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COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA LUZ CORTA DE RAMAS DE ARBOLES loend El Artículo 21 de la Ley General de Caminos Públicos expresa lo siguiente con relación a los poseedores de fincas: ARTICULO 21.
También están obligados tales poseedores a mantener limpios de toda vegetación dañina los caminos, rondas y paredones, RECORTAR LAS RAMAS DE LOS ARBOLES que den sombra a los caminos públicos y a DESCUAJAR LAS CERCAS cada año, en las épocas apropiadas. LUZ PUERZA EISE PARA SERVIR Como tales árboles y ramas al caer o rozar las líneas conductoras de energía eléctrica causan continuamente graves daños a las instalaciones provocando interrupciones de la corriente y cuantiosos gastos en su reparación, rogamos a los señores propietarios de fin.
cas proceder a cortar las ramas y a descuajar las cercas, cumpliendo con esa disposición legal.
El Artículo 37 de la misma ley, dispone. ARTICULO 37. Las infracciones o las disposiciones de la presente ley, que no tuvieren señalada una sanción especial, serán castigadas con multa de doscientos colones (200. 00. a quinientos colones C500. 00) y, en casos de reincidencia con el doble de la multa anterior. En ambos casos y de no cubrirse la multa, ésta se convertirá en arresto a razón de dos colones (C2. 00) por dia, aplicándose al efecto las reglas de los artículos 37 y 33 del Código de Policía.
Todo ello, desde luego, además del pago de los daños y perjuicios que se ocasionen, si y no se cumple a cabalidad con lo dispuesto por la Ley.
Compañía Nacional de Fuerza y Luz, EMPRESA PRIVADA NETAMENTE COSTARRICENSE Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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