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Página SUPLEMENTO DE JULIO Asa PERSONEROS DE CALHIDRA DAN LARAZON CODESA Personeros de Calhidra han reconocido públicamente uno de los graves incumplimientos contractuales que llevaron a esa empresa al desastre financiero como lo calificó el SINDEP en publicación que hizo en La Nación del de enero del año en curso. Gas De vamos T.
Ante la Declaración de Calhidra, CODESA concluye su participación en este diálogo público, pues lo que cabe ahora es esperar el fallo de los Tribunales.
El Lic. Alfredo Tosi, Procurador General de la República y Jefe de los Abogados del Estado, debe estar tomando buena nota de la manifestación de los señores Vargas Cia. directores de la empresa cuestionada, quienes públicamente aceptaron en la Nación de los días 26 y 29 del mes en curso, su incumplimiento de pago a Astilleros Españoles con lo cual se violé la cláusula del Contrato suscrito entre esa empresa y Calhidra, irregularidad que generó los pagos que en forma doble tuvo que hacer el Gobierno de Costa Rica y que ahora, a instancias del propio Estado, se reclaman en los Tribunales de Justicia.
Para una mejor comprensión de los lectores, seguidamente a demostrar en qué consistió la irregularidad anotada, que a todas luces constituye una desviación del crédito contractual y consecuentemente una violación del contrato por incumplimiento de pago. Calhidra contrató el 30 de agosto de 1972, con la firma Astilleros Españoles la instalación y montaje, Il re en mano, de una fábrica de cemento por un monto de 338, 350 pagaderos así: 100. 753 se pagaban con un prastamo de un consorcio de bancos de Estados Unidos por dio del First Wisconsin International Bank of Milwaukee, y os restantes 56. 237. 598 los prestaba el Banco Exterior de España.
Bancos norteamericanos giraron el total del préstamo en tr partidas de acuerdo con el Contrato, pero Calhidra pagó sć dos a Astilleros según lo contiesan sus propios dectores en La Nación. La primera partida de 366. 917 gi ada por los Bancos, le fue pagada el de enero de 1973 a stilleros Españoles año después, el 17 de enero de 1974, el First Wisconsin In ernational Bank giró a Calhidra otros 5366. 913, suma que to mbién fue pagada a Astilleros Españoles sta aquí se venía cumpliendo con lo estipulado en el ccntrato. Pero. el 30 de diciembre de ese mismo año, el citado Banco de Milwaukee giro 444. 464. 56, suma en la cual se incluía el Tercer pago obligatorio a Astilleros Españoles como expresamente estaba convenido en el a trato de repetida cita. En vez de hacer este pago, el dinero se depositó a la cuenta corriente de Calhidra De este depósito se tomaron 283. 687. 32 que fueron a parar a la financiera Del Trópico Técnica, Ltda. de la cuul era en e a fecha Gerente con poder generalísimo sin límite de si no el mismo Gerente de Calhidra señor Rafael Eique Va Blanco, esto certificado por el Contador Pblico Autorizado contratado por Calhidra, don Raúl nilla Aubert. Por otra parte, en la referida publicación fi nada por miembros de la Junta Directiva de Calhidra, publicada el 26 de Junio en curso y repetida el 29 de este mismo mes, otros 250. 000 girados a Enrique Vargas Blanco por el First Wisconsin International Bank, fueron a parar también a la misma Financiera.
Al final los bancos norteamericanos cobraron al Estado, en su condición do garanto, todas las sumas que Calhidra recibió y no pagó, entre ellas las que fueron a parar a la Financiera citada. Por otra parte, como Astilleros Españoles tampoco recibió el ultimo de los pagos, como lo explicó el señor Procurador y lo admiten los directores de Calhidra el Estado también debió pagar a los españoles. Esto, por supuesto, no ha sido aclarado y menos justificado por los señores de Calhidra.
La larga lista de serios cargos que les hizo públicamente el señor Procurador General y que siguen aún en pie ya que nadie los ha desmentido todavía, se pueden sintetizar así: Que Calhidra incumplió disposiciones contractuales que establecían obligaciones económicas y financieras. Que Calhidra no dio al Estado las prendas e hipotecas que tenía obligación de darle según la Ley Nº. 5093 de 18 de octubre de 1972. Que los bienes que tenía legalmente que hipotecar al Estado, los hipotecó a otras personas sin que el propio Estado lo supiera. Que el Estado tuvo que pagar esas hipotecas porque Calhidra no lo hizo. Que sin el consentimiento del Gobierno de la República Calhidra se comprometió a pagar a Astilleros Españoles, 54. 000. 000. 00 (cuatro millones de dólares) de más por el aumento del costo de los materiales. Que el Estado para proteger su inversión tuvo que comprar la hipoteca a Astilleros asumiendo la obligación de esta deuda porque Calhidra no la pagó. Que el Estado también tuvo que asumir otras deudas de Calhidra que la empresa tampoco pagó.
Para terminar, debo desmentir el dicho de los Directores de Calhidra, quienes afirman que las sumas recibidas del Grupo de Bancos norteamericanos fueron explicadas y comprobadas a funcionarios del Departamento de Estudios Económicos de CODESA en el mes de enero de 1976.
Como en todos los estudios que en el campo económico realiza la Corporación, es usual que se reciba información de distinta índole de la parte interesada y se firme su recibido, quedando a discreción de nuestros departamentos técnicos su utilización, sin que ésto signifique que por el simple hecho de recibirla se convierta en legitima y válida tal como pretende Calhidra. Además, CODESA no era parte en ese asunto y no fue hasta mayo de ese año, cuando por disposición del Poder Judicial comenzamos a intervenir primero como depositarios de los bienes de Calhidra, y luego para tratar de salvar la fábrica de cemento y ponerla a producir con el fin de evitar escasez del producto en un futuro próximo, y salvaguardar las Inversiones realizadas por el Fisco.
Repetimos de nuevo que por no ser de nuestra incumbencia lo que se está discutiendo, esta es la última Intervención pública de CODESA en el asunto de Calhidra.
Por lo demás, las violaciones apuntadas por el señor Procurador se ventilan en los Tribunales de Justicia a donde acudió la Procuraduría General de la República, como abogado del Estado, en demanda de la reparación de los daños y perjuicios que le ha ocasionado la fianza que otorgó a Calhidra, Juan Bonilla Ayub Presidente Ejecutivo do CODESA.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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