Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
LA REPUBLICA. Jueves 11 de agosto de 1977 13 LAS EMPRESAS DE RADIO, TELEVISION, PERIODICOS IMPRENTAS A LOS PARTIDOS POLITICOS SE LES RECUERDA: Que el texto del artículo 85 del Código Electoral literalmente dice. Artículo 85. Desde la convocatoria y hasta diez días después de las elecciones, sólo las empresas de radio, televisión, periódicos e imprentas que no sean órganos oficiales de partidos, cuyos gerentes, propietarios o personeros, las hubieren inscrito en el Tribunal Supremo de Elecciones para prestar servicios de propaganda electoral, estarán autorizados y obligados para ello, todo de conformidad con las siguientes disposiciones: o a) En la inscripción se indicará el horario y las tarifas de servicio, las que no podrán exceder del promedio de las cobradas durante los doce meses anteriores a la convocatoria, para los servicios comerciales corrientes, por la respectiva empresa; podrán usar aeronaves. Tampoco se combatir el programa de los partidos podrán lanzar o colocar propaganda en contrarios, ni a las personas de sus general en las vías o lugares públicos. El candidatos. El día de las elecciones, no uso de altoparlantes es prohibido, sin podrá trasmitirse ni publicarse en los embargo podrá usarlos en forma estacio periódicos, propaganda político electonaria o por medio de vehículos que no ral de ningún género.
sean aeronaves, el partido político que tenga permiso para reunión, manifestación o desfile sólo en el lugar y el día La infracción a las disposiciones de este correspondientes.
artículo, constituye delito electoral, que se sancionará con multa de mil a cinco f) Las empresas autorizadas para realizar mil colones a favor del Hospital Nacional propaganda política presentarán al Tri de Niños y serán responsables solidabunal Supremo de Elecciones copia de riamente tanto los autores, como el los textos escritos de toda propaganda propietario, gerente, arrendatario que publiquen, impriman o transmitan administrador, en su caso, de la respecpor cuenta de los partidos políticos, al tiva empresa de publicidad. En la misma día siguiente de recibida. El texto de pena incurrirán los que haciéndose dicha propaganda deberá estar firmado pasar por personeros de un partido por el personero autorizado del partido político, o sin la autorización del mismo, de que se trate y será enviado al dispusieran cualquier publicación refeTribunal con la firma del representante rente a aquel partido. La multa deberá legal de la respectiva empresa de ser pagada veinticuatro horas después publicidad. Tratándose de propaganda de quedar firme el fallo, bajo la pena de por radio y televisión se deberá indicar convertirse en prisión a razón de un día además el horario convenido.
por cada cien colones de multa. Los jueces penales con jurisdicción en los g) Los partidos políticos deberán inscri lugares en que se comete la infracción, el Tribunal Supremo de Elec serán los competentes para conocer de ciones y en las empresas autorizadas las causas respectivas, a las que deberán para difundir propaganda electoral los dar preferencia sobre cualquier otro nombres, rúbricas y cédulas de identi asunto sometido a su conocimiento.
dad de los personeros facultados para Caso de reincidencia, el juez aplicará la autorizar los textos de propaganda. multa al máximo y ordenará la empresa reincidente la suspensión de toda publiciad relativa a propaganda h) Los conceptos que se publiquen no politico elecotral por el resto del períohan de contener injurias ni calumnias y do a que hace referencia el inciso b)
deben corresponder a un texto escrito, de este artículo.
firmado por el representante autorizado del partido que disponga la publicación.
Por la injuria o la calumnia podrá seguirse el proceso correspondiente, de Cuando a su juico, asi proceda en razón conformidad con lo que establezca la de las circunstancias y sin perjuicio de la ley; actuación de la autoridad judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá, por propia autoridad, ordenar en cuali) El día anterior a las elecciones los quier momento a las autoridades, propartidos políticos sólo podrán hacer uso ceder a suspender la publicación o de las radioemisoras y de la televisión, frasmisión que viole las disposiciones de para explicar sus programas o referirse este artículo.
a las personas de sus candidatos a Presidente, Vicepresidentes, Diputados, Regidores o Síndicos Municipales, o dar indicaciones a sus partidarios sobre el lugar en que están inscritos. No podrán San José, agosto de 1977 b) La inscripción deberá hacerse dentro del mes siguiente a la convocatoria y la autorización se extenderá hasta diez días después de las elecciones; c) Solamente los partidos inscritos y únicamente con el objeto de explicar su programa e impugnar el de sus contrarios, así como para las demás actividades político electorales y para examinar la conducta pública de los funcionarios y de los candidatos que se propongan, podrán hacer uso de los servicios de las empresas dichas, para su propaganda político electoral, en el período de seis meses anteriores a las elecciones. Dicho derecho cesará para los partidos que no hayan inscrito candidaturas al vencimiento señalado en el artículo 76 de este Código; bir en a d) la propaganda estará limitada por partido político a no más de una página por edición o su equivalente en número de pulgadas en cada uno de los diarios nacionales; a una hora diaria en la televisión y a ocho horas diarias en todas las radioemisoras. Dentro de esos límites, los partidos políticos podrán distribuir su tiempo radial o televisado y su espacio en los órganos de publicidad, de acuerdo con su mejor criterio; e) Para la propaganda electoral no se TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.