al terminar su cuatrenio, por los señores diputados Manuel Carballo Quintana, Gonzalo Monge Herrera, Claudio César Araya, Edgar Chaverri Solano, que son los que vierten el dictamen sobre el proyecto de ley de extradición al Plenario de la Asamblea Legislativa y que se convierte en el Decreto Legislativo número 4795, de 16 de julio de 1971, que entra en vigencia 10 dias después, ya que dicho cuerpo legal no señala cuándo entra en vigencia, por lo que la norma constitucional 129, párrafo Primero. se aplica en el sub examine.
Durante la realización de este importante acto se llevará a cabo un diálogo abierto sobre problemas nacionales de nuestro interés y tendremos la valiosa oportunidad de conocer lo que piensa nuestro caudillo Dn.
LUIS ALBERTO MONGE con respecto a la importancia y proyección de la labor de los ingenieros y de los arquitectos en los campos de la infraestructura nacional, tanto público como privado.
es ESTIMADO INGENIERO: ESTIMADO ARQUITECTO: Su asistencia y participación le darán contenido y realce a este evento. En el ordenamiento juridico costarricense, conocido en decreto legislativo como Ley de Extradición. Su articulo número recoge con toda claridad el espíritu del legislador, cuando dice. Cuando hubiere tratados o convenios internacionales en materia de extradición, se estará a lo que ellos determinen: en su defecto, se observarán las disposiciones de la presente ley.
De la simple lectura del articulado del decreto legislativo 4795, se ve que en ningún lado reforma o adiciona ninguna ley existente, porque la idea del legislador, como quedó demostrado, fue producir una nueva ley, facultad que la otorga el numeral 121.
inciso de la Constitución Politica, que en lo conducente dice: DICTAR LAS LEYES, reformarlas.
derogarlas. aunque esa facultad esté en manos profanas debido a la democratización que ha tenido la Asamblea Legislativa en los últimos años, y que a muchos en Costa Rica no les place.
Plena vigencia tuvo esa ley de Extradición de 1971, cuando nuestros Tribunales dictaron sendas sentencias en materia de extradición que, entre otras, y por ser la que más resonancia tuvo, me permito citar la sentencia del juzgado primero penal de San José, de las ocho horas y cinco minutos del veintidos de junio de mil novecientos setenta y tres, confirmada en todos sus extremos por la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia por sentencia dictada a las nueve horas del veinticuatro de julio de mil novecientos setenta tres Posteriormente, en el año 1974, dicha ley sufrió una primera reforma y en noviembre de 1976, sufre otra, que es la ley de Extradición actualmente está vigencia, según decreto legislativo número 5991 del de noviembre de 1976.
No comparto la idea del Juez Ramirez de que no tenemos ley de Extradición.
Tampoco comparto los editoriales, ni las columnas en broma con aspiraciones de dar bromas.
CUOTAS (se recogerán a la entrada. Caballeros Caballero y acompañante Damas (80. 00. 130. 00 50. 00 Asi por Acuerdo Legislativo Número 701.
publicado en La Gaceta No.
133, del 14 de junio de 1966, se nombra una comisión especial integrada por los diputados Carlos José Gutiérrez Gutiérrez, Alfredo Vargas Fernández, José Luis Molina Quesada, y José Hine Garcia para revisar la legislación a En el transcurso de esta reunión, se servirá una cena buffet.
Comité Organizador, En cuanto su tramitación, es una ley que cumplió con todos los requisitos constitucionales y reglamentarios (Ver articulos 123 y siguientes de la Constitución Politica, en relación con el artículo 14 inciso e, del Reglamento de Orden. Dirección Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa, párrafo y 121 inciso 23 de la Constitución Politica.
Todas estas citas legales en concordancia con el acta de la Sesión Ordinaria número 23 de la Asamblea Legislativa, celebrada el de junio de 1971 y actas siguientes. Ver libro de que SEÑORES INGENIEROS: SEÑORES ARQUITECTOS: Su cita es mañana miércoles 23 de febrero en el Hotel Crystal a las 20:00 HRS.
con el preclaro dirigente nacional Dn. LUIS ALBERTO MONGE. Unáse a nosotros en este importante intercambio de ideas sobre problemas comunes de nuestro aporte profesional a la infraestructura de Costa Rica.
en Comité Organizador.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.
Este documento no posee notas.