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14LA REPUBLICA. Jueves 23 de junio de 1977 Cosas del amor JUICIOS Lic. JOAQUIN VARGAS GENE Al contemplarse reflejada en el espejo del bafio, Yadira sintió que una oleada de rubor subia hasta sus mejillas y que el corazón le daba un vuelco. Acababa de llegar al convencimiento de que estaba enamorada de Nefatali, un mozo de veintidos años, alto y moreno, cuyas duras manos de buen trabajador, la habían hecho estremecer al aprisionar las suyas con una ternura no esperada en un hombre que parecía tan fuerte.
Yadira confesó, toda arrebolada, que se había entregado a Neftalí y que de esas relaciones había quedado encinta.
EL JUICIO.
El Agente Fiscal de Turrialba acusó a Neftalí por el delito de estupro, argumentando que éste, mediante promesas de matrimonio, había tenido relaciones camales con Yadira, y que como producto de ellas la muchacha había quedado embarazada.
Según el Agente Fiscal, Neftalí, al darse cuenta de que su novia estaba encinta, suspendió con ella sus relaciones de noviazgo y no cumplió con la promesa hecha de casarse, Del caso conoció la Sección Primera del Tribunal Superior Primero Penal, integrada por los Jueces Superiores José Alberto Gamboa Salazar, quien presidió el debate que se celebró, Eduardo Ching Murillo y Guilllermo Rodríguez Lle. Eduardo Ching Murillo Solis. Además, participaron en el proceso, el Lic. Jorge Umana Rodríguez como Fiscal de Juicio a cargo de la acusación y el Defensor Público Manuel Sánchez Zamora. aún con su consentimiento, siempre que ésta sea mayor de doce años y menor de quince años. En el caso, tanto el sujeto activo cuanto el pasivo admiten haber tenido relaciones sexuales, aunque no existe prueba técnica con base en la que pueda establecerse que esas relaciones implicaron actos sexuales completos. Se refieren los Jueces Superiores a la ausencia de un dictámen médico que estableciera la Lle. Gulllermo Rodríguez Solis ofendida había sido desflorada. Continua la sentencia: Ya que el simple hecho de que sobreviniera un embarazo, no demuestra la existencia de una conjunción sexual plena explica la sentencia las formas en que el embarazo puede producirse sin una completa relación carnal y agregan los juzgadores que no se hizo llegar al debate ningún tipo de prueba para determinar que nos encontramos en presencia de una mujer honesta, requisito sine que non para que tome vigencia el acceso carnal consentido como constitutivo de la figura penal del delito de estupro. Es así que, si bien no puede decirse que Yadira fuera una mujer deshonesta, tampoco puede darse por cierto que fuera honesta. Este extremo esencial que exige legislación para que surja a la vida juridica el indicado delito, es cuestión que debe establecerse a través de los medios de prueba que la ley permite, supuesto que el hecho puro y simple de la fornicación no constituye delito, sino que es preciso que a la par de ese acto material, la mujer haya observado una conducta adecuada al concepto de honestidad, concepto que se desnaturaliza en la eventualidad de que la víctima se caracterice por sus salidas nocturnas, trato frecuente con diversos hombres a horas no usuales, salidas furtivas de la casa paterna, visitas a lugares de dudosa reputación, etc. En el caso, este último tipo de conducta no puede atribuirse a la ofendida, porque el intento de parte interesada en desvirtuar la existencia del ilicito, no ofreció la prueba oportuna, empero tampoco a quien corresponde la carga de la prueba, hizo gestión alguna para corroborar los perfiles de honestidad de que se viene hablando. Asi, en resumen, no se estableció por los medios de constatación necesarios que en efecto se hubiera producido la consumación del acto sexual, ni tampoco que la mujer fuera honesta, con lo que, según es obvio, no puede tenerse por existente el delito de estupro.
ABSOLUTORIA Nefatali fue absuelto de toda pena y responsabilidad, como lo dicen los Jueces Superiores que fallaron el proceso, por cuanto a quienes correspondió la carga de la prueba, no aportaron las que eran necesarias para que los juzgadores tuvieran por demostrados ciertos aspectos bás existencia el delito no puede tenerse por existente.
La sentencia es la número 143 y se dictó a las 10 horas y 15 minutos del de este mes de junio que corre.
EL DEBATE Por primera vez Yadira fue vanidosa y se sintió halagada al contemplar su cara, sus ojos, su bien torneado cuerpo que, al reflejarse en el espejo, apareció envuelto por una luz blanca y transparente.
Sólo tenia catorce años, pero ¿quién ha dicho que el amor escoge edades para hacer sus dichosas víctimas?
Ahora sabia que amaba y que ese sentimiento la queLic. José Alberto Gamboa maba con pasión adolesPresidió el debate cente.
Lo que por entonces no sospechaba Yadira, la tierna y virtuosa niña enamorada, era que algún día su naciente pasión sería examinada en la austera severidad de una sala judicial y que seria el fundamento de una interesante jurisprudencia que dejarían sentada los altos jueces del Tribunal Superior Primero Penal.
En el curso del debate, tanto Yadira cuanto Neftalí, confesaron que, efectivamente habían mantendio relaciones sexuales y que habían sido novios.
Nefatali no confesó haber ofrecido formalmente a Yadira casarse con ella.
EL CASO Ninguna de las pruebas que se presentaron al debate estuvo enderezada a demostrar que Yadira fuera una muchacha honesta, de buena reputación y fama. Tampoco hubo prueba médica pericial del desfloramiento de Yadira por cuanto la existencia de las relaciones carnales entre el acusado y la ofendida sólo se conocieron tiempo después de realizadas, cuando fue imposible mantener por más tiempo vculto el embarazo de Yadira.
La ausencia de pruebas sobre la conducta de Yadira, fue determinante en la solución de este proceso judicial, acerca de lo que se llama la atención para poner énfasis en la importancia que tiene el probar ciertos extremos, inadvertidos para algunos, en los casos en los que se investiga un delito como el que fue objeto de investigación en el proceso de que se informa.
LA SENTENCIA os, sin cuya Con alguna resistencia, la madre de Yadira autorizó el noviazgo entre su hija y Nefatali. Consideraba que Yadira estaba demasiado joven para mantener relaciones formales con un muchacho al que, ciertamente, no podía objetar porque era trabajador y bueno. Sinembargo, ella, que había criado a su hija dentro del mayor recato y sujeta a una firme disciplina hogareña, creía que ésta no había alcanzado aún la edad apropiada para un noviazgo formal.
Al verla tan linda, tan desarrollada, tan mujer a pesar de la tierna edad que tenía, la madre cedió a la verdad que le imponía la naturaleza y aceptó las relaciones que la hija le suplicaba que permitiera.
Asi fueron pasando las semanas y Yadira se sente cada vez más abrasada por el amor.
La madre comenzó a notar que, en determinado momento, su hija comenzó a languidecer. Las sonrosadas mejillas se tornaron pálidas, suspiraba con frecuencia y, en ocasiones, la veía como ausente y preocupada. Hasta que llegó el momento en que no fue posible mantener, por más tiempo, el embarazo.
Los Jueces Superiores, al fallar el proceso, tuvieron como hechos bien demostrados que Yadira y Neftali sostuvieron relaciones de naturaleza sexual, relaciones que se reiteraron después del primer momento en algunas ocasiones. Al ser examinada Yadira, el de setiembre del año pasado, presentó un embarazo de siete semanas y media, que corresponde a un período de gestación de más o menos seis meses.
AUSENCIA DE PRUEBA.
Explican los Jueces Superiores en su sentencia que De conformidad con nuestra legislación represiva, comete estupro el que tenga acceso camal con una mujer honesta, Salvar el ambiente trasALMACEN RODRIGO CHAN CHING NICOYA. GUANACASTE TELEFONO 68 50 36 APDO: 05 MERCIOS SIPEI NICOYA La preocupación por administrar sabiamente los recursos naturales ciende al mundo entero, dice un informe de la Asociación Costarricense de Conservación de la Naturaleza (ASCONA. que da cuenta de un proyecto de 600. 000 dólares del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
tendiente a velar por la salud ambiental del Gran Caribe.
El proyecto será financiado en gran medida por el PNUMA y administrado a través de la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL. como organismo cooperador Tendrá su asiento en Puerto España, Trinidad La orientación general del plan para la administración de los recursos naturales del Gran Caribe estará a cargo de un considerable número de personalidades de la región, asesoradas por un expertos internacionales elegidos conjuntamente por el PNUMA y la CEPAL El programa de trabajo procurará señalar las tareas concretas que hay que realizar en campos tales como el mar la salud ambiental, los asentamientos humanos y el turismo, los recursos y ecosistemas naturales, la industria y la tecnologia y los desastres naturales.
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DO. Al emprender el PNUMA y la CEPAL esta tarea incorporarán elementos de apoyo tales como educación, capacitación, sistemas de información y asistencia a fin de dictar nuevas o mejorar las legislaciones ac tuales Entre los componentes más importantes del plan figura la investigación acerca de futuros arreglos cooperativos en la materia, asi como sobre los mismos aspectos de legislación.
No obstante el principio fundamental del proyecto se concentra en la necesidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida de la generación actual y de las futuras, por medio de la búsqueda de una administración adecuada del ambiente congruente a los procesos de desarrollo que experimenta la región.
La Asociación Costarricense de Conservación de la Naturaleza (AS CONA. manifestó observar con vivo interés, cómo coinciden esta y otras actividades similares que se están llevando a cabo en todo el mundo, con sus propios planteamientos que pretenden impulsar a corto plazo, en forma metódica, la toma de medidas urgentes por parte del Estado, para mejorar la situación caótica que persiste en la disponibilidad del medio ambiente y los recursos na turales en Costa Rica MUEBLES grupo de Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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