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14 LA REPUBLICA, Jueves de junio de 1977 NACIONAL DE ANDE ande EDUCA ASOCIACION NACIONAL DE EDUCADOREES ASOCIACION UCADORES COSTARICA СА solicitud de numerosos educadores y personas interesadas, ANDE reproduce el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo y nuestra Asociación, relativo a la revaloración general de sueldos, sobresueldos y otras conquistas de carácter social y económico del Magisterio Nacional, para el año de 1977.
El convenio en referencia, publicado en LA VOZ DE ANDE correspondiente al 25 de marzo del año en curso, dice así. POR EL PODER EJECUTIVO: Fernando Volio Jiménez.
MINISTRO DE EDUCACION CON RECARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
Rafael Angel Rojas Jiménez MINISTRO DE TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Jorge Sánchez Méndez MINISTRO DE ECONOMIA INDUSTRIA COMERCIO POR LA ASOCIACION NACIONAL DE EDUCADORES: Efraim Rojas Rojas PRESIDENTE EN EJERCICIO.
Carlos Herrera Murillo SECRETARIO GENERAL Bolivar Moya Morales TESORERO GENERAL Reinaldo Umana Bolanos VOCAL Sergio Núñez Arguedas FISCAL GENERAL Asimismo, publicamos las sigueintes providencias tomadas por la Oficina Técnica Mecanizada, con el objeto de hacer efectivo el pago de la revaloración general antes referida, en el próximo mes de julio: El Poder Ejecutivo y la Asociación Nacional de Educadores, después de amplias y exhaustivas deliberaciones sobre las peticiones formuladas por la Asociación y considerando: a) Que existe una diferencia entre los salarios básicos que perciben los educadores y los que ganan otros profesionales con preparación y experiencia equivalentes; b) Que es conveniente realizar nuevos esfuerzos para aumentar el valor real de los ingresos de los trabajadores, mediante un control más estricto de los precios de venta de los artículos de primera necesidad, en general, y de los materiales didácticos que usan los maestros en el desempeño de sus funciones, en particular; c) Que el Gobierno de la República hace frente a una situación fiscal particularmente dificil, ante la cual es menester actuar con especial cuidado, a fin de no reactivar el proceso inflacionario que durante los años 1973, 1974 y 1975 azotó al país, lo que tendría muy peligrosas consecuencias para el ingreso real de los costarricenses y la estabilidad social del país; d) Que, sin embargo, el Gobierno de la República, desea continuar mejorando los salarios del Magisterio Nacional, como lo ha venido haciendo.
POR LO TANTO, el Poder Ejecutivo y la Asociación Nacional de Educadores han aprobado el siguiente plan de acción. En este, el Poder Ejecutivo: Dará una alta prioridad, en el estudio del sistema tributario que está realizando actualmente el Ministerio de Hacienda, a una reconsideración de las deducciones personales en el Impuesto Sobre la Renta, en la cual se otorguen mayores beneficios a las familias, particularmente a las más numerosas. Acentuará las medidas de control de precios que lleva a cabo el Ministerio de Economia, Industria y Comercio. Tomará las medidas tendientes a una disminución en los precios de los materiales didácticos que son indispensables para el desempeño de la función docente. Otorgará una revaloración de C300. 00 (trescientos colones con 00 100) por mes en el salario base de los educadores (técnico docentes, administrativos docentes, propiamente docentes, pensionados y servidores en disfrute de licencia Art. Nº. 167 Estatuto de Servicio Civil) con el fin de lograr una mayor equidad en la remuneración del magisterio nacional, así como para mejorar su ingreso real. Esta revaloración de C300. 00 por mes, correspondientes al presente año, se pagará en la siguiente forma: a) C200, 00 (doscientos colones con 00 100) por mes, serán reconocidos a partir del mes de marzo del año en curso, y serán pagados a partir del mes de julio próximo y C100. 00 (cien colones con 00 100) por mes serán reconocidos a partir del mes de octubre del año en curso y serán pagados a partir del mes de enero de 1978; Se abocará de inmediato a realizar los estudios necesarios para determinar los montos, las formas y los mecanismos mediante los cuales se pueda, en un plazo prudencial, cerrar la brecha entre el nivel de remuneración de los educadores y el de otros grupos de profesionales.
Para estos efectos, el Poder Ejecutivo integrará una comisión especial; Remitirá un proyecto de ley que modifique las normas pertinentes de la Ley de Salarios de la Administración Pública, a fin de que se logre, a partir del mes de marzo del año en curso, remunerar, de acuerdo con el grupo profesional y el grado de aumento anual correspondientes, las lecciones que como recargo atiendan los servidores regulares; aumentará la remuneración del horario alterno del cuarenta al cincuenta por ciento sobre el salario base, de acuerdo con el grupo profesional del servidor. Este pago se reconocerá a partir del mes de marzo del año en curso.
Este aumento será pagado en el momento en que se tengan elaboradas y procesadas las correspondientes planillas; 25 de abril de 1977 Señor Franklin Leal Herrera Director Depto. de Personal.
el codigo, cédula, número de empleado, nombre, número de categoría y grado de aumento revalorado. Se indicará además, el monto de la diferencia que debe pagarse en los meses de marzo, abril, mayo y junio. La planilla se entregará al Departamento de Personal de Educación Pública, el 20 de mayo de 1977, en original y copias.
c) El Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública verificará los datos suministrados poniendo especial cuidado en lo que se refiere al número de categoría y grado de aumento, que son la base definitiva para que los procesos a realizarse posteriormente, sean correctos. Cualquier error que se localice debe ser corregido en la misma planilla, modificando a la vez los valores de los adicionales, o bien tachando aquellos que por una u otra razón no les corresponda.
En el caso de los oficinistas y conserjes que están en las escuelas, se tratará de que el programa calcule diferencias únicamente para el mes de junio de 1977.
PERSONAL DE ENSENANZA MEDIA.
a) Para los funcionarios de los programas de Enseñanza Media, la Oficina Técnica Mecanizada confeccionó dos juegos de planillas a tantos sin valores, que entregó a la Oficina de Personal de Educación Pública el 21 de abril en curso, tomando como base los datos de las planillas del mes de abril de 1977.
b) El Departamento de Personal conjuntamente con el Departamento Financiero, ambos del Ministerio de Educación Pública, prepararán las planillas provisionales en la siguiente forma: un juego de planillas en las que se anotarán únicamente en la columna del devengado, el sueldo real que cada funcionario deberá ganar en el mes de julio de 1977.
El segundo juego de planillas se usará única y exclusivamente para el pago de un solo adicional, anotándose siempre en la columna del devengado, el total acumulado que cada servidor tiene derecho a disfrutar por concepto de diferencias, de los meses de marzo a junio de 1977.
d) Estas planillas serán entregadas a la Oficina Técnica Mecanizada, debidamente revisadas, corregidas y refrendadas por los jefes de Departamento de Personal y Financiero respectivamente, a más tardar el dia de junio de 1977.
Debe anotarse en esta planilla como referencia, el desglose de la suma pagada en cada mes. En el caso de personas que laboraron en diferentes puestos, se le pagará en el último código desempeñado.
e) En el caso de los servidores a quienes se les paga de acuerdo con el número de lecciones, se les calculara usando el promedio de 30 lecciones, sin considerar que éstas sean en propiedad o interinas.
El original de ambas planillas deben ser presentados a la Oficina Técnica Mecanizada, debidamente revisadas y refrendadas por los Jefes de los Departamentos de Personal y Financiero, a más tardar el dia 16 de mayo de 1977.
4º. En ambos planes de trabajo, deberá considerarse cualquier cambio de sueldo que pueda darse en los meses de mayo y junio en Enseñanza Media y únicamente junio en el caso de primaria.
5º. Toda acción de personal que se confeccione para ser aplicada en la planilla del mes de julio de 1977, debe estar revalorada. Todas las que se confeccionen a partir del 12 de mayo de 1977. 6º. La Oficina Técnica Mecanizada procesara toda la información para que los giros adicionales de marzo a junio de 1977, sean entregados a la Tesoreria Nacional con los giros del mes de julio de este mismo ano.
7º. De acuerdo con el Servicio Civil y considerándose que para el mes de octubre debe pagarse la segunda parte de la revaloración, no es necesario que se confeccionen acciones de personal para esta primera parte.
Para el mes de octubre si deberán confeccionarse todas las acciones de personal, con el estado presente debidamente revalorado y el estado propuesto.
8º. Toda la información que se anota en las planillas para los efectos del pago de esta revaloración, queda a entera responsabilidad de los Directores de Personal y Financiero de Educación Pública, ya que la Oficina Técnica Mecanizada se limitará a procesar los datos que se le suministran. Las fechas aquí establecidas son definitivas y cualquier objeción al plan de trabajo, debe formularse por escrito.
Señor Mario Campos Solera Director Depto. Financiero Ministerio de Educación Pública.
Estimados señores: Tengo el agrado de comunicar a ustedes el plan de trabajo, elaborado con personeros de ese Ministerio y Servicio Civil Docente el dia 21 de abril del año en curso, para hacer efectivo el pago de la revaloración general del presente ano, correspondiente a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública: 1º. La revaloración general a pagarse en el presente año, será de C200. 00 sobre el sueldo base (tomando como base la categoría. a partit del de marzo de 1977, más otro aumento de C100. 00 a partir del de octubre, del mismo ano, ajustados estrictamente a la escala de sueldos, los puestos administrativos solamente tendrán un aumento de C200. 00 a partir del 19 de junio de 1977.
2º. El pago de los C200. 00 se hará efectivo en el mes de julio del año en curso, incluyendo un giro adicional que corresponderá a las diferencias de los meses de marzo a junio de 1977.
3º. Para los procesos de esta revaloración, que incluye a todo el personal docente, inclusive los puestos técnicos y administrativos docentes ya sean en propiedad o interinos, se han elaborado dos planes de trabajo diferentes, según se detallan a continuación PERSONAL DOCENTE DE PRIMARIA ADMINIS.
TRATIVO.
a) El Departamento de Personal adelantará el estudio del número de categoria y grado de aumento de cada servidor desde ya, mediante el uso de las planillas de sueldos del mes de abril del año en curso que contiene esa información. Conforme se vayan localizando los errores, serán comunicados con la prontitud del caso mediante una nota o memorandum al Departamento de Planillas de la Oficina Mecanizada, a efecto de proceder a las correcciones en planilla provisional del mes de mayo de 1977, que será la base para la confección de la planilla especial.
b) Con base en la información que está en poder de la Oficina Técnica Mecanizada, se confeccionará una planilla especial conteniendo toda la información como participará con la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) en la promoción de la formación de una cooperativa de consumo para el magisterio nacional, dentro del espíritu y fines de este Convenio.
Copia del presente Convenio se remitirá a la Dirección General de Servicio Civil, para los efectos legales correspondientes. La Asociación Nacional de Educadores (ANDE) apoyará en lo conducente, las acciones que conforme a este Convenio deba realizar el Poder Ejecutivo.
En fe de lo anterior suscribimos el presente Convenio a los quince días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete.
Atentamente, SIGIFREDO VARELA SUBDIRECTOR OFICINA TECNICA MECANIZADA, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

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