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ASOMETAL 11. LA REPUBLICA Imposibilidad para contratar con Estado a verificar por ante la autoridad la calidad correspondiente. y lograr el número de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado.
Insistimos en que el propósito inmediato de la creación del Registro consiste en evitarse, tanto el Proveedor como los particulares. la pesada carga repetitiva de exponerse a las situaciones que indudablemente surgirán de la aplicación de una ley tan compleja.
Pero el propósito mediato será el de prestigiar a quien a lo largo de los años permanece sin máculas en el Registro de Proveedores. La falta de cumplimiento en los contratos. bien la presentación de ofertas de fectuosas podrán llegar a significar sanciones a reflejarse en la suspensión cancelación de la inscripción en el Registro. es así como llegar tambien el momento en que la calidad de los inscrites en el Registro potra señalar al Estado la innecesariedad de prestar garantias tanto de participación como de cumplimiento. Tramite este que encarece innecesariamente el costo de los que cumplen sin beneficio adicional para el Estado. En poco tiempo más, se Fábrica de Malla La Industrial Ltda FABRICAMOS MALLAS DE PRIMERA CALDAD ELABORADAS CON MATERIAS PRIMAS IMPORTAMOS ALAMBRE GALVANIZADO BELGA Atendemos pedidos a domicilio Mallas Importadas con un Servicio Especializado de Soldura Calles 12 y 14 Av. 4a.
podrá ver el resultado práctico de la aplicación de las reforms cuas aplicarse. pudiendo asi evaluarse la conveniencia de la creación del Registro que por esta nota postulamos.
El Estado es el comprador más importante del pais respecto al Sector industrial. en defensa del derecho a la igualdad de oportunidades al que se reliere el art. 101 citado nos preocupa profundamente la cuestion Nin ponentes incondicionalmente a la orden del Sr. Proveedor Nacional del Sr. Contralor General para ampliarle colaborar en temat fan preocupante.
TELEFONO: 37 08 71 HEREDIA Occidental codental EL EQUIPO DE ASPERSION AGRICOLA DE ALTA PRESION MULTIPLE USO En el suplemento anterior, el Nº nos hemos extendido en el análisis de las diversas inhabilitaciones de derecho sancionadas por el art. 107 de la Ley de Administración Financiera.
Las conclusiones a que arri.
bamos entonces fueron claras, en el sentido de que las prohibiciones introducidas no aseguran economia ni eficiencia y que por el contrario, se crea una densa pluralidad de inhabilitaciones que justamente conspira contra la libre competencia economia en las contrataciones Sin embargo, la voluntad del legislador es clara. El art. 101 de la ley expresa en forma textual que la licitación, como medio idóneo para la contratación administrativa, se fundamenta en el doble propósito de lograr las mejores con misdiciones económicas para la Administración Pública y de garantizar igualdad de e oportunidad para las personas interesadas con esa.
Basados en esta premisa y ante una realidad concreta tal como la vigencia de estas.
inhabilitaciones nos proponemos contribuir con nuestro modesto aporte al amb perfeccionamiento de SU aplicación.
En efecto, y atento a que aún no se ha dictado el reglamento de aplicación de la ley. venimos especificamente a proponer la 16 apertura de un Registro de Proveedores del Estado.
El propósito del Registro consiste en asegurar después de un único estudio el encuadramiento del postulante en las condiciones que le permitan contratar con el Estado. dicho de otro modo, el Registro por parte del Estado del pelicionante como proveedor, dejaria establecido que el mismo se encuentra habilitado por no caer en ninguna de las prohibiciones establecidas.
ΕΙ estudio. empadronamiento, resolución y apelaciones a que hubiera lugar se realizaría en abstracto, es decir, fuera de cualquier contratación concreta. De modo tal, que cuando el Estado llame a licitación especifica, la tramitación esté simplificada con el aporte del número correspondiente de Proveedor del Estado, Esto será prueba juris tantum. es decir presumirá la legitimidad del presentante de no encontrarse inhabilitado.
Podrá en esa oportunidad cualquier otro participante impugnar la calidad de Procedor del Estado del que con ese carácter presentara pero bajo canciones graves de interferir el normal desarrollo de una contratación filo itará maniobras temerarias dilatorias de competencia desleal. evitará asimismo al Proveedor Nacional la tediosa tarea de vxaminar en cada caso la peroneria y legitimidad de la eferente para intervenir en contrataciones públicas.
La idea del Registro de Proveedores del Estado de ningún modo promueve la creación de una tlite cerrada. ΕΙ Registro permanecera per manentemente abierto a to.
do aquel que este exento de las inhabilitaciones que rigen. En cualquier momento por un agil procedimiento podrá HECHO EN COSTA RICA Se ESTACIONARIOS ADAPTABLES LOS TRES PUNTOS DE CUALQUIER TRACTOR PIDA UNA DEMOSTRACION A: Occidental inco a.
TRISAN, Tel. 32 10 24 Apartado 4102 Tel. 32 10 25 Apartado 4102 UNICOS FABRICANTES EN CENTROAMERICA om NCIO 2014 se Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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