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2 LA REPUBLICA. Miércoles de mayo de 1977 Libertad de prensa es conquista inalienable ON en Una acendrada defensa de la libertad de prensa en Costa Rica hizo ayer nuestro director, Lic. Rodrigo Ma.
drigal, ante la Sala Primera Penal, que conoció de la acusación presentada contra el Ing. Carlos Rechnitzer Prinz, por los delitos de injurias calumnias por la prensa.
Vesco pretende involucrar a LA REPUBLICA en este proceso como entidad civil y solidariamente responsable.
Después de la querella y la declaración del inculpado, la Sala Primera Penal, integrada por los licenciados Ulises Valverde, quien presidía; Emilio Villalobos y Rodrigo Zavaleta, dieron pase en la recepción de la prueba. El periodista Hubert Solano fue citado tanto por la parte acusadora como por la acusada.
Vesco no compareció, sino que estuvo representado por su apoderado el Lic.
José María Pla Orrit. El Lic.
leer aspectos jurídicos.
El Lic. Madrigal asumió la defensa de LA REPUBLICA y, en general, de los postulados que norman la libertad de prensa en Costa Rica.
La Sala concedió la palabra al acusador, Lic. José Maria Pla, quien se dedicó en primer término a una defensa de Vesco. Habló del estoicismo de su representado por la persecución constante de que es objeto.
Agregó que habia guardado siempre silencio porque su poderdante sólo desea concurrir ante los tribunales y no a otros campos, para discutir la multitud de cargos que hay contra él.
Se extendió en párrafos muy largos, haciendo una defensa de su cliente, e hizo cargos severos a la prensa.
Manifestó que Vesco era la víctima de una conjura, ya que le atacaban de todos lados, especialmente una prensa de cloaca. una Vesco, en problemas que no eran propios de este juicio, sino de otros que tienen su poderdante y el Sr. Rechnitzer.
Fue muy vehemente en su ataque contra la prensa.
Acto seguido, el Sr.
Rechnitzer presentó varias pruebas documentales para sustentar lo que se había publicado LA REPUBLICA, subrayando varias veces que aquellos textos, si bien nunca ha.
bían sido dados сх.
presamente para su publicación, no le obligaban.
en cambio, a retractarse de lo dicho en ellos. explicó pormenorizadamente las razones. pruebas documentos para sustentar su aserto.
Presentó ante el tribunal varios libros.
El Lic. don Rodrigo Ma.
drigal Nieto inició su in tervención protestando fuertemente por la forma despectiva en que Pla se había pronunciado contra la prensa.
Dijo don Rodrigo que ni Pla ni quien a Pla le pagaba, tenían atributos, como era y cómo debía manejarse la prensa en Costa Rica.
Acaba de terminar la Semana del Periodista. Al acto inaugural dieron prestigio el Arzobispo de San José y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, entre lo que ellos piensan, y piensa Pla Orrit, me quedo con la opinión de aquéllos. dijo el Lic.
drigal. El patricio don Ricardo Jiménez Oreamuno fue quien concibió un aspecto básico de la Ley de Imprenta que mantiene nuestra libertad. Mientras Jiménez Oreamuno daba forma al artículo 12 de nuestra Ley, otros andaban en alpargatas en alguna le.
jana comarca de su tierra natal. De manera que entre el criterio de Pla Orrit y el de Jiménez Oreamuno. me quedo con este último.
acotó don Rodrigo.
Continuó luego, el Lic.
Madrigal, con que debería dilucidarse todo lo relativo a El Lic. Rodrigo Madrigal Nieto defendió la libertad de prensa e insistió en que no se persigue a Robert Vesco, pero que no se renuncia al derecho de examinar cuidadosamente todo lo que hace. Castillo)
en Vesco porque era de interés público, porque este individuo ha intervenido en nuestra política y cada vez que se habla de algún acto delictuoso cualquier lugar del mundo, aparece ligado de alguna forma. La prensa costarricense no persigue a Vesco, mas no renuncia al derecho de examinar cuidadosamente todo lo que hace este in dividuo. No se puede hablar de una conjura en su contra. dijo don Rodrigo, y agregó. Recuerden que miles de ciudadanos de los mejores del país pidieron la expulsión de este hombre, por considerarlo un foco infeccioso para nuestra moral El Lic. Madrigal justificó ampliamente la intervención de la prensa en el análisis de este proceso, de fendiendo a la vez la necesi dad de un diálogo amplio y pluralista en nuestra socie.
dad.
Manifestó finalmente don Rodrigo, que a tenor de lo dispuesto por los artículos 431. 57. 428 del Código de Procedimientos Penales y el 106 del Código Penal, no correspondía siquiera haber traído a juicio a la Editorial La Razón y que, desde luego, estaba exenta de toda responsabilidad civil.
Ya al terminar se produjo un fuerte cambio de expresiones entre Pla y el Director de este periódico, porque aquél quiso re tractarse de una afirmación que él mismo había hecho, y de la cual ahora se sentia atemorizado Acto seguido se sus pendió la vista y, según corresponde. se dictari sentencia dentro de las 48 horas posteriores al debate.
El apoderado de Vesco, Lic. José María Pla, atacó severamente a la prensa y luego quiso retractarse, atacando directamente a la columna Do Re Mi. Castillo)
Horacio Mejía, tuvo a su cargo la defensa de Rech: nitzer, quien presentó un vibrante alegato ante los magistrados, dejando a cargo de su abogado los prensa que destilaba veneno todos los días, conforme al programa, pero que todo lo que allí dijeran él se lo pasa.
ba por el arco del triunfo.
Entró, en defensa del Sr.
Los magistrados de la Sala Primera Penal, Lle. Emilio Villalobos, Lle. Ulises Valverde, qulen presidlá; y el Lic. Rodrigo Zavaleta. Frente a ellos, el Ing. Carlos Rechnitzer expone sus puntos de vista y aporta pruebas para apoyarlos. Castillo)
Amplia concurrencia hubo ayer en la Sala de Casación, donde se conocló la acusación que el Lic. José María Pla, en calidad de apoderado de Robert Vesco, planteó contra el Ing. Carlos Rechnitzer, por los delitos de injurias y calumnias. Castillo)
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    Presidentes de Costa RicaRicardo Jiménez Oreamuno
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