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LA REPUBLICA Mantel 26 de Jullo de 1971 LA JUNTA DE PENSIONES JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL a te MANIFIESTA TODOS LOS EDUCADORES ACTIVOS PENSIONADOS DEL PAIS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LO SIGUIENTE: El proyecto de ley para derogar el de los pensionados amenaza con desquiciar el régimen jubilatorio del magisterio y el sistema permanente de reajuste de pensiones. 171 personas mal informadas y en su gran mayoría firmantes de buena fe, manipuladas por un pequeño grupo, vendrían a decidir por los 529 pensionados restantes y por las 50. 000 personas de escuelas, colegios y universidades del país, públicos y privados, contribuyentes y beneficiarios del sistema jubilatorio. La ANDE, autora vigilante de la Ley de Pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional, se opone decididamente a la derogatoria del de los pensionados. La Asociación de Educadores Pensionados tributo homenaje de reconocimiento y gratitud a esta Junta POR LA INICIATIVA LA CONQUISTA DE LA LEY 5639 DE DE DICIEMBRE DE 1974, QUE VIENE SITUAR AL MAGISTÉRIO PENSIONADO EN UN FRANCO PERMANENTE PROCESO DE MEJORAMIENTO SOCIAL.
MEDIANTE ESTA LEY SE INTRODUCE POR PRIMERA VEZ, EN EL ORDENAMIENTO JUBILATORIO DEL MAGISTERIO NACIONAL, UN SISTEMA PERMANENTE DE REAJUSTES, FIN DE QUE LAS PENSIONES AUMENTEN CONFORME AL ALZA EN EL COSTO DE LA VIDA, Y, ADEMAS, SE LOGRO DESTINAR LAS APORTACIONES DE LOS PENSIONADOS LA CONSTITUCION DE UN FONDO PARA OTORGAR BENEFICIOS ADICIONALES.
SIN DUDA ALGUNA, ESTA CONQUISTA MARCA EL COMIENZO DE UNA NUEVA PROMISORIA INSTITUCION DEL MAGISTERIO NACIONAL.
NUESTRO IMPERECEDERO AGRADECIMIENTO SIMPATIA PARA LOS SEÑORES DIRECTORES.
Esta conquista es lo que ahora se pretende reformar y perder. Esta ley se debe también a la receptividad de la Administración actual de la Asamblea Legislativa. Así expuso la Junta su criterio ante la estimable COMISION PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: an 21 de Jullo de 1977 Señor Don Humberto Morales Guzmán Director Ejecutivo de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales Asamblea Legislativa Muy estimado señor: u TI Conforme se hizo de su estimable conocimiento y se reiteró en telegrama del 18 de julio actual, no fue sino hasta ese mismo día que se recibió el oficio de la Comisión por el que se pide el criterio de esta Junta acerca del proyecto de ley para reformar los artículos 15, 17 y 18 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Esta Junta hace las siguientes observaciones al mismo y, a su vez, pide a la honorable Comisión audiencia para ampliar el criterio solicitado. No puede servir un error inadmisible y evidente para fundamentar la supuesta bondad de un proyecto de ley.
Desde luego, no estaba obligado a conocer los detalles que se dirán el apreciable Diputado que acoge este proyecto No es verdad que esta Junta destine a otras finalidades los recursos del fondo de jubilaciones y pensiones, según dicen los proponentes. En primer término, poque la ley no le otorga esa facultad; en segundo lugar, porque los recursos que constituyen este fondo ingresan al sistema de caja única del Estado y los administra el Ministerio de Hacienda, conforme lo dispone la Ley de Administración Financiera de la República; en tercer lugar, no puede distraer a otras finalidades estos fondos como los proponentes se imaginan, porque si el Ministerio de Planificación y Política Económica lo permitirí, de acuerdo con las disposiciones a observar de la Ley 5525 de de mayo de 1974, y, por consiguiente, tampoco habría de permitirlo la Contraloría General de la República, conforme a su Ley Orgánica, toda vez que este tipo de inversiones o distracciones. violatorias de las leyes indicadas, tienen que incluirse en el presupuesto ordinario de esta Junta ser aprobadas por sendas entidades superiores.
El afirmar que esta Junta lo que nunca ha hecho ni hard distrae a otras finalidades de las previstas por la ley las aportaciones al régimen jubilatorio, no sólo es sostener una inexactitud total y absoluta y un desconocimiento de la misma indole de la ley que se pretende reformar, sino también un desconocimiento mtundo o querido de la Ley 5639 de de diciembre de 1974, por la que se crea, mediante un acuerdo previo de fundamentación financiera con el Poder Ejecutivo, el sistema permanente de reajuste de pensiones, que es el que ahora se vendría a desquiciar con la impremeditada e inconsulta reforma que se pretende, por la cual ley el superávit del fondo jubilatorio que la Junta podia administrat el que nunca logró obtener se destinó a pagar el reajuste de pensiones, tal como lo establece el nuevo articulo 29 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Es este mismo artículo el que dispone que el que los pensionados siempre han pagado desde que el sistema existe, se destine ahora a los fines que señalan los artículos 19 y 20 de esta ley. estando estos fines previstos en la norma, tampoco puede esta Junta, en virtud de las disposiciones legales precitadas, distraerlos como se dice.
Queda así demostrado y cerrado el circulo de falsedad del principal argumento que le sirve de fundamentación al proyecto de ley de comentario. El segundo error en que se fundamenta este proyecto es el atinente al hecho de que los pensionados del Magisterio lo cual no es novedad siempre han pagado su aportación o cuota al fondo jubilatorio respectivo y que ahora ya no deben hacerlo.
Aquí cabe hacer una observación de doctrina elemental. Una cosa es un sistema de seguridad social con protección biofisica durante la vida laboral activa del beneficiario, y por tanto con pensiones de retiro bajas, y otra cosa es un ordenamiento jubilatorio de cajas, como en el caso de esta Junta, en el cual no hay protección biofisica, las aportaciones al fondo son mayores y las jubilaciones, por consiguiente, son más altas. En consecuencia, el modo de sostener estos regímenes jubilatorios es mediante aportaciones altas, sobre todo cuando los mismos contienen un sistema automático de aumento o reajuste de pensiones, como es el caso del magisterio.
No obstante, la cuota de un es baja, pues en algunos regímenes se pagan aportaciones mayores.
Por eso nuestra ley, con sentido previsor, establece la posibilidad, en el artículo 18, de aumentar la cuota de los servidores activos, no así la de los pensionados, según lo determine el Ministerio de Hacienda. Pero la razón fundamental para rechazar ad portas el aludido proyecto es la siguiente: que con la supuesta derogatoria del de los pensionados se rompe el equilibrio y se congela el sistema de reajuste o aumento automático de las pensiones, por cuyo logro la Asociación de Educadores Pensionados tributo a esta Junta homenaje de reconocimiento y gra.
titud, haciendo también objeto del mismo el hecho de haber logrado destinar las aportaciones de los pensionados a la constitución de un fonda para otorgar beneficios adicionales. por lo que dijo esta Asociación: SIN DUDA ALGUNA, ESTA CONQUISTA MARCA EL COMIENZO DE UNA NUEVA PROMISORIA INSTITUCION DEL MAGISTERIO NACIONAL. Se adjunta fotocopia de este homenaje. Concuerda la ANDE con esta posición de reconocimiento, de apoyo y de defensa, que si representa la voluntad de los 700 pensionados del magisterio, pero no la de un pequeñísimo grupo de estimables pensionados quienes, amparados en una larga experiencia docente, pero sin visión de futuro ni buena voluntad para atender razones, consultaron el criterio de esta Junta, al ésta logró ser oida al recibida. Porque la ANDE, autora vigilante de la Ley de Pensiones y Jubllaciones del Magisterlo Nacional, por cierto amenazada de veto en 1958, como hoy parece repetirse con ese proyecto inusitado, se opone a la impremeditada pretensión de derogar el de los pensionados, tal y como lo manifestó el suscrito Director Ejecutivo de esta Junta en sesión, del dia de julio actual, donde la ANDE, entre otras cosas, resolvió oponerse decididamente a la derogatoria de este en cuya conquista para que ingresara a esta Junta, la Asociación Nacional de ducadores tuvo una participación preponderante junto a la primera. es que el régimen jubilatorio del magisterio no es sólo de los 700 pensionados actuales, ni menos aún de quienes promueven, propalando semejantes inexactitudes como las descritas, reformas tan inconsultas, sino que pertenece fundamentalmente a los 50. 000 educadores activos cotizantes del sistema, que incluye escuelas, colegios y universidades, tanto públicos como privados, al Instituto Tecnológico de Costa Rica y parte del personal docente del INA. La historia del de los pensionados es la siguiente. Conforme el deseo legítimo del magisterio de organizarse para tener su propio régimen jubilatorio, sin protección biofisica, pero con pensiones dignas, se dispuso en la Ley 2248 de de setiembre de 1958, y se ha mantenido en todas sus reformas, que servidores activos y pensionados pagasen una cuota o aportación del sobre sueldos y pensiones. Pero como éstas, las jubilaciones y pensiones por sucesión, siempre habían permanecido congeladas, a causa de no haber un sistema de reajustes periódicos, esta Junta se aprestó a incorporar en la ley este instrumento de justicia social; de modo que ahora, cada vez que haya una revaloración total de puestos protegidos por el régimen de servicio civil, motivada en el alza del costo de la vida, en el mismo porcentaje se aumentar las pensiones. Así, la pensión mínima de CS00 pasó a ser de 410, tan sólo en el corto período que va de marzo de 1975 a marzo de 1977. sea, que por recibir un aumento de C910, el pensionado paga C70. 50. por concepto del el cual a su vez pasa a constituir un fondo para otorgar beneficios adicionales a la pensión y a reforzar el ordenamiento jubilatorio. Es decir, que pro pagar C70. 50, ese beneficiario tuvo un aumento real de C839. 50.
Es en virtud de ese sistema permanente de reajustes que el aumento de este año, equivalente a C12. millones, será pagado con el superávit de los educa dores en servicio, el cual se estima para 1977 en C14 millones Estos son la conquista social y el equilibrio financiero que se habrían de destruir de aprobarse semejante proyecto de ley.
Hay que tener presente que la unidad jubilación, desde el punto de vista de las aportaciones, está constituida en forma tripartita: Estado, magisterio y patronos, correspondiéndole a cada uno un 33. 33. sea, que sólo el magisterlo activo pagará este año, no un 33. 33. sino un 43. 63. Es decir, que en vez de aportar C44. millones, pagará C58. 8, lo que origina el superávit de C14 millones (en números redondos) que permite financiar los C12. millones del reajuste de jubilaciones y pensiones de 1977. Es una forma de asegurarse el futuro.
Vale la pena aclarar al respecto que como con anterioridad a la Ley Nº. 5639 de de diciembre de 1974, creadora de este sistema automático de aumentos, se disponía que el superávit anual de actiYos y pensionados se entregará a esta Junta para el cumplimiento de las finalidades previstas en los artículos 17 a 23 de nuestra ley, se convino con el Poder Ejecutivo (Ministerios de Hacienda y de Planificación y Política Económica. después de numerosas gestiones, que fuera únicamente el superávit de los educadores activos el que se destinara al pago del reajuste de pensiones y que, en compensación por este esfuerzo de los activos, se entregara a la Junta, integramente y por primera vez, el de los pensiona: dos, con el propósito de no dejar al descubierto los fines contemplados en aquellos artículos: previsión de faltantes en el fondo jubilatorio, inversiones en beneficio de los pensionados y pago de sueldos y dietas de y la Junta. Pasa a la página 6)
nunca.
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