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LA REPUBLICA. Jueves 28 de julio de 1977 13 TAT JUICIOS El suertero Lic. JOAQUIN VARGAS GENE acicalar el cerco de su casa, de manera que mientras aparentaba estar desyerbando el cafetal, a hurtadillas miraba todo lo que hacían sus vecinos.
Una buena mañana don Adrián vio que Pablo Alcides sacaba del interior de la casa hasta el solar de la misma, una cantidad apreciable de algo que parecían ramazones y picadura de tabaco, todo lo cual puso a asolear mientras vigilaba que las gallinas no causaran ningún daño a lo que tan meticulosamente oreaba después de asolearlo.
por los Licdos. José Alberto Gamboa Salazar, quien presidio el debate que se celebró, Eduardo Ching Murillo y Guillermo Rodríguez Solís.
Participaron en la investigación judicial tendiente a determinar la verdad real de lo sucedido, el Lic. Jorge Umaña Rodríguez y como defensores actuaron los licenciados Fernando Alpizar Morales y Alvaro Esquivel Jiménez.
Pablo Alcides Sánchez Pérez, de veintidos años, estaba lo que se llama tronado.
EL DEBATE No tenia ni un cinco, y el amor lo había hecho reunirse maritalmente con una agraciada vecina de su barrio a la que debía llevar a vivir en alguna parte.
Alarmado, el señor Fallas dio aviso a las autoridades las que, al día siguiente, llegaron a la casa ocupada por los nuevos inquilinos y encontraron en ella un total de doce libras de picadura de marihuana y novecientos diez cigarrillos ya elaborados con la misma droga.
Durante el debate. Pablo Alcides afirmó que se había encontrado. botada en un cafetal, la marihuana que se le habia decomisado y dijo que la había alzado por cuanto, siendo el adicto a esa droga, la guardó para emplearle en su uso exclusivo y no para venderla o traficar con ella.
Sabedor de que se encontraba en una situación tan precaria como la suya, decidió hablarle, en la esperanza de que reuniendo los dos infortunios, entre ambos lograran hallar una solución al problema que lo aquejaba.
La picadura fue localizada por las autoridades en el dormitorio ocupado por Sánchez Pérez, en tanto que los cigarrillos se encontraban dentro de una caja de cartón en un sitio cercano a la cocina de la residencia.
Juntos, fueron a conversar con don Adrián Fallas Mora, dueño de una casa situada en Jorco de San Miguel de Desamparados, que alquilaba barata. El señor Fallas trato con Sánchez Pérez y le arrendó el inmueble, vecino a la casa que él mismo ocupaba.
Al momento de llegar las autoridades, sólo se encontraba en ella así como su compañera y la de Pablo Alcides, quienes manifestaron que la droga le pertenecía a éste, que se encontraba ausente.
Habiéndose probado en el debate que el mismo Pablo Alcides tiene un antecedente penal por haber sido condenado anteriormente por un delito contra la propiedad, el Fiscal lo interrogó sobre ese particular, a lo que Pablo Alci.
des dijo que los objetos que le habían decomisado las autoridades en aquella otra oportunidad, también se los había encontrado tirados en la calle, de manera que se trató, en esa ocasión de un hallazgo y no de un delito contra la propiedad. esa vivienda se trasladaron Pablo Alcides y su compañera y también con la suya.
EL CASO Al producirse el decomiso de la droga y la aprehensión de quienes se encontraban en la casa, Pablo Alcides, desde un lugar cercano contemplaba la escena y, al comprobar que había sido descubierto, corrió a buscar al señor Fallas Mora para rogarle que dijera que quien le había alquilado la casa no había sido él, sino su compañero a lo que Fallas se negó terminantemente.
Al poco tiempo de vivir los nuevos inquilinos en la casa que les alquilaba, don Adrián Fallas notó que la situación económica de aquéllos variaba sustancialmente, lo que no dejó de extrañarle porque no veía a ninguno de ellos trabajar. No parece que haya otro ser más suertero. dijo el Fiscal de Juicio al escuchar las explicaciones del imputado.
Por su parte, los defensores mantuvieron la tesis de que habiendo confesado Pablo Alcides que es drogadicto y que no habiéndose comprobado vendia marihuana, no existió el delito de tráfico, sino el hecho de consumo de marihuana, lo que no amerita pena sino la aplicación de una medida de seguridad tendiente a eliminar el hábito de la víctima del mismo.
EL JUICIO LA SENTENCIA Ladino, el señor Fallas entró en sospechas de que algo irregular podría estar pasando con sus nuevos inquilinos y por ello, decidió montar una vigilancia personal sobre la casa que les arrendaba.
Haciéndose el disimulado, el señor Fallas comenzó a El Agente Fiscal de Desamparados acusó a Pablo Alcides Sánchez y a por el delito de Tráfico de Marihuana, sancionado por la Ley General de Salud.
El proceso judicial fue tramitado por la Sección Primera del Tribunal Superior Primero Penal, integrada Al resolver el punto asi planteado, los Jueces Superiores al dictar sentencia estimaron que no obstante que Pablo Alcides trata de justificar la tenencia de esa droga arguyendo que es adicto a su consumo y que con ese fin la tenía en su poder, esa excusa, por pueril, resulta inadmisible, ya que no es posible concebir que un total de doce libras de picadura y una cantidad de novecientos diez cigarrillos ya elaborados, vayan a ser dedicados al uso exclusivo de una sola persona para satisfacer su afición a la droga.
Es claro, por consiguiente, que el propósito del encartado al asolear la picadura y mantener una cantidad considerable de cigarrillos ya confeccionados, no tenía más fin que el de dedicarlos al expendio, con lo que queda claro el surgimiento a la vida juridica del delito de tráfico.
Por eso, no habiendo duda en punto a la existencia del acto antijurídico que se persigue y la autoria responsable de Pablo Alcides, a este se le impone el tanto de ocho años de prisión.
En cuanto a fue absuelto por el mismo Tribunal al considerar que sus integrantes no tuvieron la certeza debida para fundamentar en ella una sentencia condenatoria Sobre ese particular, los Jueces Superiores señalan que para elaborar un fallo condenatorio, el juzgador debe adquirir de las pruebas que se hacen llegar al juicio, la absoluta convicción, no sólo en cuanto al hecho en sí mismo de la existencia del delito, sino también a que, con relación al mismo, el sujeto activo tuvo algún grado de res.
ponsabilidad; en el caso, es claro el primero de los extremos.
existiendo duda en lo que respecta al segundo. Por consiguiente es correcto recurrir, como también lo indica con acierto el profesional de la defensa, a la aplicación del clásico in dubio pro reo y consecuentemente, absolver de toda pena y responsabilidad a Muchas veces la marihuana está ligada intimamente al hampa, que con armas, dinero falso y otras drogas matiza sus andanzas.
La sentencia es la número 101 y se dictó a las 18 horas 10 minutos del 15 de julio de 1977.
PROXIMO 31 de julio en LA REPUBLICA entérese JUICIOS Lic. JOAQUIN VARGAS GENE Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.