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22 LA REPUBLICA. Jueves de setiembre de 1977 JUICIOS CUATRO FLAZOS Lic. JOAQUIN VARGAS GENE Don Manuel recogió a la víctima y la trasladó hasta su casa, para aplicarle alli los primeros auxilios.
Once meses tardaron en sanar las profundas heridas que Luis recibió en la mano y en el brazo izquierdos, pues el filo del machete había cercenado los tendones flexores y extensores de los dedos cuarto y tercero de la mano, así como había fracturado los huesos del carpo y del metacarpo, con amputación traumática del quinto dedo de esa mano.
Esa versión del acusado fue aceptada plenamente por la señora defensora, que armó la argumentación de defensa sobre el supuesto de ser cierta la narración hecha por el imputado. Por su parte, el Fiscal nego verosimilitud al dicho del encartado y pidio para este una fuerte sanción.
La noche era fiera. En las serranías de Tabarcia, en el cantón de Mora, la ventisca golpeaba con las ráfagas del agua de la lluvia torrencial que cala, mientras los relámpagos alumbraban de azul el encapotado cielo LA SENTENCIA EL JUICIO Virgilio Marin Pérez y Luis Pérez Vásquez se habian refugiado, esa noche, en una de las cantinas de la población de Tabarcia, esperando a que amainara la lluvia para seguir camino hacia el poblado de Ca.
nas, en el que ambos viven.
Mientras esperaban, estuvieron ingiriendo licor. eso de las diez de la noche, ambos echaron a andar por el solitario camino, ya pasados de copas.
El Agente Tercero Fiscal de San José acusó a Virgilio Marín Pérez por el delito de Lesiones Gravisimas que prevé y sanciona el artículo 123 del Codigo Penal.
Correspondió realizar el juicio a la Sección Primera del Tribunal Superior Primero Penal que integran los licenciados José Alberto Gamboa Salazar, quien presidió el debate oral y público que se celebró. Guillermo Rodríguez Solís y Gilbert Bonilla Meléndez. Además, participaron en la investigación judicial el Lic. Jorge Umana Rodriguez, quien actuó como Fiscal de Juicio y la Licda. Gladys Diaz Delgado, como defensora pública. En el caso tuvo también participación, como representante del reclamo civil que se hizo dentro del mismo proceso penal, el Lic. Omar Luis Zúñiga Zancehez.
Los Jueces Superiores, después de ponderar las pruebas recibidas, dijeron que El Tribunal, después de dar a las pruebas el valor que les corresponde, no admite el relato hecho por el acusado por considerarlo inverosímil, ya que la lesión sufrida por Pérez, como con acierto lo informó en su alegado de fondo el señor Fiscal de Juicio, es característica de lo que se ha llamado una lesión de tipo defensivo. por lo que, sin temor a equívoco alguno, la verdad real de lo sucedido es la que relatan el ofendido y los otros testigos, descartándose la posibilidad de que en el caso existiera la causa de justificación que alega la defensa.
EL CASO Con fundamento en ese razonamiento, los Jueces Superiores impusieron al acusado una pena de tres anos de prisión, acordándose en su beneficio, y por tratarse de persona campesina de limpios antecedentes, la suspensión condicional de la condena.
por un período de prueba de cinco años, durante los cuales, si vuelve a cometer algun delito, deberá descontar la pena que entonces se le imponga más la que ahora se le suspende.
EL DEBATE a Habrían caminado algo así como un cuarto de hora cuando, enardecidos por el licor, tuvieron una disputa por cualquier motivo baladi. Marin Pérez, el más fogoso de los dos campesinos, encolerizado y violento, sacó el cuchillo que portaba al cinto y agrelió con el a Pérez Vásquez.
Un relámpago, que iluminó la escena, arrancó chispas plateadas del filoso cuchillo enarbolado. Luis Percy hizo un movimiento de defensa y levantó el brazo izquierdo para cubrir su cabeza. El filo del cuchillo penetró en la carne partiendo tendones y huesos. Uno de los dedos de la victima cayó en un charco y tiño de rojo el agua empozada.
Con el cuchillo, humeante por la sangre, en la mano. Virgilio continuó el camino de su casa y de paso, avisó que Luis estaba. herido, en el solitario camina.
Dona Ofelia Perez Pérez, hermana de la víctima, en compania de don Manuel Pérez Mena. pariente de su esposo, corrieron bajo la lluvia pertinaz, mientras la mujer daba gritos en busca de Luis, que yacia de bruces, desangrándose en el lugar de la tragedia.
ACCION CIVIL Durante el debate, el acusado Virgilio Marin, narró lo sucedido ofreciendo a los juzgadores una versión acomodada sus propios intereses, asegurando que sin mediar motivo alguno, Luis Pérez lo agredió a él con el cuchillo que portaba, agresión de la que se defendió con un palo que casualmente encontró tirado en el camino, lo que hizo que Luis tratara de tomar el leño con que él se defendia.
agarrándolo con la mano izquierda, lo que hizo que al descargar Luis el golpe con el cuchillo que sostenia en su mano derecha, mientras con la izquierda mantenía el palo con que Virgilio se defendía, se causara el mismo y en esa forma, las heridas con que después apareció.
El Tribunal acogió también la reclamación civil que, dentro del mismo juicio penal fue establecida, y fijó la indemnización que corresponde a la victima en la suma de veinticinco mil colones, en consideración a las graves secuelas que en la víctima dejaron las lesiones recibidas.
La sentencia de que se informa es la número 215 y se dicto a las diecisiete horas con veinte minutos del dia dieciocho de agosto recién pasado.
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